Tome nota Gladys, sobre los tribunales de Falcón, por Robert Alvarado @robertveraz

Tome nota Gladys, sobre los tribunales de Falcón, por Robert Alvarado @robertveraz

Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que ama lo justo. (Confucio)

La Asamblea Nacional designó y juramentó este martes a los nuevos magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a la Inspectora General de Tribunales y el Director de la Escuela de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 38, 74, 81 y 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se nombro Gladys Requena, como Inspectora General de Tribunales y la AN ordeno que se instalaran en sus cargos y por allí me han llegado varias denuncias: La primera contra de la Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ciudadana Abogado Anaid Hernández Zavala, (https://es.scribd.com/document/571935016/Denuncia-Humberto-Contreras-Morales) por su presunta parcialización  en el Expediente # 6721 contentivo de un improcedente e inadmisible Recurso de Amparo.. Según referencia R-210887 (02/07/21). Recibida por el entonces Magistrado Dr. Marco A. Medina S. Quien fue Inspector General de Tribunales y llevaba la investigación a paso de morrocoy comentaban en los pasillos de los tribunales de Coro y por estos hechos son muy preocupantes

La inaceptable conducta de la Jueza Anaid, y tipificada en los supuestos para la procedencia de su inmediata destitución, se produce en un procedimiento constitucional de Amparo incoado por la ciudadana Diana Yohellys Espinoza de Jelambi contra la actuación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por su decisión de fecha 19 de Febrero de 2021, que homologa el acuerdo transaccional suscrito por el Ciudadano Ramón Teodoro Jelambi Sarria y el denunciante, en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales intenté en contra del mencionado ciudadano.

Es tanto el procedimiento como la decisión definitiva ya apelada ante la Sala Constitucional del TSJ, fue tramitado en las semanas de movilidad restringidas y ante un Juzgado Superior cuya sede se encuentra en Santa Ana de Coro, estado Falcón y el domicilio denunciante se encuentra en la población de Tucacas del mismo estado, muy distante de la sede del Juzgado.

Le comento Gladys: La acción de amparo fue interpuesta por la ciudadana Diana Yohellys Espinoza de Jelambi, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en el expediente No. 3321 de la nomenclatura de ese Tribunal, por su decisión de fecha 19 de febrero de 2021 que homologo? la transacción celebrada entre el denunciante y el ciudadano Ramón Teodoro Jelambi Sarria, confiriendole carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional de fecha 12 de febrero de 2021 que, supuestamente menoscabo? los derechos de su cónyuge, Diana Yohellys Espinoza de Jelambi debido a que no se verifico? en dicho acto el estado civil del demandado, resultando de estado civil casado.

La decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaro? procedente la acción de amparo y la nulidad del Auto de Homologación de fecha 19 de Febrero de 2021, aplicando un procedimiento de MERO DERECHO, violentando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el derecho de defensa del Juez de Primera Instancia al impedirlo de presentar el informe requerido conforme con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la parte accionante no tenía otras vías judiciales ordinarias existentes para el restablecimiento del derecho presuntamente infringido.

Ciudadana Gladys, la sentencia dictada por la Jueza aquí denunciada, resuelve sobre la solicitud de una aparente violación constitucional amparándose en la figura procesal del principio “IN LIMINE LITIS” y del procedimiento de MERO DERECHO para asi? no notificar a al denunciante ni al Juez supuestamente agraviante, de la acción de amparo propuesta, que lesiona grave y directamente mis derechos adquiridos a través de un convenio transaccional ya homologado, con autoridad de cosa juzgada y en fase de ejecución de acuerdo con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se consignó y se tramitó?física y directamente – No por vía electrónica, como lo prescribe la Resolución 05/2020 de la Sala de Casación Civil del TSJ- ante el Juzgado Superior ya identificado, durante la semana de restricción de la movilidad para la semana del 17 al 23 de mayo de 2021, decretada por el Ejecutivo Nacional y prueba de ello se encuentra en la fase de la narrativa del fallo, cuando expresa: En fecha 19 de mayo de 2021, este Tribunal Superior le dio entrada al presente amparo constitucional, quedando anotada bajo el No 6721, nomenclatura llevada por este Juzgado, teniendo a la vista para proveer; asi?? como también le concedio?? a la parte accionante cinco (5) días ha?biles para consignar las copias fotosta?ticas sen?aladas (f. 49); las cuales fueron consignadas en fecha 26 de mayo de 2021.

Pues bien, es así como se inician y se desarrollan en el curso del procedimiento de amparo una serie de violaciones al denunciante el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se me mantiene al margen de una acción de índole constitucional -de la cual tuve conocimiento el día 28 de mayo de 2021 cuando se me notificó de la sentencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2021- a través de un correo electrónico enviado por el Juzgado Superior, y en donde erróneamente se califica que procede la resolución del amparo como de MERO DERECHO, bajo argumentos y hechos que no se circunscriben a la realidad de las actas del proceso que constan en el Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ni a los supuestos previstos por la ley procesal, la doctrina y la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, para que un Juzgado decida sin la comparecencia de los interesados. El fallo pone en tela de juicio el decoro de la Administración de Justicia.

La Segunda denuncia es otro caso para qué tome nota Gladys es una invasión apartamento en Tucacas. Residencias Náutico: el apartamento fue vendido al ciudadano José Ernesto Medero pero nunca lo canceló, pasado un tiempo José Medero le vende a Javier Roberti, en ese momento se demandó ante el tribunal civil primera instancia la *Nulidad de venta por falta de pago* solicitando la nulidad de los asientos registrales tanto de la venta que se le hizo a José Medero como la de Javier Roberti y cualquier otra venta que pudiera aparecer. Se llevó el juicio y se probó que José Medero *no pago* el inmueble así como Javier Roberti Barrios *tampoco pago* a Medero, es decir simularon una venta entre ellos tratando de estafar al propietario del inmueble. La sentencia salió a favor del propietario del inmueble anulando los registros de venta a José Medero y el de Javier Eduardo Roberti Barrios, se procede a registrar la sentencia en el año 2019 ante el registro inmobiliario de Tucacas, el inmueble queda nuevamente a nombre de su legítimo propietario. Se tomó posesión del inmueble, abriendo con las llaves del propietario y una vez estando ahí como al mes Javier Roberti que vive en Barquisimeto fue a tucacas y violentar las cerraduras y se metió al apartamento, el invasor vocifera que él tiene plata y compra a fiscales y jueces, el propietario volvió y con un cerrajero y volvieron a tomar posesión del inmueble, Javier Roberti espero un mes nuevamente volvió a violentar las cerraduras y metió a una señora que dice ser tía de Roberti, los propietarios introducen una *querella por usurpación, invasión, concierto para delinquir, simulación de hecho punible* el 10 de marzo del 2021, el juez de control Uno Dr. Eduard David Sampayo expediente 1CO-7640-21 y que de manera inexplicable se niega a admitir la querella, por esa circunstancia debido a la inacción del tribunal del control en evidente denegación de justicia, los propietarios acudieron ante la Guardia Nacional de Tucacas y formularon la denuncia siendo remitidas las actuaciones a la fiscalía quinta del Ministerio Público hoy día a cargo del Fiscal Rolando Rojas, quien tampoco procesaba la denuncia, se acudió a la Fiscalía General de la República y se formuló la denuncia de la situación tanto del juez y del fiscal quinto. En marzo de este año, un año después el juez admite la querella pero no hace más nada, no ordena investigación ni nada, al fiscal lo llaman de la Fiscalía General de la República y le llaman la atención, es ahí cuando el fiscal quinto Dr. Rolando Rojas por intermedio de la F.G.R dice que vaya el propietario para Tucacas, inmediatamente los propietarios acuden al despacho fiscal quedando comprometido a procesar la denuncia la cual ni el número de causa le habían asignado, ante la insistencia por fin le asignaron número a la causa 36401-22 y ante la insistencia vía telefónica terminó ordenando al C.I.C.P.C que fuera al apartamento y entrevistara a las personas que ahí se encontraban. El día 11 de marzo ya el fiscal tenía las actuaciones del C.I.C.P.C y se comunican con el fiscal, el mismo, no atendía llamadas ni mensajes a pesar de haber recibido instrucciones de la Fiscalía General de la República de atender a los propietarios vía telefónica debido a la distancia que hay entre las víctimas que residen en Barinas y el despacho fiscal, el fiscal Rolando Rojas se negaba a responder, ante tanta insistencia respondió por último dijo que no podía dar información vía telefónica, esto a pesar que de la Fiscalía General de la República le dijeron que le facilitara el número a las víctimas para mantenerte informado de la causa motivado a la distancia donde viven las víctimas y la Fiscalía Quinta de Tucacas Estado Falcón. Así las cosas es evidente que tanto el juez de control uno Edduard David Sampayo y el Fiscal quinto de Tucacas Rolando Rojas se niegan a impulsar y procesar las denuncias, negándose a imputar a los invasores y a ordenar la restitución del inmueble invadido. Es evidente que los denunciados funcionarios públicos incurren en colusion con los querellados, pues se niegan a imputar a los querellados en franca violación de los derechos humanos, en burla al sistema judicial y a la impunidad que lo permite pues no hay donde acudir para que destituyan e investiguen a funcionarios corruptos que ocupan cargos y negocian las causas al mejor postor

Por eso le escribo a la Dra. Gladys Requena que es la actual Inspectora General de Tribunales póngale el ojo a todos esos tribunales del país. Empiece a cortar rabo y oreja sabemos que es una expresión que significa que los has hecho muy bien. Igualmente que digan en forma despectivas porque estás en la Inspectora de tribunales y en lo que me llega a la memoria del dicharachero y difunto presidente Luis Herrera Campins, ¡pónganse las alpargatas, porque lo que viene es joropo! Por eso como titulé mi columna de opinión: Tome nota Gladys, sobre los tribunales de Falcón


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