Súmate: CNE debe convocar elecciones donde ocurran faltas absolutas antes de mitad del período

Súmate: CNE debe convocar elecciones donde ocurran faltas absolutas antes de mitad del período

Foto: Archivo

 

Aunque las próximas Elecciones corresponden al cargo del Mandato de Presidente de la República en diciembre de 2024, según lo establecido por el artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque su periodo inició el 10 de enero de 2019 y deberá culminar el próximo 10 de enero de 2025; la Asociación Civil Súmate precisa que esto no exime que durante este lapso ocurran nuevos comicios para cubrir “faltas o ausencias absolutas de cargos ejecutivos de elección popular” de Gobernadores y Alcaldes, siempre y cuando las mismas se produzcan antes de culminar la mitad de sus períodos por las causas de muerte, renuncia o abandono del cargo, incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.

La Organización Ciudadana se pronuncia debido a solicitudes de realización de nuevas elecciones de alcaldes en aquellos municipios donde algunos de sus titulares, que fueron electos el pasado 21 de noviembre de 2021 y que según información aparecida en los medios de comunicación social han sido detenidos por su supuesta participación y/o vinculación en hechos delictivos. Agrega que en este particular aplica lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley que rige al Poder Público Municipal que establece que la ausencia absoluta de los alcaldes debe ser decretada como tal por el Concejo Municipal. Aunque también contempla como otra causa de ausencia absoluta que sea “por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República”.





Considera la ONG, que además de los casos mencionados, es probable que antes de la mitad del período de los actuales 23 gobernadores y 335 alcaldes ocurran faltas absolutas de algunos de ellos, por lo cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar y organizar nuevas elecciones en esas entidades y localidades. Ante estas posibilidades, alerta que con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales el pasado 02 de marzo de 2021, la cuestionada Asamblea Nacional 6 de diciembre de 2020 (AN6D2020) dejó un vacío en cuanto si los nuevos titulares que resulten con el favor popular, luego de nuevas elecciones, asumirán su cargo por el período de sus anteriores o les corresponderá ejercer el período completo de 4 años. Para la Organización Ciudadana esto pudo evitarse, si la AN 6D2020 hubiera decidido modificar o eliminar únicamente los artículos 1 y 2 de esta legislación, que le impedían realizar las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021 a su medida, y dejar intacto el resto de las disposiciones. Por esta razón, plantea al directorio del CNE adelantarse y emprender una iniciativa legislativa, con éste y otros asuntos que ya estaban regulados por la Ley Derogada, con el fin de evitar la alteración de la periodicidad y uniformidad en el ejercicio de estos cargos de elección popular en los Poderes Públicos Estadal y Municipal.

La Asociación Civil advierte que toda nueva elección requiere el respeto de los lapsos legales y sublegales óptimos, en los que se garanticen el derecho libre a Elegir y Ser Elegido. En cuanto al derecho a Ser Elegido considera que el directorio del CNE está obligado a que se cumpla a través de todos los mecanismos de postulaciones, como son las Organizaciones con Fines Políticos (partidos políticos) alianzas, Grupos de Electores e Iniciativa Propia, tal como prevén los artículos 67 de la Constitución de la República, 47 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 135 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE).

Dentro de las actividades medulares y fundamentales que requieren los nuevos comicios, ante la posibilidad de nuevas elecciones para cubrir, en el caso de que sean decretadas las faltas absolutas de los alcaldes detenidos y en proceso judicial; la Organización Ciudadana señala las siguientes:

§ El acuerdo de los actores políticos y consulta a la base de su militancia y simpatizantes con el fin de escoger a los mejores candidatos que aspirarían a estos cargos ejecutivos municipales. En este particular, recuerda que los alcaldes detenidos e investigados fueron escogidos en las primarias realizadas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el lapso del 01 de junio al 08 de agosto.

§ Un período de postulaciones, con todas sus fases de sustituciones y modificaciones, de los candidatos que aspirarían a ocupar estos cargos.

§ El establecimiento de las normas para la campaña electoral, al menos 20 días, tomando como referencia que en las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre fue de 22 días continuos; para que los candidatos y sus partidos puedan hacer llegar su oferta a los electores, en la búsqueda de su voto.

§ La selección, notificación, entrenamiento y acreditación de los nuevos miembros de Juntas Municipales y Mesas Electorales.

§ Acreditación de testigos para las Juntas Municipales y Mesas Electorales.

§ Auditorías del sistema automatizado de votación.

§ Simulacro de votación y feria electoral con el fin de que los ciudadanos se familiaricen con la forma en que ejercerán su derecho al voto.

 

Nota de prensa