Estimado diputado Julio Borges
Reciba un respetuoso saludo,
Habiendo hecho pública la carta dirigida a sus colegas de la Asamblea Nacional, me permito responder a algunos de sus planteamientos como un ciudadano común y de forma directa.
1.- En relación con el gobierno interino ya hemos opinado, como abogado, en el sentido que no debe confundirse o fusionarse la encargaduría con la figura personal de Juan Guaidó.
La encargaduría es la consecuencia jurídica automática al vacio en la cabeza del Ejecutivo, una vez que interna y externamente se desconoce como legítima la elección presidencial de 2018. El principio de “continuidad administrativa” que es válido para que usted siga siendo diputado, es el mismo que permite al gobierno interino mantenerse activo.
Ni las elecciones parlamentarias 2020, ni las presidenciales 2018 gozan de la necesaria legitimidad de origen aceptada por todos, por lo que la Asamblea del 2016 se mantiene (en algún grado vigente) y el interinato hace lo mismo, en ambos casos para cubrir un vacío institucional sobrevenido.
2.- La cabeza del gobierno interino es modificable, pero única y exclusivamente en cumplimento del principio administrativo denominado “paralelismo de formas”, según el cual, como se hace se deshacen los derechos y obligaciones dentro del Derecho Público.
En tal sentido, es imperativo hacer énfasis que, al momento de producirse el vacio ocasionado por la falta de legitimidad presidencial, se siguió de forma analógica algunas previsiones de nuestra Constitución y se encargó de la presidencia a quien ocupaba la presidencia del Parlamento, lo cual resulta ser de irreprochable lógica jurídica y política.
Ahora bien, para poder modificar esa selección resulta necesario convocar a los mismos que lo eligieron (paralelismo de formas) es decir al pleno de la Asamblea Nacional (2015), lo cual resulta imposible, ya que es una Comisión Delegada la que sesiona y esta tiene competencias limitadas.
En razón de lo anterior, la única forma que resulta posible para sustituir al encargado en la cabeza del poder ejecutivo en forma interina, es por medio de su renuncia, abandono del cargo o cualquier otra de las formas señalada como faltas absolutas, dentro de nuestro cuerpo constitucional.
3.- El estatuto para la transición tiene una potencialidad funcional que permite desarrollar instituciones y formas de hacerse de un gobierno interino más representativo y democrático, por lo que pensamos que es allí y no en la imposible disolución del interinato, donde debe apuntarse para corregirse evidentes y graves errores.
4.- En relación su llamado a integrar la sociedad civil a la toma de decisiones, sabemos que las organizaciones políticas, en todos los ensayos previos, se han abrogado de forma monopólica de todos los espacios, pero debo decir que la culpa es de ustedes y nosotros, los primeros no dejan plaza y los últimos, no luchamos lo suficiente por ocuparlas, esto debe cambiar de lado y lado.
5.- La única solución democrática, constitucional, pacífica y con fecha en el calendario es el Referendo Revocatorio con el cual tendrá lugar una nueva elección presidencial, que será la que termine tanto con un régimen ilegitimado como también con la encargaduría, continuar demorando la decisión que apunta hacia ese doble propósito, terminará siendo reprochado por nuestra historia, por lo que lo invito a ponerse a la cabeza de esta solución que, estoy seguro contará con el apoyo de la comunidad internacional.
Reciba mi estima y consideración,
Braulio Jatar Alonso