Hace exactamente un año, el 28 de enero de 2023, publiqué un artículo titulado: “Contra la Sociedad Civil, otra vez” (https://bit.ly/3kPqCab) , en el cual me refería a las dos últimas amenazas contra la sociedad civil (SC) o las oenegés que se dedican a la actividad de defensa de derechos políticos, derechos humanos, asistencia humanitaria, etc. o simplemente a denunciar y tratar de mejorar las condiciones de vida, salud, trabajo, educación, de los venezolanos.
Hoy estamos en presencia de una nueva amenaza, la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines (la Ley, de ahora en adelante), aprobada ya en primera discusión en la Asamblea Nacional (AN) y sometida a consulta pública; tanto la Ley como la consulta han sido denunciadas por diversas organizaciones y asociaciones civiles, nacionales e internacionales.
Amenazas y reacciones.
En los últimos tres años ha estado presente esta amenaza contra la Sociedad Civil (SC), que además de los intentos de criminalización de sus actividades, con diversos proyectos de ley sometidos a la discusión de la AN, se pretende regular las actividades ?y sobre todo el financiamiento internacional? de las oenegés; con el Proyecto de Ley actual, al igual que los anteriores, la AN nuevamente viene por sus fueros ?otro proyecto, pero el mismo propósito? y no es de esperar que el mismo tenga ninguna buena intención o pretenda la solución de algún problema; se trata, simplemente del control de la actividad.
Como mencioné, contra este nuevo intento han reaccionado diversas organizaciones de la SC que han dado a conocer de manera clara su posición y las objeciones y peligros que encierra esta Ley. Los interesados en profundizar el tema pueden consultar un documento, dado a conocer por más de doscientas organizaciones representativas de la SC venezolana, en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3SvmZ7t.
Pero este no es más que un nuevo intento, de lo que ha sido una política del gobierno venezolano durante muchos años. El intento actual, como los dos anteriores, son bien conocidos y mejor explicados y expuestos por algunos de los especialistas en la materia, no tiene caso que yo intente resumirlo. Vale más la pena hacer algo de historia, para que quienes no conocen los antecedentes, o para que quienes lo conocemos no olvidemos lo que ha rodeado y rodea el menoscabo de los derechos ciudadanos durante los últimos 23 años. Para ello me remonto a principios de este siglo, cuando se materializaron las primeras amenazas en contra de la SC venezolana.
Los inicios
Posiblemente muchos recordamos que en el año 1999 el entonces recién juramentado Presidente, Hugo Chávez Frías, promovió un referendo consultivo, de dudosa legalidad, pero “avalado” por la entonces Corte Suprema de Justicia; siguió a esa “consulta” la elección de una Asamblea Constituyente, la de 1999, que se encargó después de aprobar y proponer una nueva Constitución, la hoy vigente. Corría para la época el paroxismo contra los partidos y los lideres políticos –“enfermedad” que aun no hemos superado?, el hartazgo de la política y las loas a granel y exaltación extrema de las oenegés ciudadanas, del “ciudadano empoderado”; y por eso, para la elección de los integrantes de dicha “Constituyente” no se permitió la postulación de candidatos provenientes de los partidos políticos, sino que debían de ser propuestos por la entonces mítica Sociedad Civil.
Como dije, al igual que hoy en buena medida, eran frecuentes las críticas a los partidos y a los políticos y las alabanzas a la participación ciudadana, que estimulaba el novel “gobierno”; pero, cuando se hizo evidente el papel protagónico que podía tener la sociedad civil en materia política, cuando se dejó la retórica, comenzaron las agresiones, desde el propio Gobierno. Duró poco la “luna de miel” e incluso la “intención del legislador”, en la Constitución Bolivariana de 1999, en cuanto al papel que le atribuye a la sociedad civil, se fue “desfigurando”, al irse confiscando o menoscabando sus funciones.
Todos recordarán aquella famosa e infeliz frase del entonces poderoso Ministro Luis Miquilena, para entonces máximo vocero del Poder Ejecutivo, cuando preguntaba con que se “comía” eso de la sociedad civil. Lejos estaba de pensar, en ese momento, que la incapacidad del CNE de la época lo obligaría a llamar a esa sociedad civil “incomestible” para que se sentara en una Mesa de Dialogo a buscar candidatos que permitieran integrar un CNE capaz de realizar unas elecciones, las del año 2000.
Sociedad Civil y TSJ.
Pero las agresiones a la SC no se limitaron a las declaraciones de un Ministro poderoso. El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, dictó varias sentencias que, en criterio de los entendidos, claramente menoscaban el concepto de SC que contenía la entonces nueva Constitución, aún vigente. Las sentencias del TSJ prepararon el camino para lo que hoy estamos viviendo, un total desconocimiento del ciudadano y la SC por parte de los poderes del Estado. Lo que comenzó siendo una tendencia, clara, en el Gobierno, se ha convertido en una realidad, que ahora abarca todos los poderes del Estado.
Las sentencias a las que aludo, todas de la Sala Constitucional, y que hoy podríamos llamar históricas, son las siguientes:
1) La N° 656, expediente N° 00-1728, del 30 de Junio de 2000, en el caso de la Defensora del Pueblo contra la Comisión Legislativa Nacional.
2) La N° 1050, expediente N° 00-2378, del 23 de agosto de 2000, en el caso del Habeas Data de la Red de Veedores de la UCAB.
Esas sentencias tienen varios elementos en común: en las tres el magistrado ponente fue el mismo, Jesús Eduardo Cabrera Romero; en las tres se rechaza la solicitud de los demandantes y a todos ellos se les desconoció su “legitimación” de actuar por no haber sido “electos” para la representación que se atribuían. Caso emblemático, el de la Red de Veedores de la UCAB, cuyo recurso de “habeas data”, contemplado en el artículo 28 de la nueva Constitución, fue declarado “inadmisible” y por lo tanto ni siquiera pudieron alegar sus argumentos en el Tribunal, como ciudadanos, parte de la sociedad civil, que en calidad de tales acudieron al Tribunal en busca de un amparo, aunque nadie los había elegido para ello. Y la otra “coincidencia” en las sentencias, es que a pesar de que el recurso se declaraba inadmisible, el TSJ se pronunciaba y legislaba sobre la materia de fondo, pero sin permitir los alegatos o argumentos de los demandantes
Tal como expliqué en el artículo de enero de 2023, hasta el momento las sentencias del TSJ, las mencionadas y otras posteriores, en realidad, no restringen, ni prohíben la posibilidad de actuar o de constituir oenegés o que la sociedad civil se organice u obtenga financiamiento interno o externo. Pero sí limitan las posibilidades de actuar en el contexto de la Constitución Bolivariana; lo que no es poca cosa, pues eso abre la puerta para declararlas ilegales en cualquier momento y así impedir, entre otras cosas, que puedan actuar en alguno de los comités o actividades señaladas en la Constitución en los que se necesite para ello la calificación de organización de la SC. Es decir, como se señala más arriba, se trata de la confiscación legal o el menoscabo de un derecho por una interpretación del TSJ; pero, hasta el momento no se trataba de señalar que su actividad era ilegal, ni su organización, ni su financiamiento. Las organizaciones de la sociedad civil y quienes las apoyan podían seguir en su empeño y luchas por los derechos humanos y continuar contando con el apoyo financiero para ellas. Por lo menos, por ahora.
“Nueva” Ley y los intentos en 2021 y 2022.
Pero la arremetida actual, de concretarse la Ley aprobada en primera discusión el pasado 23 de enero y que está sometida a “consulta popular”, va mucho más allá de las arremetidas del TSJ y las anteriores de la AN contra la sociedad civil. En anteriores oportunidades la AN limitó algunas actividades y participación a la sociedad civil; pero, la tentativa actual pretende corregir, mediante una ley, el intento de control del Gobierno electo en el año 2018, con aquellas dos providencias administrativas, de marzo y mayo de 2021; se recordará que en esa oportunidad la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con base en la Ley Orgánica que lo crea ?sin ninguna justificación legal? creó un Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), por el cual se pretendió, el establecimiento de un registro, en el que debían figurar, entre otros, los objetivos, actividades, aliados, directivos y personal de las mismas.
Desde luego, en esa oportunidad la reacción de las oenegés afectadas fue contundente, denunciando la ilegalidad de la providencia ante organismos internacionales, la opinión pública nacional, el propio Gobierno y el TSJ; se declararon en rebeldía frente a esta disposición y manifestaron que no procederían a hacer el mencionado registro que, hasta la fecha, no ha podido establecerse y el Gobierno no ha hecho intentos por forzar su aplicación. Lo anterior no quiere decir que el gobierno se cruzó de brazos, pues bien sabemos de los intentos de criminalización de la actividad de las oenegés, que no voy a repetir ahora. Quienes quieran revisar las funciones que la Constitución le atribuye a la sociedad civil y como se han disminuido, confiscado o menoscabado estas funciones en las sentencias del TSJ, los invito a verlo en el siguiente vinculo: “La Sociedad Civil Resiste” en https://bit.ly/3mWlhuM
Conclusión.
No sabemos si se trata de un intento más de intimidación, un nuevo “trapo rojo” para distraer la atención; pero, hay que entender que la amenaza contra las organizaciones de la SC sigue pendiente y ?como ya hemos visto? ahora se activa de nuevo con esta Ley de Fiscalización que está en consulta y con la que se pretende regular los recursos y el financiamiento de las oenegés. Pero, lo más importante es que la vida sigue y a los ríos no se les puede contener artificialmente porque terminan por desbordarse y arrasar lo que encuentran en su lecho.