Nosotros, la Confederación de Sordos de Venezuela (CONSORVEN) Organización de Personas con Discapacidad que promueve y defiende los derechos de las Personas Sordas y/o con Discapacidad, rechazamos los comentarios discriminatorios y ofensivos emitidos en el podcast llamado “Grupito de Atrás” el cual lleva por título EP.3 LA TRAICIÓN. ¿Los Chistes de Discapacitados están Mal? difundido a través de la plataforma YouTube en fecha 9 de septiembre del presente año.
En ese sentido, reconocemos el pronunciamiento realizado por parte del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) que entre sus funciones está conocer sobre situaciones de discriminación a las Personas con Discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes, tal como lo dispone el artículo 55 numeral 4° de la Ley para Personas con Discapacidad.
Sin embargo, es importante destacar que el Estado a través de sus instituciones, debe cumplir y hacer cumplir con los derechos de las Personas con Discapacidad a ser tratadas sin discriminación por razones de su discapacidad tal como lo dispone el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, generar campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad que fomenten el respeto y el trato digno que deben recibir, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los medios difusivos y de información no sean una puerta que fomenten la burla y denigren a este grupo vulnerable, tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley para Personas con Discapacidad el cual prohíbe en cualquier programa, mensajes que atenten contra la dignidad; también se debe promover el uso correcto de los términos contenidos en los instrumentos emanados por la Naciones Unidas para referirse a las Personas con Discapacidad.
Igualmente, la Defensoría del Pueblo entre sus facultades se encuentra la promoción, defensa y vigilancia de los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales.
El llamado es a las autoridades competentes a ejercer las acciones pertinentes ante este tipo de situaciones para que no sigan ocurriendo y hacer cumplir con los Principios Generales contenidos en el artículo 3, literales a, b y d, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como la no discriminación, el respeto a la dignidad inherente por las diferencias y la aceptación de las Personas con Discapacidad como parte de la diversidad y condición humana.
Nota de prensa