El gobierno de Estados Unidos emitió este viernes una nueva licencia que permite autorizar al régimen de Nicolás Maduro realizar ciertas transacciones relacionadas a responder a la pandemia del COVID-19.
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Dichas licencias están relacionadas a “todas las transacciones y actividades” que involucren al régimen de Maduro relacionadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19.
A continuación transcripción del documento
Autorización de ciertas actividades para responder a la pandemia de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19)
(a) Autorizar ciertas transacciones relacionadas con COVID-19 que involucran al Gobierno de Venezuela. Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades que involucren al Gobierno de Venezuela que estén relacionadas con la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de COVID-19 (incluidas las investigaciones o estudios clínicos relacionados con COVID-19), que están prohibidos por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13808 del 27 de agosto de 2017, modificada por la E.O. 13857 del 25 de enero de 2019, o E.O. 13884 del 5 de agosto de 2019, cada uno incorporado a las Regulaciones de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), están autorizados hasta las 12:01 a. m. hora del este del 17 de junio de 2023.
(b) Autorizar ciertas transacciones relacionadas con COVID-19 que involucran a ciertos bancos. Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades descritas en el párrafo (a) de esta licencia general que involucren al Banco Central de Venezuela (BCV), Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal (Banco de Venezuela), Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A. (Banco Bicentenario del Pueblo), o cualquier entidad en la que el BCV, el Banco de Venezuela o el Banco Bicentenario del Pueblo posea, ya sea individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, que están prohibidas por E.O. 13850 del 1 de noviembre de 2018, modificada por E.O. 13857, cada uno incorporado al VSR, están autorizados hasta las 12:01 a. m., hora del este, del 17 de junio de 2023.
(c) Esta licencia general no autoriza:
(2) Cualquier transacción o actividad que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), o Banco Bandes Uruguay S.A. (Bandes Uruguay), o cualquier entidad en la que PdVSA, BANDES o Bandes Uruguay posee, ya sea individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más;
(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme a cualquier parte del 31 CFR capítulo V; o La exportación o reexportación de cualquier bien, tecnología o servicio a militares, compradores o importadores de servicios de inteligencia o encargados de hacer cumplir la ley;
(4) Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o prohibida por cualquier otra parte de 31 CFR, capítulo V, estatuto u otra E.O., o que involucre a personas bloqueadas que no sean personas del Gobierno de Venezuela bloqueadas únicamente de conformidad con E.O. 13884 o las personas bloqueadas identificadas en el párrafo (b) de esta licencia general.
(d) A partir del 17 de junio de 2022, la Licencia General 39, con fecha del 17 de junio de 2021, se reemplaza y reemplaza en su totalidad por esta Licencia General 39A.
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