TSJ arrebata a jueces penales la competencia de conocer los casos de tortura y malos tratos cometidos por policías

TSJ arrebata a jueces penales la competencia de conocer los casos de tortura y malos tratos cometidos por policías

Entretelones de las elecciones en Fedecámaras-Bolívar y cómo ahora todo está en manos del TSJ

 

 

 





Pese a que en Venezuela la tortura es considerada un delito gravísimo y que desde julio de 2013 hay una ley especial que lo castiga con hasta 25 años de prisión e igual tiempo de inhabilitación, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) arrebató a los jueces penales la competencia para conocer los casos de policías, militares y otras autoridades señaladas de incurrir en malos tratos, por considerar que competen a los tribunales contencioso administrativos.

El dictamen supone un retroceso en la lucha contra la violación de Derechos Humanos en Venezuela, justo cuando autoridades venezolanas están en el centro de la denuncia por crímenes de lesa humanidad, producto de la represión a la población especialmente en 2017, ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI).

La ponente de la decisión es nada menos que la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, que está al frente de la Sala Constitucional y que para más señas llegó a ocupar, desde mayo de 2021, el cargo de embajadora de Venezuela ante la CPI y ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

No son delitos, son actos administrativos

La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 966, en la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo que los abogados de un presunto narcotraficante solicitado en Estados Unidos interpusieron en 2017 en contra del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal? (Interpol), por presuntamente torturar a su cliente.

“El ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del?comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal? (Interpol) sede Parque Carabobo, delatada por el actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Gladys Gutiérrez.

Y para justificar su posición citó lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El artículo 7 señala que “están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los órganos que componen la Administración Pública; los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional (y) cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa”.

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