Eso significaba que el ya de por si lento proceso que se seguía, estancado por la anterior Fiscal de la CPI, y que fuera denunciado por corrupción y negligencia, retomaba su camino (ver Walter Márquez, Salida de la Fiscal Fatou Bensouda cierra ciclo de corrupción y negligencia en la Corte Penal Internacional https://www.elnacional.com/
Se podía sospechar abiertamente que el régimen no había escatimado recursos para retardar ese caso en la CPI en la Fiscalía de Bensouda a pesar de que 6 Estados solicitaran formalmente la apertura de la investigación a la CPI en septiembre de 2018 (ver Venezuela: Seis gobiernos de la región solicitan investigación de la CPI, en https://www.hrw.org/es/news/
Ocurrieron más de tres años desde cuando los Cancilleres de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú remitieron la situación de Venezuela a Fiscalía de la CPI, siendo ahora cuando el nuevo Fiscal Karim Kham destraba el proceso. Khan no hizo otra cosa que cumplir con su obligación de hacer respetar el Estatuto de Roma, tal y como lo anunció públicamente.
Pero ahora luego de destrancado el caso de Venezuela lo que se viene es mucho más duro por lo que se desprende del Memorándum de Entendimiento entre la Fiscalía de la CPI y el régimen de Nicolás Maduro Moros (ver Memorándum de Entendimiento firmado por Khan y Maduro, en https://www.noticierodigital.
El Artículo 1 del Estatuto de Roma establece: “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”. (resaltado nuestro)
¿Qué significa esto? Que la CPI deberá comprobar que los crímenes denunciados son admisibles de ser juzgados por esta jurisdicción internacional: “Aunque el Fiscal considere que hay fundamento razonable, o aunque la información haya sido transmitida por un Estado parte o por el Consejo de Seguridad, conforme a lo acabado de ver, el conocimiento del asunto por el CPI no es automático, sino que se somete a un análisis jurídico de admisibilidad. Decidida que la causa es admisible, la parte perjudicada puede impugnar la correspondiente resolución. Ello nos obliga a distinguir la admisibilidad de la causa de su posible impugnación” (ver Sobre la instrucción del proceso penal ante el Tribunal Penal Internacional, Admisibilidad de la Investigación, http://perso.unifr.ch/
¿Y porque esto es así? Porque al crearse la CPI la intención era fundamentalmente que los crímenes fueran juzgados en la jurisdicción del país donde se cometieron, y en caso de que por alguna razón establecida en el mismo Estatuto de Roma no fueran admisibles, tendrían que juzgarse en los tribunales del país correspondiente, en este caso, Venezuela. Pero dejemos que la misma CPI lo explique:
“Para comprender el concepto de complementariedad es preciso comprender su alternativa. El dilema que tenía ante sí la comunidad internacional era el de crear un tribunal internacional que tuviera o bien jurisdicción primaria o bien jurisdicción complementaria. De haber tenido una jurisdicción primaria, la CPI habría podido actuar frente a cualquier caso, aunque las autoridades nacionales ya estuvieran ocupándose de él. En ese marco se encuadraron el Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945) y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946), así como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de la década de 1990. Los argumentos a favor de un sistema basado en la complementariedad acabaron imponiéndose, principalmente porque los Estados no dejaron de defender su soberanía. De hecho, la CPI, en su calidad de organismo voluntario vinculado a un tratado, va ligado al consentimiento de los Estados que lo ratifican” (ver CPI, ¿Qué es la complementariedad?, en https://www.ictj.org/sites/
La pelea que tendremos frente a nosotros a partir de ahora será la ADMISIBILIDAD de los casos que se presentaron ante la CPI. Y créanme que el régimen hará todo lo posible para hacer que esos casos se queden en Venezuela, INCLUYENDO EL DE MADURO. De allí que ustedes hayan visto que sorpresivamente el ilegitimo Fiscal Tarek William Saab se haya movido para procesar los casos donde el régimen había denegado justicia, como el caso de David Vallenilla, asesinado en La Carlota y cuyo asesino había sido absuelto. “El sargento Arli Méndez Terán, acusado de asesinar al estudiante David Vallenilla en junio de 2017, fue condenado durante la noche de este viernes 22 de octubre a 23 años de cárcel, luego de la retoma del juicio que se le seguía por este caso, incluido en el expediente que busca investigar al Estado venezolano en la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad” (ver https://efectococuyo.com/la-
Allí el ilegitimo Fiscal Tarek William Saab, en nombre del régimen, estaba enviando un mensaje claro a la CPI diciendo que la justicia venezolana “si funciona”, sacando ese caso del conjunto de crímenes de Lesa Humanidad cometidos por el régimen. Y así irán procediendo con los casos donde puedan sacrificar a matones como el caso de ese sargento pero salvando a las piezas más importantes. A partir de ahora comenzaremos a ver que entregan en la justicia local a los autores materiales de las atrocidades pero dejando sin tocar a quienes han sido los más grandes orquestadores de esos crímenes de la principal cadena de mando que comienza con Maduro y sus ministros. Estaría por ver si esos criminales se dejarán sacrificar como ganado para dejarles el camino libre a los mayores responsables.
Pero veamos lo que dice la CPI ahondando en el tema de la admisibilidad: “Los apartados más relevantes del Estatuto de Roma a este respecto se encuentran en los Artículos 17 al 20 y en el Artículo 53. De ellos, el más importante es el Artículo 17: Cuestiones de admisibilidad. El Artículo 17 describe los tres escenarios en los que un caso puede considerarse inadmisible: A. Cuando las autoridades nacionales ya se estén ocupando del mismo caso; B. Cuando las autoridades nacionales, después de investigar el mismo caso, hayan decidido no juzgarlo; C. Cuando el caso ya lo haya juzgado una instancia nacional” (ver Articulo 17: Normas para determinar donde ha de juzgarse un caso, en https://www.ictj.org/sites/
Lo que viene de ahora en adelante será una prueba dura a los efectos de llevar a la cárcel a los principales responsables de la tragedia de Venezuela, Maduro y sus cómplices. Este caso está muy lejos de ser jurídico, como muchos pudieran pensar. Los venezolanos tuvimos solo una gota de agua para saciarnos en este desierto de justicia, al destrabarse el proceso penal en la CPI. Pero alegrarse por que luego de que Karin Khan hiciera su trabajo al destrabar el proceso y le reafirmara al régimen la condición complementaria de la justicia de la CPI, firmando un Memorándum de Entendimiento para trabajar con Maduro, no es a mi juicio la mejor reacción. Para mi es solo el recordatorio de lo resilientes que tenemos la obligación de seguir siendo los venezolanos para no desmayar en exigir y conseguir la justicia que se les ha negado a las víctimas de los crímenes horrendos de Lesa Humanidad que Maduro y sus cómplices han cometido. No descansaremos hasta que tengamos esa justicia, y que paguen por ellos. No se dejen engañar…
Caracas, 8 de Noviembre de 2021
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