Bachelet insta a poner fin al trabajo infantil, la trata de personas y la explotación sexual en el Arco Minero

Bachelet insta a poner fin al trabajo infantil, la trata de personas y la explotación sexual en el Arco Minero

Foto archivo: Wilmer Gonzalez

 

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Michelle Bachelet, presentó en su ultimo informe la situación de los derechos humanos, con especial atención a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y a la asistencia técnica en la República Bolivariana de Venezuela.

El informe expones que:

El ACNUDH toma nota del marco legal de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoce los derechos ambientales como derechos constitucionales, establece obligaciones específicas del Estado en materia de protección ambiental, transparencia, participación, fiscalización y reparación, e incluye formas específicas de responsabilidad penal por daños ambientales. Sin embargo, informes de la sociedad civil indican una falta de aplicación de las normas ambientales, de redición de cuentas pública, y de reparación de los daños ambientales, en particular en las industrias petrolera y minera.

El ACNUDH alienta al Gobierno a firmar y ratificar el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que entró en vigor el 22 de abril de 2021.

El ACNUDH está especialmente preocupado por la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco, sobre todo en lo que respecta a implementación de recomendaciones anteriores, incluidas las relativas a la falta de transparencia de empresas públicas sobre sus operaciones, procesos de participación y consulta, estudios de impacto ambiental y sociocultural, y acción pública para frenar la minería ilegal y las actividades de grupos armados no estatales que operan en las zonas mineras, denominados “sindicatos”.

Además, desde 2014 el número de barriles de petróleo derramados habría aparentemente aumentado y, durante el período que abarca el informe, el ACNUDH recibió alegaciones de derrames de petróleo en ríos, lagos y zonas costeras, muchas de ellas protegidas, como el Parque Nacional Morrocoy y el Refugio de Vida Silvestre del Cuare. Entidades públicas habrían actuado para contener los impactos y reparar los daños, dentro de los recursos disponible. Es imperativo que el Gobierno implemente efectivamente su marco regulatorio ambiental sobre la industria petrolera e informe públicamente sobre su implementación.

Derechos de los pueblos indígenas

En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el ACNUDH reitera que el establecimiento de la región del Arco Minero del Orinoco38 y la expansión de la minería tuvieron un impacto negativo sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, sobre sus derechos a sus tierras, territorios y recursos, sus derechos ambientales, su derecho a vivir en paz y seguridad, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. El ACNUDH reitera la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, de buena fe y a través de sus propias instituciones y representantes legítimos, para la adopción o aplicación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarlos.

El ACNUDH siguió recibiendo alegaciones de muertes y amenazas contra líderes indígenas en zonas mineras por parte de “sindicatos”, en particular en las zonas mineras y en las areas controladas por grupos armados no estatales. Por ejemplo, el 5 de abril, en la “Mina 49” en Yapacana (Estado Bolívar), un hombre indígena Jivi habría sido muerto por grupos no estatales que operan la mina. Hay alegaciones de participación de agentes del Estado operando actividades mineras ilegales con los “sindicatos”. Las muertes y las denuncias de amenazas deben ser investigadas de forma independiente, y los autores deben ser llevados ante la justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 estableció un plazo de dos años para la demarcación de todas las tierras indígenas y la ley nacional establece la posibilidad de reconocer las iniciativas de autodemarcación. Hasta 2021, sólo se había demarcado alrededor del 15 por ciento de las tierras indígenas, y el Gobierno había expedido 102 títulos de propiedad y hábitat correspondientes al 3,22 por ciento del territorio nacional. El ACNUDH está preocupado por procesos de demarcación aprobados, pero que esperan acción por parte de la Procuraduría General de la República en emitir los títulos correspondientes. En un caso, la respuesta oficial de la Procuraduría General de la República ha estado pendiente por más de 15 años, cuando el plazo legal aplicable es de 30 días

La demarcación justa y eficaz de los territorios indígenas es un derecho y un requisito para el pleno disfrute de otros derechos humanos de los pueblos indígenas. Debe realizarse sin demora, de forma transparente y participativa, y con las autoridades indígenas legítimas.

Conclusiones y recomendaciones

Asegurar la aplicación del marco regulatorio ambiental nacional a las industriaspetroleras y mineras, particularmente en la región del Arco Minero del Orinoco, yfirmar y ratificar el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, laParticipación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en AméricaLatina y el Caribe, también conocido como el acuerdo de Escazú.

Adopte medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, al trabajo infantil y a la trata de personas en el Arco Minero del Orinoco, y vele por la regularización de las actividades mineras con el objetivo de que se respete el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.

Proporcione reparación a los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras, en particular en la región del Arco Minero del Orinoco, en consulta con ellos.

En cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, lleve a cabo investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de las fuerzas del orden con el fin de desmantelar los grupos delictivos y armados que controlan las actividades mineras, haga frente a la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de delitos y violaciones de los derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco y las zonas aledañas.

Revoque la resolución núm. 0010 relativa a la actividad minera en los ríos

Recabe y publique información clave relacionada con la región del Arco Minero del Orinoco, como estudios de impacto ambiental y social, tasas de violencia y homicidio y datos socioeconómicos de la población que vive en el Arco Minero del Orinoco y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relacionados con los derechos económicos y sociales;

 

 

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