En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755, de fecha 10 de agosto de 2023, fue publicada la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
La información la dio a conocer el abogado, contador público y socio tributario de la consultora internacional PwC Venezuela, José Javier García, sus redes sociales.
Recientemente, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, que tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.
Entre las bondades de esta normativa destaca que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.
También establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar. La renovación procederá de manera automática cumpliendo lo que establece la norma en ese sentido.
La ley precisa que los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.
Otro de los puntos que tiene la normativa está que se empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.
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