Gobierno Interino de Venezuela emite actualización sobre el juicio del oro en Londres

Gobierno Interino de Venezuela emite actualización sobre el juicio del oro en Londres

Fachada del Banco de Inglaterra en Londres (Reino Unido). EFE/Andy Rain/Archivo

 

En Londres se ha desarrollado un juicio entre el BCV de Maduro y el BCV de Guaidó -denominados así por los tribunales del caso- destinado a determinar quién tiene la legitimidad para disponer de unos activos depositados en Bancos de ese país que ascienden aproximadamente a US $ 2.000.000.000. Ese proceso ha tenido tres etapas:

Por presidenciave.com





1.Ante el Tribunal de Comercio

En esta instancia los abogados del BCV Maduro solicitaron en 2019 que se dictara sentencia que permitiera al régimen de Maduro retirar esos activos para supuestamente “financiar gastos relacionados con la crisis humanitaria y la pandemia”. Los abogados designados por el gobierno interino contradijeron ese pedimento y alegaron que Guaidó era el presidente constitucional interino y que las autoridades del BCV designados por él tenían la legitimidad para disponer de esos activos. El Secretario (Ministro) de Relaciones Exteriores del Reino Unido, a solicitud del Tribunal, envió a este una certificación en la que ratifica el reconocimiento a Guaidó como presidente interino de Venezuela, que había hecho en meses anteriores, ante lo cual el Tribunal dictó sentencia favorable al BCV Guaidó.

2. Ante el Tribunal de Apelaciones

Los abogados del BCV Maduro apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Reino Unido, en el cual se discutieron tres puntos de derecho: (a) Naturaleza del reconocimiento que había hecho el gobierno de su Majestad (HMG), de Guaidó como presidente interino de Venezuela, si era de iure o de facto. (b) Posibilidad de que una Corte inglesa determinara que, a pesar de que hay un reconocimiento expreso por HMG, que el reconocimiento había sido ambiguo, lo cual abría la puerta para un reconocimiento implícito de Maduro como presidente de facto, mientras que Guaidó lo era de iure. (c) Validez de los actos del TSJ de Venezuela que anulan actos del gobierno interino sobre designación del Procurador Especial, de la Junta Administradora Ad Hoc del BCV y de la contratación de abogados por el BCV Guaidó. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el Tribunal de Comercio consultara al HMG sobre su posición ante la naturaleza del reconocimiento.

3. Ante la Corte Suprema del Reino Unido

Los abogados del BCV de Guaidó (la firma Arnold & Porter, asistidos de dos Barristers ingleses) interpusieron recurso de casación ante la Corte Suprema, el cual fue admitido. El Secretario de Relaciones Exteriores (FCO) del Reino Unido pidió autorización al Máximo Tribunal para presentarse en el juicio como parte interviniente, la cual le fue concedida. El 14 de junio de 2021, el FCO presentó ante la Corte Suprema una declaración en la que ratifica por tercera vez el reconocimiento de Guaidó como presidente interino de Venezuela, reitera la vieja doctrina de una sola voz (one voice) que se basa en que solo HMG puede reconocer al gobierno de un Estado extranjero, y que los tribunales no pueden examinar ni contradecir tales actos, y reafirma la doctrina del acto de Estado, vigente en el Reino Unido desde siempre, según la cual  los actos de los gobiernos reconocidos por HMG se consideran válidos y vigentes en el Reino Unido, por lo que no pueden ser examinados por los tribunales ingleses ni declarada su nulidad (doctrina del Acto de Estado). El gobierno de Guaidó espera obtener una sentencia definitiva favorable en este juicio durante el corriente año.

DECLARACIÓN

 

EL GOBIERNO INTERINO, POR ÓRGANO DE LA PROCURADURÍA DE LA REPÚBLICA Y LA JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA INFORMAN SOBRE EL JUICIO DEL ORO DE LONDRES

  1. Introducción

El llamado juicio del Oro de Londres fue, inicialmente, dos juicios en los cuales se enfrentaron el gobierno interino de Guaidó y el gobierno usurpador de Maduro para que las Cortes inglesas determinaran quién tenía la titularidad de unos activos que forman parte de las reservas de Venezuela, cuya custodia corresponde al Banco Central de Venezuela (BCV).

A comienzos del año 2020, el titular del BCV de Maduro, Calixto Ortega, solicitó de la High Court of Justice, Business and Properti Courts of England and Wales Comercial  Court (QBD, en adelante Tribunal de Comercio), a través de una firma de abogados, un juicio expedito para liberar oro de las reservas del BCV en el Banco de Inglaterra, por un monto de 930 millones de libras esterlinas, supuestamente para financiar programas de asistencia sanitaria y humanitaria por la crisis que vive Venezuela. El 20 de mayo de 2020, el juez decidió desechar ese pedimento y en su lugar celebrar una audiencia para discutir únicamente cuestiones de derecho inglés involucradas en el asunto.

Entretanto, la sucursal en Londres del Deustche Bank A.G. había decidido dar por terminado anticipadamente un contrato de intercambio de oro o “Gold Swap Agreement” (Swap), vigente desde febrero de 2016, con fundamento en el incumplimiento por el BCV de la cláusula de representación prevista en el Acuerdo Marco de Confirmación,  del 1 de octubre de 2015, que servía de base al contrato de Swap, en razón de que el BCV había sido sancionado por la Oficina de Administración de Activos en el Extranjero, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). El Deutsche Bank inició el 13 de mayo de 2019 un procedimiento de arbitraje para determinar la cantidad de dinero que debía entregarle al BCV y, en paralelo, inició un procedimiento judicial ante el Tribunal de Comercio, solicitando la designación de un receptor del dinero involucrado en el arbitraje, cuya cuantía había sido estimada preliminarmente en la suma de US $ 120.200.357,50.

Por instrucciones del juez Teare, del Tribunal de Comercio, del 28 de mayo de 2020, el litigio del Banco de Inglaterra y el Caso Deutsche Bank fueron acumulados, lo que significó que se paralizaron los procedimientos que se cumplían en el segundo caso, por lo que la tramitación del asunto se haría conjuntamente y la decisión que se dicte en el primer procedimiento se aplicará para ambos casos.

  1. El juicio y la sentencia de Primera Instancia

En este juicio las entidades bancarias involucradas en ningún momento pretendieron desconocer la titularidad de Venezuela como propietaria de los activos, el litigio versó sobre quién tenía la legitimación para disponer de dichos fondos, el gobierno de Maduro o el gobierno de Guaidó.

En las audiencias que se realizaron ante el Juez Teare, del Tribunal de Comercio, durante los días 22 a 25 de junio de 2020, las partes presentaron sus argumentos sobre ambos casos acumulados, pero antes de referirnos a ellos debemos señalar que el tribunal designó a las partes en el litigio como el BCV de Maduro y el BCV de Guaidó, o como la Junta Directiva de Maduro y la Junta Directiva de Guaidó.

La representación del BCV de Guaidó argumentó que el gobierno del Reino Unido reconoció con claridad al presidente interino Guaidó, tal como consta de diversas declaraciones públicas emitidas por el Ejecutivo del Reino Unido luego del 4 de febrero de 2019, particularmente en la declaración (statement) de la fecha mencionada, del entonces Secretario de Relaciones Exteriores, el Honorable Jeremy Hunt, en la cual expresó:

El Reino Unido reconoce ahora a Juan Guaido como presidente interino constitucional de Venezuela, hasta que se puedan celebrar elecciones presidenciales creíbles.

El pueblo de Venezuela ha sufrido bastante. Es hora de un nuevo comienzo, con elecciones libres y justas de acuerdo con las normas democráticas internacionales.

La opresión del régimen ilegítimo y cleptocrático de Maduro debe terminar. Aquellos que sigan violando los derechos humanos de los venezolanos comunes y corrientes bajo un régimen ilegítimo serán llamados a rendir cuentas. El pueblo venezolano merece un futuro mejor.

El 14 de febrero de 2020, después de las audiencias en el procedimiento del Deutsche Bank, el juez Robin Knowles escribió al Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido para preguntarle, con relación a Venezuela, a quién reconoce el gobierno de su Majestad como Jefe del Estado y como Jefe del Gobierno. El 20 de marzo siguiente, el señor Shorter, Director para las Américas del Ministerio de Asuntos Exteriores, en nombre del gobierno de su Majestad, reprodujo en su respuesta, textualmente, la declaración del entonces Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, antes trascrita, y agregó que “Puedo confirmar que esta sigue siendo la posición del Gobierno de Su Majestad”

En tal virtud, dada la legitimidad del diputado Guaidó como presidente interino de la República, este había designado conforme a Derecho a la Junta Administradora Ad Hoc del BCV para disponer de esos fondos, y al Procurador Especial para defender a la República en los procedimientos judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar y para contratar los servicios de abogados que se requirieran.  Asimismo, los abogados de la Junta Ad Hoc del BCV (Junta Directiva de Guaidó) argumentaron que el Tribunal Inglés no tiene jurisdicción para considerar la legalidad bajo la ley venezolana de los actos del presidente interino Juan Guaidó, incluyendo lo relativo al Estatuto para la Transición y el nombramiento tanto del Procurador Especial de la República como de los miembros de la Junta Ad-Hoc del BCV, por tratarse de actos de Estado, los cuales, según la doctrina reiterada del Derecho Inglés, son aceptados por los tribunales del Reino Unido como han sido emitidos por el gobierno de origen, sin que puedan ser examinados ni cuestionados por ningún tribunal ni otro órgano del Reino Unido.

Los abogados del BCV de Maduro, por su parte, argumentaron durante la referida audiencia que los pronunciamientos del gobierno del Reino Unido relacionados con Juan Guaidó, no generan un nivel de reconocimiento que resulte vinculante para la Corte. Para ello se fundamentaron, por una parte, en que el Reino Unido había hecho un reconocimiento de iure de Guaidó como presidente interino de Venezuela, lo que abría la posibilidad de considerar que, implícitamente, se había producido un reconocimiento de facto del gobierno de Maduro. Por otra parte, dichos abogados indicaron que el gobierno del Reino Unido aún mantiene relaciones con el régimen de Maduro a nivel diplomático, y que el control del territorio de Venezuela demuestra, supuestamente, que Nicolás Maduro es reconocido por el Reino Unido como el jefe de gobierno de Venezuela.

En fecha 2 de julio de 2020, el Magistrado Teare dictó sentencia en la cual declaró que el efecto del reconocimiento del Presidente interino Juan Guaidó por parte del Ejecutivo del Reino Unido implica, conforme a la doctrina de una sola voz o “one voice”, según la cual, siendo el Poder Ejecutivo del Reino Unido el único autorizado para conducir las relaciones exteriores y reconocer a los Estados y gobiernos extranjeros, que el Tribunal Inglés de Justicia está obligado a reconocer la autoridad de la Junta Ad-hoc del BCV designada por Juan Guaidó y, por lo tanto, no puede considerar las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (“TSJ”) que contradigan esa posición. En tal virtud, sostuvo el Magistrado Teare, que el nombramiento del Procurador Especial de la República y de los miembros de la Junta Ad-Hoc del BCV por parte del presidente interino Guaidó, eran actos del Estado venezolano que, en aplicación de la doctrina de actos de estado, debían ser considerados por los Tribunales Ingleses como actos válidos y efectivos, descartando así las diversas impugnaciones realizadas por los abogados del BCV de Maduro contra la validez de esos nombramientos bajo la ley venezolana. Como complemento de esa sentencia, el Magistrado Teare rechazó el permiso solicitado por los abogados de Maduro para apelar de la referida decisión en lo que respecta a la pregunta puntual respecto a si la doctrina de actos de estado debía aplicarse aun cuando dichos actos hubieran sido declarados como ilegales por un tribunal de dicho país, supuestamente por infringir normas superiores del Derecho Venezolano.

  1. El procedimiento y la sentencia de apelación

El 28 de julio de 2020, el BCV de Maduro introdujo una solicitud ante la Corte de Apelaciones, a fin de que se le autorice a apelar de la sentencia de fecha 2 de julio de 2020. Dicha solicitud fue acordada por el Lord Justice Hickinbottom, de dicha Corte, en fecha 3 de agosto de 2020, fijando a tal efecto la realización de audiencias para los días 22 al 24 de septiembre de 2020.

En el primer día de audiencia, el abogado del BCV de Maduro alegó que la Corte no estaba obligada por la doctrina de una sola voz o “one voice” para darle trato a Guaidó como legítimo presidente de Venezuela, pues el gobierno del Reino Unido no ha hecho supuestamente una declaración clara de reconocimiento. Asimismo, alegó que si la carta de la FCO (Secretaría de Relaciones Exteriores), dirigida a la Corte, es tomada en cuenta como un reconocimiento del gobierno del Reino Unido a Juan Guaidó como presidente de Venezuela, tanto de hecho como de derecho, ello implicaría supuestamente una violación al derecho internacional consuetudinario y estaría fuera de las prerrogativas del gobierno.

El 23 de septiembre de 2020 se celebró el segundo día de audiencias ante la Corte de Apelaciones. El abogado del BCV de Maduro enfatizó que el gobierno del Reino Unido mantenía relaciones con el régimen de Nicolás Maduro, lo cual, a decir de dicho abogado, demostraba supuestamente que el reconocimiento de Juan Guaidó como presidente del gobierno interino era un reconocimiento de jure por parte del gobierno del Reino Unido, mas no un reconocimiento de facto.

Los abogados del BCV de Guaidó argumentaron, en respuesta a los argumentos de la representación de Maduro, que las palabras utilizadas por el gobierno del Reino Unido no estaban calificadas de la manera sugerida por la Junta de Maduro. El Gobierno del Reino Unido nunca ha utilizado la expresión “de jure” en sus declaraciones, por lo que limitarlas a dicha expresión es mera especulación. En cuanto a la doctrina de una sola voz, argumentaron que se señaló de manera inequívoca que el gobierno del Reino Unido optó por reconocer a Juan Guaidó como presidente de Venezuela, resultando constitucionalmente inapropiado en el Reino Unido que la Corte cuestione la decisión de política exterior del Ejecutivo (HMG) a través de la cual ya han reconocido al presidente interino Guaidó en lugar del Sr. Maduro. Adicionalmente, indicaron que no tendría sustento argumentar que la doctrina de una sola voz se aplica únicamente a un reconocimiento de facto pues, en este caso no hay espacio para indicar que se han producido reconocimientos separados a presidentes de iure y/o de facto. Finalmente, y en lo que respecta al mantenimiento de relaciones diplomáticas con el régimen de Maduro, los abogados de la Junta Ad-Hoc del BCV indicaron que tales argumentos de los abogados de Maduro resultaban contrarios a la aplicación de la doctrina de una sola voz y, por tanto, irrelevantes, pues la validez de la designación de los miembros de la Junta Ad-hoc del BCV no depende de las relaciones diplomáticas sino del reconocimiento incuestionable por parte del gobierno del Reino Unido del Sr. Juan Guaidó como legítimo presidente interino de Venezuela.

En definitiva, la Corte de Apelaciones dictó una decisión en fecha 5 de octubre de 2020, en la cual indicó que la declaración pública emitida reiteradamente por el gobierno del Reino Unido constituye un reconocimiento de jure de que el Sr. Guaidó es el presidente interino de Venezuela. Y en este sentido, rechazaron el argumento del BCV de Maduro de que el Ejecutivo del Reino Unido había violado el derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que era necesario que la Corte de Comercio invitara al Ejecutivo del Reino Unido (Her Majesty Government o HMG) a aclarar su posición respecto al Sr. Maduro, a fin de que el Tribunal de Comercio pueda determinar si el gobierno del Reino Unido ha reconocido implícitamente al Sr. Maduro como presidente de facto de Venezuela.

Asimismo, la Corte de Apelaciones consideró necesario que la Corte de Comercio determine qué peso debe darle, si es que debe darle alguno, a las decisiones del TSJ de Venezuela a través de las cuales se declara como supuestamente contrarios al Derecho venezolano tanto el Estatuto para la Transición como el resto de las acciones del presidente interino Juan Guaidó y de la Asamblea Nacional.

  1. El recurso ante la Corte Suprema

El 2 de noviembre de 2020, la firma Arnold & Porter, abogados de Venezuela, solicitó ante la Corte Suprema permiso para apelar de la sentencia dictada porla Corte de Apelaciones, a lo cual se opusieron los abogados de Maduro. La Corte Suprema rechazó la nota de objeción de los abogados de Maduro y el 9 de diciembre siguiente, antes de que tuviera lugar la audiencia fijada para el Tribunal de Comercio, otorgó el permiso para apelar a los abogados de Venezuela que le había sido solicitado y dispuso que las audiencias de la apelación se realizaríán durante tres días, entre el 19 y el 21 de julio de 2021. Con esta decisión de la Corte Suprema qudaron sin efecto las audiencias ante el Tribunal de Comercio que habían sido determinadas por el Tribunal de Apelaciones, en espera de la decisión de la Corte Suprema.

En estas audiencias ante la Corte Suprema, la República estuvo representada por los abogados de la firma Arnold & Porter y asistidos estos por los barristers ingleses Andrew Fulton and Mark Tushingham.

En este máximo nivel no se discuten cuestiones de hecho, pues se trata de un recurso de casación.  Las cuestiones de Derecho se refirieron sustancialmente a tres aspectos:

1.                  La naturaleza y características del reconocimiento hecho por el gobierno del Reino Unido a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela. ¿Podría admitirse que ese reconocimiento era solo de jure mas no de facto? ¿Existe en el Derecho británico la posibilidad de establecer dos tipos de reconocimiento que favorecen a dos gobiernos distintos de un mismo país? ¿Puede existir el reconocimiento implícito de un gobierno, cuando hay una declaración clara y expresa en favor del gobierno del mismo país? ¿La declaración de reconocimiento que ha hecho el gobierno del Reino Unido de Guaidó como presidente interino significa solo que este «debería» convertirse en presidente, o simplemente tenía “derecho” a convertirse en presidente o más bien que fue reconocido como presidente con efectos plenos a partir del 4 de febrero de 2019?.

2.                  La cuestión del acto de Estado: Los actos de un gobierno extranjero reconocido por el Reino Unido, y que por tanto constituyen actos de Estado, ¿pueden ser examinados y desconocidos por una Corte británica por el hecho de que un tribunal del país de que se trate los haya declarado nulos y carentes de todo efecto, por aplicación del ordenamiento jurídico interno?

3.                  El tema de la doctrina de una sola voz: Una vez que el gobierno de su Majestad ha reconocido a Guaidó como presidente interino de Venezuela, ¿puede un tribunal del Reino Unido adoptar una posición diferente a la del Ejecutivo como, en alguna medida, lo ha hecho la Corte de Apelaciones al decidir en segunda instancia sobre el presente juicio?

Se espera que la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido, que tendrá carácter concluyente sobre el juicio, será emitida muy probablemente en el segundo semestre de 2021. Entretanto, los abogados del BCV Guaidó están atentos a esa decisión con mucho optimismo, por las siguientes razones:

En primer lugar, porque este equipo de juristas ha presentado ante la Corte Suprema, y ha ratificado en las audiencias orales, un denso estudio que abarca todos los puntos en discusión, ampliamente fundamentado en precedentes del derecho inglés, en los cuales se demuestra palmariamente y sin ninguna ambigüedad que la FCO ha reconocido plenamente a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, se evidencian los errores del Tribunal de Apelaciones en la sentencia impugnada y se argumenta sin lugar a dudas sobre la validez de actos de Guaidó como actos de Estado.

En segundo lugar, porque en el juicio ante la Corte Suprema el gobierno de Su Majestad (HMG) ha manifestado, ahora por tercera vez, su decisión de reconocer a Guaidó como presidente legítimo de Venezuela. Nos referiremos en forma resumida a este acto

5.                  La Declaración del Gobierno del Reino Unido ante la Corte Suprema

En fecha 10 de mayo de 2021, la Secretaría de Asuntos Exteriores del Reino Unido, en nombre del Gobierno de Su Majestad (HMG), solicitó autorización de la Corte Suprema para intervenir en el procedimiento que cursa ante esa instancia con ocasión de la apelación interpuesta por la representación del BCV Guaidó y por la contraapelación introducida por los abogados del BCV Maduro, la cual le fue concedida el 14 de ese mismo mes. El Secretario de Relaciones Exteriores presentó el 18 de junio de 2021 una declaración ante el Máximo Tribunal del Reino Unido sobre el reconocimiento de Guaidó, que había sido hecho por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 19 de marzo de 2020, en respuesta a una invitación del juez Robin Knowles de proporcionar un certificado escrito en el contexto de los procedimientos en el Tribunal Comercial. El Ministerio de Relaciones Exteriores se refirió en el Certificado a la declaración realizada por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores el 4 de febrero de 2019 de que “ [e] l Reino Unido ahora reconoce a Juan Guaidó como presidente constitucional interino de Venezuela, hasta tanto se pueden celebrar elecciones presidenciales creíbles ”, y seguidamente confirmó “que esta sigue siendo la posición del Gobierno de Su Majestad ”.

En el Statement presentado ante la Corte Suprema por los intervinientes en representación de HMG, en junio de 2021, se resume la posición de este sobre el reconocimiento así:

(1) El Certificado fue claro y no ambiguo. El Certificado establecía expresamente que HMG reconoció a Guaidó como presidente interino de Venezuela el 4 de febrero 2019 y continuó haciéndolo. Su lenguaje comunicaba el reconocimiento de HMG de Guaidó, en lugar de Maduro, a partir de esa fecha. La consecuencia es que, a partir de esa fecha, el señor Guaidó y ningún otro fue el individuo reconocido por HMG con autoridad para actuar en nombre de Venezuela en calidad de Jefe de Estado.

(2) El Tribunal de Apelación miró más allá de los términos del Certificado a cuestiones de “contexto “. Un enfoque interpretativo que evalúa la conducta más amplia de HMG menoscaba el propósito y la función de un certificado ejecutivo. Los tribunales no deberían realizar su propia investigación sobre los hechos en circunstancias en las que HMG hizo una declaración expresa de reconocimiento.

(3) Sin embargo, si la Corte estimara que es necesario y apropiado evaluar la relación bilateral más amplia de HMG con Venezuela, la conducta de HMG es coherente con su continuo reconocimiento del señor Guaidó como presidente interino de Venezuela. El hecho de que ha sido necesario por razones prácticas para que HMG se comprometiera con elementos del régimen de Maduro en relación con ciertas funciones, ello no socava su posición en el reconocimiento. Por el contrario, la negativa del HMG a comprometerse directamente con Maduro subraya la posición del Reino Unido de que ya no se le reconoce como Jefe de Estado venezolano.

En el Statement de HMG se hace especial énfasis en el tema del reconocimiento del gobierno de Venezuela, porque de allí se derivan las consecuencias sobre el tema objeto de litigio. Además de los señalamientos expuestos en el resumen trascrito, en el texto de la declaración se analiza con detalle otros aspectos que permiten concluir en la evidencia del reconocimiento de Guaidó como presidente interino y en los errores en que incurren tanto los abogados del BCV Maduro como el Tribunal de Apelaciones en el análisis del caso, tales como.

En primer lugar, cuando el gobierno del Reino Unido ha emitido una declaración expresa de reconocimiento de un gobierno extranjero, como es el presente caso, no le está permitido a una Corte inglesa indagar elementos de juicio fuera de lo decidido por HMG, para sacar sus propias conclusiones. Lo que puede hacer el tribunal es requerir del gobierno su voluntad en esta materia, dado que la competencia le corresponde exclusivamente el Poder Ejecutivo. En tal virtud, estima el gobierno del Reino Unido que el Tribunal de Apelaciones ha actuado incorrectamente y le señala cuatro errores en los que este ha incurrido.

En segundo lugar, cuando los abogados del BCV Maduro alegan, y así lo considera el Tribunal de Apelaciones,  que el reconocimiento de Guaidó como Presidente Interino que ha hecho la Oficina de Relaciones Exteriores (FCO) es ambiguo y que, por tanto, existe la posibilidad de que este reconocimiento de iure a favor de Guaidó abra la puerta al reconocimiento de facto de Maduro, esta tesis del reconocimiento implícito, por contraste con el reconocimiento expreso, no es correcta, pues incurre en cinco factores que hacen que la declaración de la FCO no sea ambigua. También señala la FCO que si bien en los años 30 el Reino Unido había hecho la distinción entre el reconocimiento de iure y el de facto (al reconocer al gobierno de Franco como de facto y al de la República española como de iure, así como al de Mussolini como de facto en Etiopía y al de Haile Selassie como de iure), desde esa época el Reino Unido había dejado de hacer esa distinción y solo reconocía o no reconocía a un gobierno. En efecto, esa dicotomía en el reconocimiento de dos gobiernos diferentes fue considerada ilógica e inconveniente y no se aplicó más desde esa época.

En tercer lugar, la declaración de reconocimiento que hace HMG es concluyente, no admite apelación alguna ni puede ser cuestionada por ningún órgano público. El Tribunal de Apelaciones no puede sacar conclusiones por su cuenta en virtud de la doctrina de una sola voz que rige en el Reino Unido desde antaño. Aún en el supuesto de que no hubiera declaración expresa de HMG, pudiera haber un reconocimiento implícito, el cual se desprendería de la actuación del gobierno en sus relaciones con el país extranjero. Pero en ese caso lo importante es la intención del gobierno de hacer ese reconocimiento. Con relación a la situación de Venezuela, además de que ha habido un reconocimiento expreso de Guaidó por parte del gobierno británico, no hay una actuación de este gobierno en el sentido de evidenciar la intención de reconocer a Maduro como presidente. En tal sentido, es erróneo el señalamiento que hacen los abogados del BCV de Maduro de que el gobierno inglés ha hecho un reconocimiento implícito del gobierno de Maduro al mantener relaciones diplomáticas con este, por cuanto tal decisión tiene su fundamento en razones prácticas, lo que incluye el interés de continuar con un representante del gobierno británico en Venezuela. Además de que HMG ha reconocido expresamente a Guaidó como presidente interino y ha expresado, en el mismo acto de reconocimiento a este, que “El pueblo de Venezuela ha sufrido bastante. Es hora de un nuevo comienzo, con elecciones libres y justas de acuerdo con las normas democráticas internacionales. La opresión del régimen ilegítimo y cleptocrático de Maduro debe terminar. Aquellos que sigan violando los derechos humanos de los venezolanos comunes y corrientes bajo un régimen ilegítimo serán llamados a rendir cuentas. El pueblo venezolano merece un futuro mejor.”

En cuarto lugar, del acto de reconocimiento claro, sin dudas ni ambigüedades de Guaidó como presidente interino de Venezuela, que ha hecho HMG en el Certificado antes aludido, se desprende que dicho gobierno interino puede dictar actos de Estado, los cuales no deben ser examinados ni cuestionados por los tribunales británicos. De allí se sigue que es irrelevante que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela haya declarado la nulidad del acto de designación de Guaidó como presidente interino y que no puede considerarse nulo el acto de Guaidó por el cual designa al Procurador Especial de la República ni el acto mediante el cual aquél nombra a los integrantes de la Junta Administradora Ad Hoc del BCV, todo ello con fundamento en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución, el cual se considera vigente por emanar de la Asamblea Nacional, que a su vez  es el órgano del Poder Público Venezolano competente para dictarlo, sin que un tribunal ingles pueda cuestionar su validez. De allí se sigue que son legítimos los actos de nombramiento de abogados para el presente juicio y de las autoridades del BCV Guaidó para disponer de los recursos que Venezuela tiene depositados en Bancos del Reino Unido.

6.      Consideración Final   

Como señalamos anteriormente, la sentencia definitiva en el presente caso podría ser dictada por el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido en los próximos meses. Mientras ese acto no sea emitido no puede hacerse con fundamento ninguna afirmación sobre su contenido. No obstante, los señalamientos que anteceden, y sobre todo los documentos emanados del equipo de abogados de los apelantes y del gobierno del Reino Unido, en los que se examina en profundidad el marco jurídico de los temas en debate, permiten a quienes luchamos por el restablecimiento del orden democrático en Venezuela albergar un optimismo razonable.