Para llegar al punto en cuestión estamos obligados a repasar un poco de historia a partir del año 2018, para así poder ubicarnos en el contexto político actual. El Estatuto que Rige la Transición a la Democracia en Venezuela (ERTV) en su artículo 6 expresa lo que sucedió en el evento electoral celebrado el 20 de mayo de ese año y que dio origen a la usurpación del poder, pues “no fue una legítima elección presidencial”. Sin un mandatario electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025, por mandato del 233 constitucional, le correspondió al Presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, en este caso el ingeniero Juan Gerardo Guaidó Márquez, asumir la presidencia encargada para la conducción constitucional de la República, lo cual hizo Guaidó ante una multitud de caraqueños en las inmediaciones del Centro Lido de la avenida Francisco de Miranda de Caracas, el 23 de enero de 2019, cuando juró al cargo hasta que se realicen elecciones libres. En consecuencia, debe cumplir con el ejercicio de la Presidencia para el período del 2019 al 2025, según el artículo 6 del ERTV, el cual está en concordancia a lo establecido en el 230 de la carta magna sobre la duración del mandato presidencial de seis (6) años o hasta que se lleven a cabo las elecciones libres, justas y verificables por las que tanto ha luchado y lucha el Presidente (E) de Venezuela. Esa es la alternativa que existe en el plano constitucional, no hay otra.
Un concepto clave
Todo lo anterior debería ser algo taxativo pero no ha sido así, por una mala interpretación, por decirlo de alguna manera, en lo señalado en el artículo 12 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia en Venezuela, que señala: “En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder Legislativo será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionara a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021”.
Frente a ello se debe manejar un concepto clave que se denomina Supremacía Constitucional, que se refiere a la República y a la superioridad absoluta que viene dada por el texto constitucional y por el modelo de una sociedad democrática, participativa y protagónica, principios que están en concordancia con el artículo 5 de la constitución que establece “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público”. Por lo tanto, “cuando el ejercicio de la soberanía es directo, se está ante el principio de participación; pero cuando es indirecto, el pueblo elige a sus representantes mediante el sufragio y son estos quienes ejercen el Poder Público”.
“Lo antes señalado no debe confundirse con la primacía constitucional que es la prevalencia de la norma contenida en la constitución que significa que el texto fundamental está por encima de cualquier otra ley o norma jurídica. Tal aseveración lo establece el artículo 334, que apunta: “en caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente'”, señala el consultor político Jesús Israel Fernández al respecto.
Por otro lado, el artículo 2 de la constitución establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político'”, todo lo cual ha sido mancillado por el régimen de Nicolás Maduro.
Un grupo de expertos jurídicos del Frente Amplio Profesional (FAP-Justicia), con la vocería de su coordinadora nacional, doctora Luisana Trías, ante los medios de comunicación y tomando en cuenta la Supremacía Constitucional, presentaron un proyecto de reforma del artículo 12 del ERTV para su mayor claridad, evitar confusiones y darle piso constitucional, bajo estos términos: “En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder Legislativo será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables o hasta que culmine período presidencial establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Cabe destacar que esta reforma nace de un profundo análisis, de un exhaustivo estudio obtenido en foros, asambleas, reuniones con destacados juristas, del bloque constitucional, con embajadores, profesores universitarios, etc.
La doctora Trías al concluir su intervención recordó que “Venezuela ya no soporta más, no es momento de desviarnos de la ruta… Es el momento de deponer la codicia y ansias de poder, es el momento de construir y de concretar”. Y agregó que “el sector Justicia del Frente Amplio Profesional, reitera conjuntamente con nuestros aliados transversales de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que el pueblo de Venezuela, habiendo delegado su soberanía en el único poder legítimo de la república en la elección del 2015, estamos hoy representados constitucionalmente por el diputado Juan Gerardo Guaidó Márquez, el legítimo presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela”.
La eficacia
El respaldo que se ha ganado Juan Guaidó dentro y fuera del país ha sido por su eficaz gestión, la cual le ha hecho ganar el reconocimiento de más de 50 países y le ha permitido proteger los activos de Venezuela en el extranjero, entre muchos otros logros, que serán materia de otra columna, porque son hechos que no se pueden negar y se deben divulgar.
Hay que resaltar que sido una gestión en extremo dura y compleja, por todas las limitaciones que ha tenido y aún así ha estado llena de logros, que algunos pretenden ignorar con marcada mala intención.
Los miles de integrantes del FAP no están equivocados. La continuidad de Juan Guaidó como Presidente (E) de Venezuela es una fuerza constitucional de gran peso específico tanto nacional como internacional. Mientras que nosotros, los diputados electos en el 2015, estamos obligados a mantenernos en nuestros curules porque no podemos dejar en el vacío a la Presidencia de la República ni a la Asamblea Nacional. Eso sería dar la espalda a los casi 8 millones de venezolanos que nos eligieron y los casi 7 millones que del 7 al 12 de diciembre de 2020 se pronunciaron en la Consulta Popular, en la que nos ordenaron “adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad”. Y a eso nos hemos dedicado y de allí nace la propuesta del Acuerdo de Salvación Nacional del presidente Juan Guaidó y las negociaciones con el régimen de Ciudad de México, que nos van a llevar a la realización de las elecciones libres, justas y verificables, para poner fin a la tragedia que viven los ciudadanos de Venezuela.
Se impone pues, mantener el rumbo, sin cambiar o alterar nuestra carta de navegación, para llegar al puerto de la justicia, la libertad y la democracia… Estamos convencidos que allí anclaremos muy pronto.
Dr. Rafael Veloz García, diputado a la Asamblea Nacional y al Parlasur electo en 2015 , expresidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), miembro de la Dirección Nacional de Voluntad Popular.