En sentencia del día de hoy 20 de febrero de 2024, la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York, máximo tribunal de ese Estado, decidió la “certificación” o consulta que le fue formulada por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, tribunal federal encargado de decidir la apelación intentada por Venezuela en el juicio incoado por la institucionalidad interina, concretamente por la Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA Ad-Hoc, en el que se demanda la nulidad de la emisión de los denominados Bonos 2020 y de la prenda del 50,1% de las acciones de CITGO que indebidamente se pactó, por la grosera violación en que se incurrió en ese endeudamiento al realizarlo sin la aprobación de la Asamblea Nacional requerida por los artículos 150 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta decisión configura un pronunciamiento contrario a la sentencia del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que en primera instancia rechazó la demanda declarando “que las notas 2020 y los Documentos Rectores son válidos y ejecutables”. Reiterada y categóricamente, la sentencia dictada en el día de hoy señala que “determinar si los valores emitidos por estas entidades venezolanas son válidos requiere el análisis del artículo 150 y disposiciones conexas de la Constitución venezolana, porque esas disposiciones pueden regir el proceso por el cual un valor es debidamente autorizado”. Lo que constituye el principal argumento jurídico de la demanda de PDVSA ad hoc.
Corresponderá ahora al órgano que formuló la consulta, la Corte del Segundo Circuito de los Estados Unidos que, como antes dijimos, actualmente conoce la apelación venezolana en curso, corregir la errada sentencia del mencionado tribunal de instancia a partir de esa premisa: determinar la validez de los bonos 2020 supone el análisis de la Constitución venezolana.
Seguramente esta sentencia que reivindica los argumentos de PDVSA ad Hoc para intentar la demanda de nulidad de los bonos 2020, no será comentada por los operadores políticos y financieros que absurdamente denostaron al Gobierno Interno por defender los activos de Venezuela en el exterior mediante adecuadas estrategias judiciales, llevadas a cabo serena y responsablemente. Sin embargo, ella y otras que también llegarán en su momento son demostraciones incontestables de la pertinencia de esas estrategias. Por ellas aun se puede afirmar que CITGO no se ha perdido.