El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos anunció una expansión del procesamiento premium, por lo que más personas podrán agilizar sus trámites. Ahora, los solicitantes que presenten el Formulario I-539 en busca de un cambio de estatus también podrán enviar el Formulario I-907, que es la Solicitud de Servicio de Procesamiento Prioritario y que garantiza una mayor rapidez.
Por La Nación
Las categorías que entran dentro del nuevo beneficio son las que buscan un cambio de estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o estatus de no inmigrante J-2. Si se cumple con la condición anterior, las solicitudes serán remitidas solo 30 días después de que las hayan enviado y “una vez que hayan cumplido con todos los prerrequisitos, incluido el recibo de las respuestas de datos biométricos”, según describe el portal oficial del Uscis.
Antes, el procesamiento prioritario estaba abierto solo para algunos solicitantes, pero se hizo una ampliación con el objetivo de “aumentar la eficiencia y reducir las cargas del sistema de inmigración en general”, de acuerdo con el comunicado que envió la entidad migratoria. Sin embargo, el cambio es por etapas.
-A partir del 13 de junio: Se aceptarán los formularios I-907 para los solicitantes que buscan un cambio de estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, solo si tienen pendiente un Formulario I-539.
-A partir del 26 de junio: Se aceptarán solicitudes del Formulario I-907 para los solicitantes que buscan un cambio de estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, si lo van a presentar junto con el Formulario I-539.
El Uscis recalcó que rechazará todas las solicitudes que se envíen antes de tiempo. Además, aclaró que el procesamiento premium está disponible únicamente para solicitudes de cambio de estatus, pero no “para personas que buscan una extensión de estadía con estatus M-1 o M-2?.
Cómo presentar el Formulario I-907
El documento se puede presentar de forma física o en línea. En la última opción solo se debe ingresar a la página oficial del Uscis y crear una cuenta. Lo que hay que considerar es que el Formulario I-907 se debe enviar de la misma forma que el Formulario I-539. Es decir, si uno se manda por correo, el otro tiene que ser por esa vía.
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