Su pronunciamiento fue afirmativo al informar que dio por concluido el examen preliminar. Solo faltó decir algo sobre la gravedad de los hechos en términos de su empeoramiento. Además, afirmar el interés de la justicia, para cumplir las 4 fases del Documento de política sobre los exámenes preliminares elaborado por la Fiscalía ante la CPI. Pero, si en su opinión se concluyó dicho análisis, es porque esas fases están cumplidas implícitamente. No se puede olvidar que parte de su legado procesal al Derecho Penal Internacional es haber sistematizado una política sobre los exámenes preliminares (Ver: Documento de política general sobre exámenes preliminares, disponible en: https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/OTP-Policy-Paper-on-Preliminary-Examinations–November2013-SPA.pdf).
La exfiscal Bensouda afirmó en su resumen que las autoridades venezolanas están inactivas en la investigación sobre los crímenes documentados que han ocurrido en Venezuela. Eso quiere decir que no se están investigando a las máximas autoridades que controlan los órganos de poder y su presunta responsabilidad en los hechos atroces. En otras palabras, las investigaciones a funcionarios de baja jerarquía que actuaron como autores directos o inmediatos en los hechos no son los indicados, según la jurisprudencia reiterada y pacífica de la CPI.
Bensouda se pronunció sobre la declaración In limine de la solicitud del fiscal Saab de un control judicial de la actividad de la Fiscalía ante la CPI durante el examen preliminar. La Sala de Cuestiones Preliminares así lo hizo. Declarar in limine un recurso de cualquier litigante en un proceso legal quiere decir que está en el umbral, que es improcedente, inadmisible e impertinente. Que no se ajusta a Derecho. En estos casos, el recurso intentado ni siquiera se oye en una incidencia del proceso. El rechazo es contundente y no controvertible
La exfiscal Bensouda en su comunicación afirmó que no hay independencia de los jueces en Venezuela. Esa opinión desvela la incapacidad fáctica de investigar a los máximos responsables de las atrocidades, tal como ha sido documentado y verificado por varias fuentes de organismos multilaterales y ONG internacionales y nacionales reconocidas. Es notoria su politización y, además, bien documentada su falta de autonomía institucional.
Afirmó, además que, en Venezuela, no se adelantan investigaciones genuinas conforme a la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional y los estándares del Estatuto de Roma. Se debe recordar que, desde los juicios de Nuremberg y Tokio hasta ahora, se trata de investigar los máximos responsables de las organizaciones de poder y su posible responsabilidad en los hechos criminales.
Los crímenes ya documentados y verificados por la Fiscalía son: persecución, encarcelación, tortura y violación, tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Eso no quiere decir que estén negados otros hechos punibles. La investigación podrá dar pruebas fehacientes acerca de otros crímenes como el asesinato, la deportación y la desaparición forzada, por ejemplo.
La exfiscal Bensouda señaló a los organismos civiles y militares, así como individuos progubernamentales que han participado en los hechos atroces suficientemente documentados. Eso es un avance importantísimo que se enfoca hacia las entidades que han actuado. Confirma lo documentado por la Misión Independiente de Determinación de los Hechos de la ONU y la alta comisionada de Derechos Humanos, entre otras fuentes calificadas y legitimadas para dar información veraz y creíble.
Aun cuando todavía no se abre la investigación formal, se ha dado un enorme paso al finalizar el examen preliminar. Hay que recordar que se trata de una etapa previa de análisis jurídico de los hechos documentados y verificados hasta el momento. No obstante, tocará al nuevo fiscal Karim Khan ante la CPI tomar la determinación de abrir la investigación o de no hacerlo, en caso de que surjan nuevos elementos de análisis.
Como es bien sabido, el fiscal está atendiendo las prioridades urgentes; una de ellas es la entrega de Omar al Bashir, quien es requerido por una orden de detención de la CPI desde hace varios años para ser presentado en juicio por varios crímenes atroces. Actualmente, la Fiscalía está al frente de varias decenas de casos y acusaciones (Ver: https://www.icc-cpi.int/ ). Hay, además, 13 análisis preliminares en curso, incluidos las situaciones I y II de Venezuela (ver: https://www.icc-cpi.int/pages/pe.aspx ).
El examen preliminar de la Fiscalía ante la CPI puede ser interrumpido en cualquier momento si las autoridades fiscales y judiciales de un Estado realizan la actividad procesal que corresponde; esto es, investigar de forma genuina e independiente a los posibles autores mediatos dentro de la cadena de mando civil o militar de la organización conectada causalmente con los hechos. Como, por ejemplo, que se abran investigaciones genuinas a los presuntos máximos responsables de los hechos, según la jurisprudencia y la doctrina asumida por la CPI sobre el dominio del hecho y con el control efectivo de la organización criminal
Las etapas de un proceso penal internacional en la CPI, en caso de encontrar culpables, se pueden clasificar en: 1) examen preliminar 2) investigación 3) juicio y condena 4) apelación 5) sentencia firme 6) cumplimiento de la pena.
Todos en Venezuela estamos a la expectativa de lo que haga el fiscal Karim Khan en la Situación I de Venezuela. Pero, nadie está tan pendiente de ello como las víctimas y sobrevivientes de las atrocidades perpetradas en el país, quienes claman por justicia, verdad, reparación y no repetición.
@FM_Fernandez @DhMonitor