Julio Castellanos: ¡Cuidado con el amiguismo en Tocuyito!

Julio Castellanos: ¡Cuidado con el amiguismo en Tocuyito!

Aún es temprano, a solo unos días de elegirse a Oscar Orsini como alcalde de Libertador, para hablar de irregularidades en el ejercicio de sus funciones, no obstante, siempre estamos a tiempo de encender alarmas y avisos cuando se ven señales preocupantes. Así que, a modo de recomendación, revisemos qué estipulan nuestras leyes sobre el nepotismo, el tráfico de influencias, el conflicto de intereses y el amiguismo en la administración pública.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 146 estipula que “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño”. La Ley Contra la Corrupción resalta en su artículo 14 que “El nombramiento y remoción o destitución de los funcionarios y empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación u orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.

Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 40 refiere que “El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole. Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley”. Queda claro que la legislación venezolana ordena la celebración de concursos para elegir a los funcionarios públicos más por sus competencias que por sus simpatías políticas, no obstante, ¿por qué es tan categórica esa orden? La respuesta se encuentra en las inhibiciones obligatorias a los funcionarios contenidas en el artículo 33 de está misma ley, en su numeral 10, literales a, b, c y d que citaré a continuación:





“Artículo 33: Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a: (…)
“10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto”.

Ciudadano Alcalde Oscar Orsini, la designación de funcionarios es siempre difícil pero las consecuencias de no atender las normas existentes y vigente pueden ser aún más abrumadoras. Imagine que, por descuido, miembros de una misma familia o allegados muy cercanos terminen siendo nombrados por usted en distintos cargos y que, para colmo de males, sean nombrados solo por mostrar el carnet del PSUV y no por su currículum vítae, ¿eso no sería totalmente contrario a las leyes que acabamos de citar?

Ciertamente los delitos solo pueden procesarse después de cometidos, pero si hacemos observancia de la ley descubriremos que esas normas existen por un motivo trascendente: lo público no debe confundirse con lo privado. Si mezclamos asuntos familiares, a los amigos y allegados, en el manejo de los asuntos públicos estamos sembrando vientos y cosecharemos tempestades porque, por lo general, la sangre es más espesa que el agua. Si usted no se siente aludido, pues bien, siga adelante, pero yo que usted, celebraría concursos públicos para elegir a los funcionarios, no sea que por buscar lealtades elija a los más incompetentes y que a la postre se creen redes de tráfico de influencias por las cuales deba mañana responder usted como máxima autoridad municipal.

Julio Castellanos / [email protected] / @rockypolitica