El anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, de abrir una investigación en contra de Nicolás Maduro y su régimen, por la violación sistemática de los Derechos Humanos y por crímenes de Lesa Humanidad cometidos en el país desde 2017, es un hecho histórico y trascendental que evidencia que la lucha que hemos mantenido los venezolanos por alcanzar la justicia, comienza a dar resultados.
Es, sin duda, lo más cerca que las víctimas de las atrocidades cometidas por el régimen y sus familias han estado, desde hace muchos años, de la justicia.
Hablamos de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, asesinatos, denegación de justicia, montaje de pruebas, corrupción judicial, tortura, vejaciones y violaciones, manipulación y mentiras.
Y son hechos de tal gravedad que no podían pasar desapercibidos, a pesar de los esfuerzos del régimen de maquillar las circunstancias, al liberar selectivamente a algunos y al acusar y detener a los victimarios de rangos más bajos, ocultando siempre la cadena de mando.
De allí que la decisión del Fiscal de la CPI era la esperada: El caso “Venezuela I” pasa de la fase de examen preliminar a la apertura de una investigación formal.
Y tal como indica el memorándum firmado con el régimen: “El fiscal de la CPI ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma”.
Con este memorándum se busca comprobar si se cometieron crímenes contra la humanidad en el contexto de manifestaciones durante la crisis política venezolana en 2017. Un paso agigantado y esperanzador que reivindica el derecho a la justicia que por años ha sido negado en Venezuela.
Pero hagamos historia para entender cómo llegamos a este histórico día: El 8 de febrero de 2018, la Fiscalía de la CPI inició un examen preliminar sobre los hechos ocurridos entre los meses de abril y julio de 2017 en Venezuela. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2018, Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú solicitaron a la Fiscalía una investigación por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela a partir del 12 de febrero de 2014.
Transcurridos tres meses, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció que la situación en Venezuela se encontraba en la fase 2 del examen preliminar.
En esta fase 2 se realiza una evaluación de la competencia de la Corte, le sigue la valoración de la admisibilidad, contemplada en la fase 3, y cierra este examen preliminar con la fase 4 que analiza el interés de la justicia.
Recordemos que en el caso venezolano, a parte de los seis países solicitantes de esta investigación en contra del régimen venezolano, países como Alemania, Costa Rica y Francia han apoyado públicamente los argumentos contemplados en el examen preliminar.
El Estatuto de Roma, el tratado internacional que rige a la Corte Penal Internacional, prevé que el Fiscal, luego de evaluar la información suministrada durante el examen preliminar, debe iniciar una investigación, salvo que no existan fundamentos razonables para proceder. Y esta decisión del fiscal Khan se evidencia que si existen fundamentos para pasar a la siguiente fase.
Pero vamos más allá en este tratado internacional. En su artículo 7, el Estatuto de Roma señala que se entiende por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Contempla asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; la desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Tomando solo este artículo de la norma citada, ¿Acaso las muertes, encarcelaciones, desapariciones, torturas y violaciones cometidas por el régimen venezolano, no evidencian crímenes de Lesa Humanidad?
Esa es la gran verdad, que tarde o temprano saldrá a la luz en esta nueva fase de investigación. Nicolás Maduro cometió delitos de Lesa Humanidad, así lo confirmará esta investigación y no en vano también así lo concluyó la Misión Independiente para la Determinación de Hechos en su informe sobre Venezuela y lo respalda cada informe de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, entre otros registros.
Se trata en definitiva de crímenes de Lesa Humanidad y punto, Nicolás Maduro dirige un régimen que está señalado internacionalmente de haber cometido estos graves crímenes y eso no lo podrá tapar, ni ocultar.
Los crímenes de Lesa Humanidad no prescriben, y la justicia alcanzará a sus autores materiales e intelectuales, sus coautores y quienes ordenaron su ejecución, a todos les tocará la puerta la justicia internacional. Para ello hemos aportado un grano de arena, al acudir a todas las instancias de justicia internacional y a todos los foros para pedir justicia y finalmente hemos sido escuchados.
A partir de esta decisión de la CPI, las víctimas del régimen de Nicolás Maduro y los familiares de estas víctimas, tendrán la esperanza de verse resarcidos por tanto dolor y por tanta denegación de justicia.
@LesterToledo