La Asociación Civil Súmate en el ejercicio del derecho de “participar libremente en los asuntos públicos” y “participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública”, establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia ante la designación de los rectores del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), que consideramos tienen una gran oportunidad de legitimarse en su desempeño:
1. El sufragio activo y pasivo, que incluye el voto “mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”, como la postulación a cargos de elección popular, es un derecho que debe ser respetado y garantizado por todos los órganos del Poder Público, de acuerdo con los artículos 5, 6, 19, 63, 64, 67 y 70 de la Constitución.
2. El CNE, como ente rector del Poder Electoral, debe garantizar el ejercicio del derecho al sufragio a todos los venezolanos dentro fuera del país, para lo cual debe cumplir con las funciones y competencias que le asigna la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), entre ellas:
a. La convocatoria y la organización de las elecciones para los cargos de elección popular “en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos”: las Elecciones Presidenciales a más tardar en diciembre de 2024, Asamblea Nacional, Regionales y Municipales en el segundo semestre de 2025; y por vacante absoluta de los alcaldes en siete municipios del país de los estados Anzoátegui, Aragua, Falcón, Guárico, Mérida y Zulia antes de noviembre de este año 2023; de acuerdo con lo establecido en los artículos 293, numeral 5 de la Constitución, 33 en sus numerales 1 y 3 de la LOPE, 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
b. La actualización oportuna y correcta del registro electoral (RE), en forma permanente e ininterrumpida, con el fin de facilitar los trámites de inscripción y actualización a más de 10 millones de venezolanos dentro y fuera del país, para así garantizar su derecho al voto en las próximas elecciones de 2024, como lo exigen los artículos 63, 64, 293 en su numeral 7 de la Constitución, 33 en su numeral 18 de la LOPE, y 33 de la LOPRE. Sin embargo, es oportuno alertar que la información que proporcionan los últimos nueve cortes del RE (desde el Registro Electoral Definitivo al 15 de julio de 2021, aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de ese año, hasta el más reciente con fecha al 31 de julio de 2023), indican lo contrario, en los cuales se puede constatar que el número de electores ha venido disminuyendo en forma progresiva en el Registro Electoral. Esta situación debe encender las alarmas, ya que sigue creciendo la brecha entre las cifras de más de 25 millones 700 mil venezolanos en edad para votar en diciembre de 2024, según la proyección poblacional del Instituto Nacional de Estadística (INE), y las del último corte del RE al 31 de julio de este año 2023 que informa están habilitados 20 millones 722 mil 499 venezolanos dentro y fuera del país. Por estas razones consideramos que el CNE en el cumplimiento de su deber constitucional y legal de acercar el RE a todos los venezolanos con el fin de garantizarles su derecho al voto en las próximas elecciones presidenciales de 2024, debe habilitar en este año 2023 y en 2024:
Jornadas Especiales de Inscripción y Actualización en el RE, con el despliegue de más de mil 500 puntos fijos e itinerantes en los 335 municipios del país, asegurando estén cubiertas todas sus parroquias.
Centros del RE en todas las oficinas y secciones consulares de las representaciones diplomáticas del país, y en las principales ciudades de los países receptores de la migración venezolana, previo acuerdo con sus respectivos gobiernos.
c. La aprobación del Reglamento para el ejercicio del sufragio de los venezolanos que residen en el exterior presentado ante el directorio del CNE hace un año, específicamente el 18 de agosto de 2022, por el ex rector de esa institución Enrique Márquez, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 124 de la LOPRE.
d. El respeto y la garantía del ejercicio del derecho constitucional al sufragio pasivo en las elecciones de 2024 y 2025, establecido en el artículo 67 de la Constitución; que les exige permitir la postulación de los ciudadanos que cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser candidatos por iniciativa propia o por asociaciones con fines políticos establecidos en la Constitución; como también la inscripción y registro de estas últimas, conforme al ordenamiento jurídico, específicamente la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Es oportuno reiterarles que según lo previsto en el artículo 42 de la Constitución el derecho al sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) “sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
Adicional y en paralelo al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales relacionadas con el deber de garantizar el derecho al sufragio, exhortamos a los nuevos rectores del directorio del CNE actualizar la legislación electoral para evitar la elaboración de normas exprés, sobrevenidas y discrecionales antes y durante los próximos procesos electorales de 2024 y 2025. Para ello planteamos hacer uso de la facultad de la iniciativa legislativa en esta materia electoral, prevista en el artículo 204, numeral 6 de la Constitución, con el fin de acometer:
La reforma de la LOPRE para cubrir sus vacíos, como también para incluir los asuntos omitidos y desincorporados en la misma, acorde con el marco constitucional. Algunos de estos asuntos omitidos son la observación electoral nacional e internacional, el financiamiento de las organizaciones con fines políticos, el régimen de sanciones administrativas severas para los infractores de las estipulaciones que prohíben el adelanto de la campaña electoral y la participación de funcionarios públicos en la contienda electoral, la periodicidad y uniformidad en el ejercicio de los cargos de elección popular, que permita subsanar el vacío legal que ocasionó la derogación el 02 de marzo de 2021 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales; y los asuntos desincorporados en esta legislación por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia No. 0068-2020 del 5 de junio de 2020, que regulaban los Sistemas de Elección de Cargos Legislativos y de Elección de los Representantes Indígenas, y que permitió entre otras irregularidades que en la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2020 se violará la composición de este cuerpo colegiado establecida en el artículo 186 de la Constitución, pasando de 165 a 177 diputados.
La reforma del Reglamento General de la LOPRE para acoplarlo con las reglamentaciones de asuntos que de hecho han sido modificados o eliminados, y otros que han sido agregados por resoluciones posteriores; como también para adecuarlo al nuevo sistema automatizado de votación.
La elaboración y presentación ante la Asamblea Nacional de los Proyectos de Ley pendientes como son el de la Ley de Referendos y la Ley de Delitos y Faltas Electorales. En la elaboración del primer Proyecto de Ley tiene una mora de más de 20 años, porque fue ordenado por el artículo 70 de la Constitución en diciembre de 1999, y la Disposición Transitoria Tercera de la LOPE, de noviembre de 2002; y en la segundo el retraso es mayor de 10 años, ya que fue previsto en el artículo 228 de la LOPRE, publicada en agosto de 2009.
Por último, instamos a los rectores del CNE someterse al ordenamiento jurídico que les exige en su desempeño restaurar las garantías constitucionales y legales asociadas al derecho al sufragio activo y pasivo (elegir y ser elegido), lo cual se puede corroborar en los principios que deben regir su gestión establecidos en el artículo 294 de la Constitución: “…independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.”