Recientemente pude conocer que una tienda en Tocuyito, a solo unos pasos de la sede de la alcaldía, tiene un aviso de solicitud de personal para la atención al cliente y la caja. Solo se admite la contratación a personas menores de 25 años. ¿Es correcto que eso sea así? ¿Las personas ganan o pierden valor para el mercado laboral en razón de su edad? Si eso es así, ¿debemos aceptar esa realidad como un hecho natural o debemos cambiarlo, transformarlo o reformarlo a través de leyes que aseguren la inclusión social y el fin de la discriminación por edadismo?. La Organización de Estados Americanos (OEA) ha decidido dar respuesta a esa situación con la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Una lectura totalmente recomendable para los hacedores de políticas públicas (ya que casi no contratan politólogos en la administración pública, ni muchos legisladores o gobernantes son politólogos, al menos deberían leer de vez en cuando algo distinto al horóscopo).
Está Convención, en su artículo 18, relacionado con el derecho al trabajo, estipula entre otras cosas que “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales. El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y
sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades”.
Otro aporte significativo de esta Convención que vale la pena resaltar son los dispositivos contenidos en su artículo 26 que se relaciona con el derecho a la accesibilidad y la movilidad personal. Allí se hace patente la exigencia a los Estados parte de eliminar las barreras tecnológicas que puedan significar una limitante para las personas mayores en zonas urbanas o rurales. Cuando pude leerlo pensé inmediatamente en aquellas personas mayores que al tener algún problema con el manejo de sus cuentas bancarias o algún trámite público son tratados por los encargados respectivos con la chocante frase “eso solo se puede hacer por el portal web”. Muchas personas mayores se mueven como pez en el agua en ambientes informáticos pero otros tantos no son precisamente nativos digitales, esos, lamentablemente, se quedan atrás.
Alguien podría decirme, “pero Julio, la Constitución Bolivariana de Venezuela es la más avanzada en materia de derechos humanos, incluso tiene un artículo (artículo 23 constitucional) que hace válido en el derecho interno aquellos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por la república”. Lamentablemente tendría que responder a dicha aseveración que, en correspondencia con un país que proporciona a los pensionados y jubilados las peores condiciones económicas del continente, también el Estado venezolano se retiró por decisión presidencial de la OEA y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, en razón de ello, esta Convención para la protección de las personas mayores no ha sido ni suscrita, ni ratificada y ni tan siquiera leída por los gobernantes y legisladores venezolanos. Es una pena que esto sea así, una pena muy grande considerando la certeza de que para viejos vamos todos, tanto aquellos que nos quejamos de tanta desidia gubernamental como quienes aplauden que el programa “Amor Mayor” sea una limosna de 25 dólares en un país con una canasta básica que ronda los 500 dólares.
Julio Castellanos / jcclozada@gmail.com / @rockypolitica