TSJ Barinas e Inspectoría General de Tribunales en conflicto
Las violaciones de derechos fundamentales al abogado Jameiro Aranguren serían causa de enfrentamiento entre el Circuito Judicial Penal del estado Barinas y la Inspectoría General de Tribunales.
En la circunscripción judicial del estado Barinas es notoria una crisis institucional que ha escalado y exige actuaciones de instancias nacionales. ¿Por qué? La presidencia del Circuito Judicial Penal maniobra contra la Inspectoría General de Tribunales para impedir su trabajo en el sonado caso del abogado Jameiro Aranguren.
Siendo así, le llegó la hora a la Comisión Especial para la Reforma del Sistema Judicial, todas las evidencias surgidas en este caso apuntan a que debe actuar ante lo que sería un conflicto de poderes, conforme a su misión, cual es adecentar el Poder Judicial.
Si las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional que integran esa instancia no actúan, como lo exige la manifiesta conducta reprochable de autoridades de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por omisión estarán afianzando una noción que el Estado Venezolano busca atenuar ante la Corte Penal Internacional.
Es un caso emblemático para calibrar si esa Comisión Especial, creada por disposición presidencial, tiene la real voluntad para tomar decisiones conjuntamente con la Inspectora General de Tribunales y la Fiscalía General de la República, a los fines de ejercer acciones ejemplares en el Poder Judicial de Barinas.
¿Por qué es un caso emblemático? Sencillo. Se trata de la detención arbitraria y privación ilegítima de un abogado en libre ejercicio de la profesión, y los abogados son parte del Sistema Judicial, con agravantes, la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esa entidad insiste en torpedear la investigación que la Inspectoría General de Tribunales inició contra la jueza Franchesca Giuliana Castillo Cianitto, señalada de ser responsable del atropello al litigante.
El caso es más complejo, también se estaría obstaculizando la labor de vigilancia, de supervisión, en el Tribunal Primero en Funciones de Control, a cargo de la abogado Guillermina Briceño Montaña, quien autocalificó de ultraje el delito atribuido a Jameiro Aranguren en la audiencia de presentación, en la cual ella le acordó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, a todas luces ilegal, puesto que no hubo identificación del hecho delictivo, es decir, el Ministerio Público no calificó de delito la conducta de Aranguren ante la jueza Castillo Cianitto, mucho menos imputó.
“Esa decisión atrabiliaria y violadora de los derechos humanos”, según Jameiro Aranguren:
“[…] fue impulsada arteramente desde la presidencia del circuito de violencia en primera fase y desde la rectoría del Poder Judicial en Barinas, que le impuso el tipo penal de ultraje a funcionario público a la juez suplente Guillermina Briceño, restringiéndome la libertad sin haber hecho el Ministerio Publico una imputación formal. Sin ningún delito precalificado, impulsaron a la juez Briceño Montaña a un error judicial inexcusable de juzgamiento que estremeció todas las instituciones judiciales del país”.
En suma, en este caso no hubo delito, lo cual parece explicar la actuación decidida de la Inspectoría General de Tribunales. En tal sentido, Aranguren y un nutrido grupo de colegas del país pedirán al Fiscal General de la República y, por su intermedio, a la Directora General de Protección Integral de los Derechos Humanos, la doctora Karin García Carrasco, de que asuma con voluntad, con disposición este caso, porque se trata, como dije antes, de un caso de violación de derechos fundamentales, de detención arbitraria, de privación ilegítima de un litigante, quien, como todo abogado, forma parte del Sistema de Justicia. De tal manera que no permitan más privaciones ilegítimas de abogados en el libre ejercicio de la profesión.
Lo que se busca con las actuaciones de todas las instancias en referencia, no solo es la destitución y enjuiciamiento penal tanto de la jueza como del militar que se prestaron para consumar un atropello contra el ejercicio de la abogacía, sino también el adecentamiento del Poder Judicial, por ello, efectivamente, le llegó la hora de actuar a la Comisión Especial para la Reforma del Sistema Judicial.
El Juez Rector y Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, abogado José Luis Cárdenas Quintero, y la Dra. Gladys del Valle Requena, Inspectora General de Tribunales, serían los protagonistas de un choque institucional dentro del Poder Judicial. ¿La razón? La Dra. Requena respalda a la Dra. María Salome Zambrano, Inspectora Delegada en Barinas, en el cumplimiento de sus funciones respecto a este caso.
Así las cosas, en el Circuito Judicial Penal persisten en mantener circunstancias violatorias de derechos, por tanto irregulares, procesalmente hablando, porque se niegan a reconstituir las Cortes de Apelaciones vista la acción recursiva ejercida en este caso:
– Obligatoriamente debe inhibirse la Coordinadora Judicial de Violencia, como presidente de la Corte Única de violencia, Región Los Llanos, Dra. Alix Reyes Gavidia, por haber ejercido control perceptivo de la funesta decisión de la jueza Franchesca Giuliana Castillo Cianitto en perjuicio de Jameiro Aranguren.
– Asimismo, se debe inhibir obligatoriamente, conforme al artículo 90 del COPP, el Juez Rector, Dr. José Luis Cárdenas Quintero, en su condición de presidente de la Corte de Apelaciones y del Circuito Judicial Penal, por haber ejercido un control anterior sobre la juez suplente primero de control, Guillermina Briceño Montaña.
Es innegable, ambas cortes del circuito deber ser reconstituidas con nuevos miembros, para garantizar la imparcialidad de estos tribunales colegiados. En estas salas se ejercio una recusacion a la juez Castillo Cianitto y en la otra corte ordinaria un recurso de apelacion de autos, por sanidad judicial la Dra. Alix Reyes Gavidia y el Dr. José Luis Cárdenas Quintero deben separarse voluntariamente y permitir no solo la reconstitución sino romper el círculo vicioso de los jueces de instancia con las cortes de apelaciones que imperaría en ese Circuito Judicial Penal.