El fraude de ley guarda relación directa con el abuso de derecho e implica “inmoralidad o antisocialidad, de forma subjetiva, por la intención de dañar, y objetiva, por el ejercicio anormal del Derecho”, aspectos latentes en dos casos tramitados en diferentes latitudes, unidos por una praxis jurídica nada ética, normalizada, sin más, en nuestros tribunales.
Primer caso: Un juez -en minúsculas- del estado Táchira, Félix Antonio Matos, hurtó en una tintorería de San Cristóbal prendas de vestir, siendo descubierto en el hecho, denunciado y existiendo suficientes elementos probatorios de su conducta delictiva, la juez -ídem-, Anyelith Lisbeth Moreno Zambrano, le dictó sobreseimiento.
La Fiscal del Ministerio Público asignada al caso, Abg. Ingrid Tamara Jaimes Mora, apeló tal decisión, luego de lo cual la Corte de Apelaciones repuso la causa al estado de celebrar nueva Audiencia Preliminar, revocando la decisión de Moreno Zambrano, tras advertir irregularidades, como resultado de presiones ejercidas por Matos y su esposa, Ruth Carolina Contreras Vera, funcionaria judicial como él.
La nueva Audiencia Preliminar, convocada por el juez Gustavo José Chacón López, Expediente Nro. SP21-P-2021-0404 del Tribunal de Control 7, ha sido diferida en tres oportunidades por tácticas dilatorias de la defensa técnica de Matos con base en una maniobra susceptible de ser considerada como Fraude de ley, por ende, constitutiva del delito de fraude a la ley.
Después del proceso de reposición de la causa por hechos procesales irregulares, persisten en el propósito de burlar a la justicia, pues, Matos y sus abogados defensores, pretenden desconocer la cualidad de víctima de la Sociedad Mercantil Servicios Útiles, C.A., utilizando un argumento barato e irrespetando a las autoridades de alzada que conocieron de la causa, es decir, la Corte de Apelaciones, en la persona de los Magistrados Mauricio Muñoz Montilva, Ledy Yorly Pérez Ramírez y Odomaria Rosales Paredes.
Burlándose de la inteligencia de dichos Magistrados, de la Fiscal asignada al caso, de la representante legal de la víctima, pretenden hacer ver ahora que la víctima no es la Sociedad Mercantil Servicios Útiles, C.A., sino la dueña de las prendas de vestir hurtadas, quien estaba en desconocimiento de cómo hurtaron cosas que efectivamente eran de su propiedad, pero que había entregado en custodia a la empresa en cuyas instalaciones el juez consumó el hurto y, por ello, dicha sociedad mercantil procedió a denunciarlo.
¿Saben qué es lo relevante del asunto? No se niega el hecho del hurto, dicho de otro modo, no se niega que Matos sea un delincuente, simplemente se pretende desvirtuar el hecho de que consumó el delito de hurto en perjuicio de la Sociedad Mercantil Servicios Útiles, C.A., bajo la pretensión de que la única perjudicada es la propietaria en referencia, a quien, a tales fines, califican de “víctima directa”.
Esa es la única manera de descalificar a la víctima y a su representante legal. El juego es, yo te sacó, y si no tienes cualidad de víctima no puedes seguir accionando en mi contra, de lograrlo, ello tendría un efecto dominó en “la víctima directa” y asunto arreglado.
Ante este criterio, de propósito innoble, las indecisiones en el órgano jurisdiccional, contrarias a la norma, además de incertidumbre, generan suspicacias, puesto que existiría una alta probabilidad de que la causa llegue nuevamente a la Corte, por vía de apelación, como si esa instancia nunca hubiese conocido de la causa y cuando es un hecho público, notorio, comunicacional y procesal, que la víctima es la Sociedad Mercantil Servicios Útiles, C.A.
Segundo caso: Un ciudadano, de ascendencia libanesa él, Bilal Farhat Zeid, solicitó la Interdicción Civil de su padre, Ali Farhat Pagali, en la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a fin de que sea declarada la incapacidad mental de su progenitor y se le designé a él, Bilal, como su tutor, porque su madre, Ahlam Abou de Farhat no podría ser elegida como tutora de su esposo, porque, según el accionante, padecería de un trastorno mental, razón por la cual solicitó otro proceso similar, Inhabilitación, en contra de ella en la misma circunscripción.
Estas acciones judiciales en materia civil también tendrían un propósito innoble, como las antes descritas, con las cuales, Bilal, y su hermano mayor, Tarek, pretenderían baipasear perjuicios económicos que habrían causado a sus padres, con menoscabo del patrimonio de éstos, porque aparentemente les facilitarían no sólo eludir reclamaciones de ellos sino también las responsabilidades que acarrearían los daños resultantes de presuntas conductas ilícitas en las que estarían incursos ambos hermanos.
Confiamos en que el amigo Tarek William Saab, como máxima autoridad del Ministerio Público, tomará cartas en estos casos que, además de daños a ciudadanos de la tercera edad, de por sí vulnerables, implicarían dolo procesal en sentido amplio, que, como es natural, guarda relación con el fraude a la ley y la simulación, siendo necesario acotar “que se utilizan como artificio, dando una apariencia de legalidad a las maquinaciones; pero además, tales artificios son formas de simular lo que se esconde”.