Corte Suprema de EEUU mantiene blindaje de las redes sociales por el contenido de sus usuarios

Corte Suprema de EEUU mantiene blindaje de las redes sociales por el contenido de sus usuarios

El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en Washington, en una imagen de archivo. PATRICK SEMANSKY (AP)

 

Respiro para las tecnológicas. En dos de los casos estrella de este año, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dado la razón a Twitter, Google y Facebook, que habían sido demandadas por la difusión de mensajes de organizaciones terroristas. En uno les han dado la razón al rechazar que eso suponga colaboración con el terrorismo. El otro lo han remitido a los tribunales inferiores para que sigan ese mismo criterio. Aunque eso mantiene por ahora el blindaje de que gozan las redes sociales por el contenido que suben sus usuarios, los jueces han evitado pronunciarse sobre el alcance de esa exención de responsabilidad y parecen reservarse para mejor ocasión.

Por El País

Lo que ha hecho el Supremo es decir que no basta con que organizaciones terroristas usen las redes sociales para responsabilizarlas civilmente por cooperación con el terrorismo. En el caso en que se han pronunciado sobre el fondo, Twitter contra Taamneh, se analizaba una demanda de los familiares de una víctima del atentado terrorista contra la discoteca Reina de Estambul en el que murieron 39 personas en la fiesta de Nochevieja de 2016, año nuevo de 2017. Aunque el caso lleva el nombre de la red social propiedad de Elon Musk, junto a Twitter también eran parte Google y Facebook. En su día, los jueces fallaron en la instancia anterior contra las tecnológicas, que son las que recurrieron al Supremo y ahora han ganado.

Los jueces rechazan en una sentencia unánime firmada por el magistrado Clarence Thomas la responsabilidad de las plataformas. Este es el párrafo clave en una sentencia de 38 páginas: “Transmitir información a miles de millones de personas —la mayoría de las cuales utilizan las plataformas para interacciones que antes tenían lugar por correo, por teléfono o en lugares públicos— es insuficiente para afirmar que los demandados prestaron asistencia sustancial a sabiendas y, por tanto, ayudaron e instigaron los actos del ISIS. Una conclusión contraria haría responsable a cualquier proveedor de comunicaciones de cualquier tipo de delito por el mero hecho de saber que los delincuentes estaban utilizando sus servicios y no impedirlo. Esto haría caso omiso de los límites típicos de la responsabilidad extracontractual y desvincularía la complicidad de la culpabilidad”, dice la sentencia.

Los jueces argumentan que la demanda se basa en gran medida en la inacción de las plataformas, pero rechazan que esa “lejana inacción” no debe ser tomada por “una asistencia consciente y sustancial que pudiera establecer la complicidad en el ataque de [la discoteca] Reina”. “El alcance expansivo de las reclamaciones de los demandantes haría necesariamente responsables a los demandados como cómplices de todos y cada uno de los actos terroristas del ISIS cometidos en cualquier parte del mundo. Las alegaciones que los demandantes hacen aquí no son el tipo de asistencia generalizada, sistémica y culpable a una serie de actividades terroristas que podría describirse como complicidad en cada acto terrorista de ISIS”, añaden.

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