Dos decisiones desesperadas en quince días demuestran a la tiranía apresurada, asustada, temerosa, pensando en las cuentas que deben, y que se resumen en la destrucción total de un país. En torno al Consejo Nacional Electoral, le fallaron los cálculos, y en la inhabilitación se les fueron los tiempos, desesperados, viendo como brota gente en todas partes. Poblaciones enteras despertando, que ahora agregan un motivo más a su decisión de salir de esta monstruosidad.
La tiranía pierde la calle. Óigase bien: la pierde para siempre. Tarde o temprano saldrán corriendo. Parece razonable señalar: están peor que ayer.
Vulneración constitucional
Se ha explicado suficientemente que una decisión, como la tomada por el organismo Contralor, vulnera el derecho a la participación política (artículo 62 Constitucional), el derecho al desempeño de los cargos públicos (artículo 65), el derecho a la postulación y a la propaganda política electoral (artículo 67). Los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme y de manera accesoria (artículo 42 en concordancia con el 65).
En fin, los derechos políticos son inherentes a la propia existencia humana y su violación es causa para la desobediencia civil. Otorga potestad a la ciudadanía, para que, mediante su participación directa, por ejemplo, en las elecciones primarias de la oposición, denuncie en modo refrendario, las inhabilitaciones por Inconstitucionales, y son nulas de nulidad absoluta. Así se obtendrá una manifestación de la población Venezolana para alertar al mundo entero. Las primarias, igualmente, deben fijar las acciones para la coyuntura que se avecina, y las formas de desobediencia civil a implementar, para recuperar el Estado de Derecho.
Esta violación a los Derechos Humanos ocurre en forma reiterada y con impunidad en las últimas dos décadas, mediante la usurpación de funciones de la jurisdicción administrativa a la jurisdicción judicial, ya que una medida de esta naturaleza solo puede ser tomada mediante sentencia firme y obviamente respetando el debido proceso.
Se violentan, un conjunto de leyes en la que se destaca principalmente la del propio órgano que la emite: Contraloría General de la República.
Esta violación permanente, reiterativa, fue señalada en el voto salvado del doctor Pedro Rondón Haaz, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1266, del 06 de agosto del año 2006.
-Señala el voto disidente que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, viola el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 Constitucional), que también prevé el derecho a ser notificado, a la presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho al juez natural, prohibición de sanción sin ley previa, entre otras.
– Se vulnera el mandato Constitucional de tipificación legal, que contiene distintos grados y variantes. Esta ha sido una constante en la actuación del régimen, ante los números casos de inhabilitaciones Inconstitucionales.
– Señala el Magistrado emérito, que abundan argumentos jurisprudenciales Venezolanos, doctrinarios y la suficiente claridad que ofrece el derecho comparado al respecto.
Convención Americana de los DDHH
El ejercicio de los derechos de participación política, se establecen en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 23.1, y que tienen jerarquía Constitucional en el País.
Se insiste, que en Venezuela la “inhabilitación política”, solo puede ser establecida mediante una sentencia judicial penal, cumpliéndose lo pautado en los artículos 42 y 65 de la carta magna.
En el año 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 08 de julio, reitera la doctrina obligante para los Estados: “En tanto la destitución e inhabilitación, solo puede ser impuesta por un juez competente previa condena en proceso penal”. De lo contrario, es una violación al principio de juridiscionalidad. Quebrantado como ha sido el citado principio, en el caso In Commento, es importante la vertiente internacional a las que estamos adheridos por los tratados, bajo la doctrina del derecho internacional, en el denominado principio de jurisdicción universal.
En el año 2011, refiriéndose al tema el doctor Brewer Carias, ha concluido que el procedimiento seguido ante la Contraloría, “Aparte de que no es ni siquiera sustancialmente jurisdiccional, sino administrativo, no se encuentran garantizadas las bases esenciales en un debido proceso, que pueda permitir que, en un procedimiento administrativo, se restrinja el ejercicio de derechos políticos esenciales al régimen democrático”.
Son solo muestras de las numerosas argumentaciones jurídicas esbozadas en el país con suficientes bases constitucionales y legales.
La acción popular y el apoyo internacional
Es importante resaltar la necesidad de la acción popular, tal como se viene desarrollando y que incluso debe profundizarse. Nadie podrá detener un pueblo en la calle. La tiranía se muestra atemorizada otra vez ante el mundo. La presión internacional debe retomarse, y es un buen síntoma el comunicado del Departamento de Estado, apoyando al pueblo venezolano en la elección de sus líderes, a través de elecciones libres y justas.
Condena vehementemente la inhabilitación y reivindica el derecho a escoger a quien represente la oposición en las elecciones presidenciales. Se ejerce una fuerte crítica a la decisión de rehacer la composición del Consejo Nacional Electoral y se compromete en trabajar para que se cumpla la decisión mayoritaria.
Las primarias deben ser en votos, esa extraordinaria movilización que ha despertado en todos los rincones del país.