En Estados Unidos existe la llamada Ley de los Diez Años para la legalización de inmigrantes. Así se le conoce comúnmente. Una persona con más de diez años ininterrumpidos en el país, puede llegar a la residencia permanente. Hasta ahí suena maravilloso, pero esa figura amerita algunos elementos.
Por Héctor Benítez Cañas / El Diario NY
Por ejemplo, que la persona se encuentre efectivamente en un proceso de deportación ante un juez de inmigración. Pero no solamente eso, sino que no se le haya entregado un documento de cargos por parte de las autoridades migratorias para tratar de removerlo.
El segundo elemento es que la persona pueda demostrar —y aquí es donde viene la parte compleja— que su deportación causaría un daño inusual y extremo a un tercer calificado. En este caso, que sea ciudadano americano o residente permanente, por ejemplo, esposos, esposas o hijos que sean ciudadanos.
Entonces, lo que busca la figura no es tanto la protección del inmigrante que entró de forma indocumentada o se mantuvo en esa condición en el país a lo largo de diez años. Más bien, protege a la persona a quien dejaría sin su “asistencia”, que pueda sufrir un daño inusual.
No es tener un hijo americano y automáticamente calificar. Ese hijo tendría que vivir ciertamente unas condiciones muy complejas para que, ante una eventual partida de Estados Unidos, pueda verse afectado. Es decir, con tratamientos médicos que no pueda recibir en el país adonde sería eventualmente deportado, o que el padre o la madre tengan una carga familiar muy pesada, sin capacidad para trabajar o en una condición de discapacidad.
Los oficiales de inmigración usualmente piden muchísima evidencia en estos casos. Nadie debe creerse que es un camino fácil y, estadísticamente hablando, sus porcentajes de éxito son bastante bajos. Obviamente, si no hay otra salida o alivio migratorio disponible, la persona ya está en un proceso de deportación y tiene condiciones familiares complejas, pues debe intentarlo.
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