CNP-Zulia rechaza que personas ajenas a la profesión ejerzan como periodistas

CNP-Zulia rechaza que personas ajenas a la profesión ejerzan como periodistas

 

El Colegio Nacional de Periodistas, seccional Zulia, en nombre del gremio periodístico zuliano, hoy levanta la voz para respaldar la labor que valiente e incansablemente vienen ejerciendo los colegas de la región, al tiempo de exigir respeto a nuestra profesión y a los profesionales de la comunicación.

En reciente fecha se han registrado diversos acontecimientos en el Zulia, que han causado molestia en nuestra comunidad y que nos obligan a actuar y dar a conocer las acciones que pondremos en marcha y que damos a conocer en este comunicado:

CONSIDERANDO:

Que el CNP Zulia es, como ha sido siempre su actuar y lo seguirá siendo, vigilante y veedor del cumplimiento de la Ley de Ejercicio del Periodismo, del Código de Ética del Periodista Venezolano, y demás normativas y Reglamentos que guían nuestra profesión, objetivo y misión, por ende, estamos siempre dispuestos y preparados para ejercer las acciones a que haya lugar para su obediencia, bien sea a través de nuestras instancias internas, o por intermedio de los órganos administrativos y jurisdiccionales del país a los cuales sea necesario ocupar.

CONSIDERANDO

Que la Ley del Ejercicio del Periodista Venezolano, especialmente su artículo 2º, establece:

Artículo 2: “Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP).

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional”…

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro (27-07-2004), número 1411, expediente 00-1445, expresamente señala: “…la exigencia de título universitario y de colegiación no implica negar el derecho humano a la expresión, dado que no puede confundirse el derecho a comunicarse mediante cualquier medio o difundir informaciones, con la capacidad y preparación profesional que garantiza de forma técnicamente correcta que se facilite la divulgación exacta de cualquier hecho noticioso que los ciudadanos tengan derecho a conocer. El periodismo profesional requeriría, para que la información se transmita debidamente, de un conjunto de técnicas que deben aprenderse”.

ACUERDA

1. APELAR a todas las instancias a que hubiere lugar para proteger y amparar el legal ejercicio de la profesión del periodista y comunicador social; así como la obligatoria colegiación para tal fin.

2. EXHORTAR a los Secretarios, Directores, Jefes o Coordinadores de Prensa, Comunicación, Información o Medios, tanto de entes oficiales de cualquier rama, jurisdicción o competencia, a proveer a esta institución una lista donde se detalle el nombre, apellido, cédula de identidad y medio de comunicación al cual representa cada una de las personas convocadas a las diferentes actividades, esto con el objetivo de conocer e indicar quienes cumplen con EL Artículo 2 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y las normas internas como el Reglamento de Pasantías, de tal manera que puedan ustedes también conocer el canal de atención para resolver cualquier conflicto o diferencia con los agremiados.

3. HACER UN LLAMADO a todos nuestros agremiados, sin distingo del rol que cumplan en sus empresas o instituciones, a que sean los principales promotores y defensores de nuestra Ley de Ejercicio del Periodismo, asumiendo conductas FIRMES y CONTUNDENTES que nos dirijan a tal objetivo. Estas acciones pueden ser de forma expresa, más no limitativas, por ejemplo:
a) Portar en lugar visible el carnet del CNP que lo identifica como defensor del ejercicio legal.
b) Retirarse de las actividades dirigidas a periodistas y comunicadores sociales, cuando en éstas participan activamente personas que no cumplan con los extremos legales, que irrespeten u obstaculicen la labor.
c) Hacer uso del veto informativo, tanto público como privado, a quienes abiertamente infrinjan y violenten la Ley de Ejercicio del Periodismo y el ejercicio legal.

4. RECORDAR que el gremio periodístico lo conformamos todos, Junta Directiva y cada miembro de este gremio, y todos estamos obligados a defender nuestra Ley.

5. RATIFICAR nuestra defensa de la institucionalidad gremial en cuanto a la exigencia del requisito de la colegiación obligatoria, el respeto de nuestra profesión y de la normativa legal vigente.

6. REPUDIAR de manera expresa y directa cualquier acto de violencia, bien sea esta verbal, psicológica, profesional y aún más física hacia nuestros agremiados, sin distingo de género, por parte de cualquier persona, institución u organización que la ejecute, dejando bien claro que tanto los directamente agraviados como el gremio en su conjunto tomarán las acciones civiles, penales y de opinión pública contra estos infractores.

7. ALERTAR a la ciudadanía en general, así como a quienes administran las diferentes plataformas de redes sociales, de las conductas impropias que ejercen esas personas que incurren en actividades de violencia e ilegalidad.

En Maracaibo, a los 31 días del mes de agosto de dos mil veintidós.

Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, seccional Zulia

Leonardo Pérez Álvarez
Secretario General

Letty Vásquez
Secretaria de Organización

Joanna Barboza
Secretaria de Finanzas

Andreina Socorro
Secretaria de Relaciones

Rafael Gutiérrez
Secretario de Asuntos Profesionales

Jorge Berrueta
Secretario de Comunicaciones

Lenin Danieri
Secretario de Mejoramiento Profesional

Elsy García
Secretaria de Actas

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