La constitución española es clara en cuanto a su modelo de poder y forma de estado: una monarquía parlamentaria, indisoluble e indivisible. La constitución venezolana también establece un modelo político y social, esto es, una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…
El quebrantamiento de estos principios prevé sanciones criminales e incluso mecanismos de defensa y desobediencia en la propia constitución. Como nos dice Alejandro Lerena García en su ensayo sobre Justicia Transicional: “La tensión dialéctica entre los principios de justicia y legalidad es un componente innato del derecho penal.” La tensión nace del ideal normativo de la legalidad que no resiste retroactividad de la ley ni pena sin tipicidad [nullum crimen nulla poena sine lege] a contravía de la sustantividad de la justicia, es decir, la hermenéutica, el sentido teleológico de la ley, que es su espíritu, propósito y razón. Bajo esta retina, la Amnistía no puede ser un salto a la impunidad, la irretroactividad un factor de despotismo o la tipicidad sólo de ámbito local.
El sobreseimiento de Chávez… Menuda consecuencia
Cuando los sistemas jurídicos internos se enfrentan al enjuiciamiento de graves violaciones de DDHH cometidos por un régimen autoritario anterior, esta tensión se hace aún más evidente. Otro caso es encarar amenazas contra el orden constitucional y político establecido como la sedición, la secesión o la leva de armas vs. procesos de amnistía, o transiciones políticas de regímenes autoritarios a democracias sin ruptura absoluta con el pasado, donde la pacificación y la refundación de la república sugiere un acto de gracia republicana. Cabe preguntarse:
¿En el marco de la defensa de las instituciones políticas y jurídicas del estado, que es la paz ciudadana, es posible redimir delitos contra la estabilidad de la república? ¿El perdón puede concederse a quienes han cometido actos separatistas o de insubordinación? ¿Puede una autoridad, un presidente, sobreseer o absolver estos delitos?
Se entiende por amnistía un instrumento normativo, típicamente una ley, que impide la persecución penal de hechos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Es una suerte de olvido oficial fundado en las especiales circunstancias en que se perpetraron los delitos y en las necesidades de los procesos de pacificación o transición democrática en que suelen dictarse. En contraste, la figura del indulto se vincula con la idea del perdón o gracia, y normalmente se dirige a las personas condenadas. Elimina la pena o lo que reste de ella, pero no borra la condena, que sigue existiendo en la vida jurídica del condenado. Sus justificaciones son variadas, pudiendo concurrir con las que motivan la amnistía o tratarse de decisiones de política criminal asociadas a circunstancias como razones humanitarias…
El caso español enfrenta una realidad política en la cual la búsqueda de “hacer gobierno” estaría condicionada a la gracia o el perdón de delitos de secesión cometidos por la bancada política “de apoyo”. ¿Es constitucionalmente posible? ¿Es una condición o apoyo legítimo? ¿Es una circunstancia espacial que tolera ser perdonada?
El caso venezolano: ¿Podía Chávez y muchos de sus compañeros de armas, ser sobreseídos? El sobreseimiento es la terminación anticipada de un proceso penal en el que aún no ha habido sentencia y que se declara concluido por razones de interés general. ¿Era de interés general sobreseer? ¿Por qué no esperar su enjuiciamiento y condena? ¿Puede convertirse en Presidente un complotado contra la constitución? ¿Se rebeló Chávez contra una dictadura?
El sobreseimiento aplicado [por Caldera a Chávez] encuentra su fundamento legal en el artículo 54, numeral 3 del Código de Justicia Militar, que atribuye al Presidente de la República la facultad de ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así? lo juzgue conveniente, en cualquier estado de la causa”. El tema no es valorar la conveniencia del que sobresee, sino el valor colectivo envuelto, como la paz de la república […] ¿Es de reserva absoluta del presidente de la república abrogarse el derecho de valorar la paz colectiva como fundamento de un sobreseimiento a un militar sublevado? ¿Puede un Tribunal Superior de Justicia recurrir esta valoración por considerar que la paz y la integridad de la república se comprometen? ¿Acaso no ha sido inconveniencia, disolución y violencia la historia vivida de una república profanada?
La teoría de la justicia sustantiva puede encontrar diversas adopciones. Por ejemplo: i.-No basta la legalidad de un supuesto jurídico sí la aplicación aislada de la norma conduce a la impunidad. II.- No basta la ilegalidad de un proceso si la pena en términos hermenéuticos cumple con el espíritu, propósito y razón de la constitución y la tutela del estado. III.- No existiendo tipicidad es preciso condenar actos criminales por trascender a la normativa local, respetar los DDHH y aplicar normas de Derecho Internacional Penal, de ius cogens, que consagran la condena a crímenes contra la humanidad.
Venezuela ha pagado muy caro el sobreseimiento a Hugo Chávez Frías tanto en lo político como en lo sustantivo, jurídico y teleológico ¿Lo hará España?
Hay que mojarse…
Fernando Savater ha escrito en su columna de «El País» [a contracorriente de la línea editorial]: «Sánchez ha perdido las elecciones. Por mucho que salte y vocifere, no está vivo sino mal enterrado». No es el único que lo piensa. Sánchez…es un cadáver político, aunque sea un cadáver engañoso, temerario, muy osado y falsamente alegre, que se resiste a estar muerto; el Rey no puede encargarle formar Gobierno. Sería un contrasentido…”
Esta extraña circunstancia pone a prueba el reinado de Felipe VI, sentencia Savater. “Ha llegado el momento de la verdad. Tendrá que demostrar [el Rey] su capacidad de arbitraje, con el riesgo, haga lo que haga, de que media España sufra una fuerte decepción y se vuelva contra la Corona. Y se gran pregunta el crítico filósofo e intelectual: “¿Puede encargar la formación de Gobierno a un político que ha perdido las elecciones y que se presenta en La Zarzuela con el aval de un fugado de la Justicia, que dio un golpe contra el orden constitucional, y con el voto de una serie de formaciones cuya razón de ser consiste estrictamente en acabar con la UNIDAD DE ESPAÑA y cargarse la Constitución, empezando por la Monarquía?” [Subrayado nuestro].
“El arbitraje exige actuar con tacto, pero con determinación [El Rey], pensando en el bien de la nación… y lo que está claro es que el “bien de la Nación” no es entregar el PODER a quien lo quiere para destruir esa Nación. ¡Majestad, hay que salvar la UNIDAD de España, tiene que mojarse!”
Parafraseando a Savater: todos los que tenían en sus manos enjuiciar y condenar a los responsables del 4F-92, tenían que pensar en el bien de la nación, que no es otra cosa que impedir acceder al poder a quienes se cargaron la constitución venezolana. Tenían que mojarse… ¿Qué han hecho ellos [los rojitos] por mucho menos? Mojarnos de sangre. ¿Fue conveniente?
De CAP y Caldera a Felipe González y Felipe VI
El expresidente Felipe González le planta cara una vez más al Sr. Pedro Sánchez. “En un acto en el Ateneo de Madrid celebrado hace unos días, el expresidente de España Felipe González del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) cuestionó a su compañero de partido, el presidente Pedro Sánchez. Conceder una eventual amnistía a favor del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, (líder del partido Junts per-Catalunya y prófugo de la justicia española domiciliado en Bruselas) a cambio de los 7 votos que necesita [Sánchez] para lograr su investidura y asumir la presidencia no es constitucional. Y subraya González: ”No cabe la amnistía en la constitución española…ni es políticamente aceptable…como tampoco cabe la autodeterminación”. Se pregunta el expresidente español: “¿se conoce algún país democrático que voluntariamente decida introducir un elemento de autodestrucción de la integridad territorial…? No podemos dejarnos chantajear por nadie y mucho menos por minorías en vías de extinción”, dijo al referirse a las minúsculas fuerzas políticas que apoyan a Sánchez.
No deseamos profetizar el pasado, pero tampoco enmascararlo de magnanimidad. La amnistía es una institución muy compleja y sensible. La gracia, el perdón republicano, la amnistía o el sobreseimiento a delitos contra la estabilidad de la república, su identidad, integridad nacional y la forma democrática de gobierno, puede significar un verdadero contrasentido…
Un nudo gordiano llamado Constitución
Donde termina la ley comienza el caos. El Artículo 1 de la Constitución Española establece “que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” Y su artículo 2 ordena: “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Un referéndum para definir el futuro de Cataluña [sentencia Felipe González] sólo es posible si se reforma la Constitución aprobada por el Senado y ratificada por el pueblo español en 1978…Vale recordar que en Venezuela la constitución de 1961 no preveía un referéndum constituyente para su cambio o modificación, pero Chávez-un sublevado-fue igualmente complacido, por lo que cumplió su “promesa” dándole jaque mate a la moribunda constitución, sustituyéndola por otra a su la medida-militarista, colectivista y mesiánica. Crónica de una “gracia” y una constituyente, convertida en la muerte de una república democrática.
De eso se defiende España. De la muerte de su monarquía parlamentaria…El experto constitucionalista hispano José Ramón de Pablos alerta que con arreglo al artículo 62 “el derecho de gracia no podrá autorizar indultos generales”, ni violar la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…El Rey Felipe VI-señala el jurista, “puede y debe parar a Pedro Sánchez, primero porque puede nominar a quien quiera para formar gobierno pero, en el caso de Sánchez además, porque puede no nominarle, habida cuenta de que pretende unirse contra quienes intentan vulnerar el artículo 2 y el 62 de la Constitución. El nudo gordiano es la carta magna. Contra esos valores, la amnistía no aplica.
Ojalá no le toque vivir [al Rey] lo que sentenció CAP al tiempo de su defenestración: “Como no soy un acumulador de resentimientos, me equivoqué al suponer que todos actuábamos así y que las diferencias y los duelos políticos nunca serían duelos a muerte […] por lo que hubiese preferido otra muerte…”
Cuidado con el dogma de las amnistías. Pueden conducir a repúblicas muertas.
@ovierablanco