Luis Manuel Aguana: Isabel II, el fin de una era

Luis Manuel Aguana: Isabel II, el fin de una era

El solo hecho de haber sido el Jefe de Estado más antiguo de la historia del mundo contemporáneo, le confirió a la Reina Isabel II de Inglaterra una rareza indiscutible en el mundo de hoy. Un personaje que recibió sus primeras lecciones como gobernante del político más grande de su tiempo y de su propio país, Sir Winston Churchill, es bastante razón para admirar la trayectoria de la vida de una Reina única, que concluyó esta semana. Ningún Jefe de Estado del mundo podía tener la experiencia y la madurez política de la Reina Isabel II de Inglaterra al momento de su muerte. ¿Se imaginan toda esa sabiduría política contenida en una sola persona?

Ser testigo y a la vez protagonista activo de los cambios políticos del mundo inmediatamente luego de la postguerra, le concedieron a la Reina Isabel II una perspectiva única, razón por la cual no había político de ningún país que no quisiera reunirse e intercambiar con ella, como si se tratara de una suerte de oráculo para buscar la verdad.

En ocasión del fallecimiento de la Reina Isabel II de Inglaterra creo interesante revisar el papel del monarca inglés en el sistema de gobierno de ese país o comunidad de países, habida cuenta que en ellos no existe una Constitución “codificada” como la conocemos nosotros: “El sistema británico de gobierno parlamentario no se basa en una Constitución escrita, sino que es el resultado de una gradual evolución que se remonta a varios siglos atrás”… “En el Reino Unido (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte) la suprema autoridad legislativa es la Reina en Parlamento, es decir la Reina y las dos Cámaras del Parlamento: la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, popularmente elegida.”… “Los tres elementos del Parlamento se hallan aparentemente separados; están constituidos a base de principios diferentes; realizan una labor distinta y en lugares diversos; y únicamente se reúnen conjuntamente en ocasiones de cuando son convocados por la Reina en la Cámara de los Lores. Sin embargo, como órgano legislador del Estado, el Parlamento es un organismo corporativo y, con ciertas excepciones, no puede legislar sin la concurrencia de todas sus partes.” (1)





Al no existir una Constitución “codificada”, como la conocemos nosotros, el Reino Unido se rige por “documentos escritos, dentro de leyes, sentencias judiciales, y tratados”…“Desde la Revolución de 1688, la piedra angular de la constitución británica ha sido tradicionalmente la doctrina de la soberanía parlamentaria, según la cual los estatutos que se aprueban por el Parlamento son la fuente suprema y última de su ley (la del Reino Unido)” (ver Constitución del Reino Unido, en https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_del_Reino_Unido).

La Reina (o el Rey a partir de ahora) tiene poderes absolutos sobre el Parlamento: “El Parlamento se convoca por proclamación real y es la Reina quien lo prorroga y lo disuelve. A comienzo de cada etapa legislativa, la Reina se traslada a Westminster en procesión ceremonial y abre el Parlamento en persona.”…“Del mismo modo que el Parlamento solo puede reunirse por mandato de la Corona, para que entre en vigor una ley se requiere la sanción del Soberano y la Sanción Real otorgada a los Bills, o proyectos de ley, es usualmente comunicada por los Speakers (o Presidentes) de ambas Cámaras. El derecho soberano a denegar la sanción no ha sido ejercido desde 1708. La Reina tiene el derecho de ser consultada, el derecho de dar estímulo y el derecho de advertencia, pero el derecho de veto ha caído en desuso.” (1)

Es muy interesante considerar que el Parlamento inglés tiene su origen en la asistencia que necesitaba el Soberano para el gobierno del país y en la formulación de políticas: “Durante el siglo XIII varios reyes hallaron insuficientes sus rentas privadas y las ayudas de la nobleza para sufragar los gastos de la gobernación. En consecuencia, convocaron al Gran Consejo (congregación de hombres destacados, obispos, dignatarios palatinos, arrendatarios en jefe –ocupantes de tierras directamente cedidas por el Rey- y otras personalidades), si no también representantes de los condados, ciudades y villas, primordialmente para obtener su asentimiento a la imposición de tributos extraordinarios. De este modo, el Gran Consejo vino a ser integrado por dos estamentos: el de los convocados en su propio nombre (los arrendatarios en jefe) y el de quienes eran representantes de comunidades (los comunes). Oportunamente, ambas partes, con el Soberano, fueron denominadas Parlamento. La primera vez que se empleó este término, que originariamente significaba una reunión para parlamentar o discutir, fue en 1236.” (1)

De todo lo anterior se deduce que la figura del Parlamento inglés está estructural, histórica e indivisiblemente consustanciada a la figura de la misma Reina (o Rey). No se puede concebir la una sin la otra. Con el transcurrir de los siglos, muchos de los usos y costumbres han cambiado, pero la fórmula de cómo se gobierna se ha fortalecido. Esos usos y costumbres escritas desde hace siglos son su ley que se modifica con el tiempo. No puede existir ninguna comparación entre lo que esa gente ha vivido y desarrollado en su  experiencia de siglos, con nuestra historia particular de pueblos conquistados y luego liberados; y mucho menos plantear réplicas de su sistema en nuestra realidad institucional.

Pero hay un aspecto determinante, como lo señala un reciente artículo de La Tercera: las partes involucradas: “Los expertos señalan que el problema con una Constitución no codificada es que depende de las partes involucradas para seguir respetándola (esto es, el sistema de hacer las cosas). Si no lo hacen, entonces se produce una crisis constitucional”…“Siempre hemos sentido que no necesitamos esas garantías legales”, dijo al diario The New York Times, la profesora Meg Russell, directora de la Unidad de Constitución en el University College de Londres. “No necesitamos que los jueces les digan a nuestros políticos qué hacer porque somos una de las democracias más maduras del mundo. Somos estables. Hacemos bien la política. Pero creo que probablemente nos hemos vuelto complacientes (ver La Tercera, El caso de Reino Unido: Un país sin Constitución, en https://www.latercera.com/reconstitucion/noticia/el-caso-de-reino-unido-un-pais-sin-constitucion/SHX352Q4HFAIHPFTCCH5W5I6QU/).

Esto significa que NO ESTÁ EN LA CONSTITUCIÓN el respetar o no el texto fundamental, sino en la catadura moral de quienes conducen un país, que tenga o no tenga una Constitución “codificada”. Y eso debe partir del más alto nivel de la estructura de poder. El sistema político en Reino Unido ha funcionado excepcionalmente bien durante 70 años porque la Reina Isabel II fue un Jefe de Estado que dispuso su vida al ejercicio de lo moralmente correcto. Y eso es completamente inusual en esta época de distorsión conductual y moral de los políticos de todo el mundo. El sistema inglés funciona porque los políticos, en general, hicieron a su vez lo mismo que hacía su Reina, siguiendo de alguna manera su ejemplo. Quedará para la historia ver si la sucesión de la Reina Isabel II conserva ese mismo nivel de ejercicio público, porque de eso dependerá su estabilidad futura.

Esto también debería ser ejemplo para quienes pretenden asumir posiciones de poder en todo el mundo, en especial en nuestros países, que ostentan solo una fracción de la vida institucional de la monarquía inglesa, mirando un poco más allá del hecho puntual de la muerte de una Reina. Lo que ha pasado con su muerte es el fin de una era en la conducción política, y el rompimiento del último eslabón que nos unía con un pasado donde la moral, los valores y la forma correcta de conducir los pueblos importaban. Bienvenidos al siglo 21…

Caracas, 11 de septiembre de 2022

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(1) El Parlamento Británico. Servicios Británicos de Información, Central Office of Information, No. R5448/74/Sp, Revisión Agosto 1974, Londres