La justicia española ha dado luz verde a la extradición a EE UU de Joseph James O’Connor, alias Plugwalk Joe, un británico de 23 años detenido en 2021 en Estepona (Málaga) por participar un año antes en el hackeo de 130 perfiles de Twitter de empresas y personalidades. Una operación de pirateo informático que tenía como presunto objetivo la estafa de los seguidores de las cuentas —se les animaba a ingresar bitcoins en una dirección virtual— y que afectó, entre otros, a los presidentes estadounidenses Joe Biden y Barack Obama; a los empresarios Bill Gates y Elon Musk; al rapero Kanye West; y a compañías como Apple y Uber.
Por El País
A través de un auto fechado la pasada semana, 16 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han rechazado el recurso presentado por la defensa de O’Connor contra su entrega a Estados Unidos, que ya aprobó en febrero la Sección Segunda del órgano judicial. Según esa resolución, las autoridades norteamericanas atribuyen al británico al menos 14 cargos criminales, que equivaldrían en España a delitos de descubrimiento y revelación de secretos, pertenencia a organización criminal, extorsión, acceso ilícito a sistemas informáticos, estafa informática y blanqueo de capitales.
Además de por el pirateo de los perfiles de Twitter, EE UU reclamó al veinteañero por hackear la cuenta de la red social Snapchat de una personalidad pública a la que trató de extorsionar y acosar con la amenaza de difundir fotografías con desnudos de ese usuario. También se le relaciona con llamadas a servicios de emergencias para tratar de movilizar a los agentes con amenazas falsas de seguridad, como el supuesto intento de volar un aeropuerto o la comunicación de que un individuo armado quería matar a su esposa e hijos.
La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de O’Connor, que afirmaba que sufrió una situación de indefensión durante su proceso de extradición y pedía que se celebrara una nueva vista con antelación suficiente para su preparación. El investigado dijo que no se había podido reunir con su abogado. “Nada de lo alegado en el recurso supone, a criterio del pleno, causa que haya impedido el efectivo desarrollo en el presente caso del derecho de defensa y asistencia técnica del reclamado. Ni consta que se haya impedido la comunicación con este de su defensa letrada con anterioridad a la celebración de la vista que precedió al dictado de la resolución ahora recurrida, ni la intervención informada en la misma de tal defensa letrada”, apuntan los magistrados, que añaden: “No hay causa para privar de validez a las vistas celebradas, ni para obligar a su reiteración”.
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