Dirección de Asuntos Legales y Secretaría
del Despacho de la Presidencia
Consideraciones sobre la terminología correcta de Presidente Encargado
El 5 de enero de 2019, debía tomar juramento el Presidente electo de Venezuela para el período 2019-2024, no obstante para esa fecha no había un Presidente electo puesto que el 20 de mayo de 2018 lo que se llevó a cabo fue un acontecimiento político conducido por la fraudulenta e ilegítima asamblea nacional constituyente que no cumplió con lo requisitos mínimos para ser considerada una elección. De allí que de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución, tal evento no produjo ningún efecto legal.
Por esta razón Nicolás Maduro no podía ser considerado como Presidente electo, y por lo tanto, no había un Presidente electo que pudiese asumir la Presidencia el 10 de enero de 2019. Maduro sería, a partir del 10 de enero 2019, el usurpador de la Presidencia de la República.
Si bien no existe una disposición específica en la Constitución aplicable a esa situación poco común, se podía concluir que el 10 de enero el Presidente de la Asamblea Nacional debía asumir la Presidencia de la República en condición de encargado, hasta que una elección libre y transparente sea convocada.
Así, el artículo 233 de la Constitución regula la línea presidencial de la sucesión. Entre los distintos supuestos regulados por ese artículo, encontramos el caso en el cual el Presidente electo no puede asumir la Presidencia en el día del inicio del período presidencial. En efecto, la norma más parecida es el segundo párrafo del artículo 233, conforme al cual, en caso de falta absoluta del Presidente electo antes del inicio del período presidencial, asumirá la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional, hasta tanto se celebre una elección presidencial válida.
Asi? lo ha ratificado la Asamblea Nacional –legi?timo titular del Poder Legislativo venezolanoen el arti?culo 14 del Estatuto que Rige la Transicio?n a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitucio?n de la Repu?blica Bolivariana de Venezuela.
Así pues, al haber establecido la Asamblea Nacional que el evento del 20 de mayo de 2018 no puede ser reconocido como una elección libre y transparente, y que Nicolás Maduro está usurpando el cargo de presidente de la República desde el 10 de enero, día en el cual finalizó el período presidencial 2013-2019, e inició el nuevo período presidencial 2019-2025, no habría entonces presidente electo.
Ante esta situación, el artículo 233 de la Constitución otorga a Juan Guaidó, como presidente de la Asamblea Nacional, la autoridad para encargarse de la Presidencia de la República y formar un Gobierno Encargado para llevar cabo la transición venezolana, hasta que cese la usurpación actual y sea electo un Presidente.
Por lo antes expuesto se concluye que la termino correcto para denominar al Presidente Juan Guaidó es el de Presidente Encargado de Venezuela.