La Audiencia de Barcelona condena al futbolista por agresión sexual a 4 años y seis meses de prisión. La sentencia considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la violación. El tribunal de la sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona le impone además 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas.
Por larazon.es
Una sentencia en las que ha sido claves la legislación vigente en el momento del delito y la atenuante tenida en cuenta. Para fijar la condena a Alves, al que aplica la atenuante de reparación del daño, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona se basa en el marco punitivo más favorable para el acusado: los artículos 178 y 179 del Código Penal, de acuerdo con el redactado inicial de la ley del “solo sí es sí”, antes de que el PSOE pactara con el PP reformarla.
Y es que el futbolista cometió la violación la noche del 30 de diciembre de 2022, cuando llevaba dos meses vigente la ley del “sólo sí es sí” de Irene Montero, que en marzo de 2023 se acabó reformando con los votos de PSOE y PP -y la oposición de Unidas Podemos- tras la polémica originada por las inesperadas rebajas de pena y excarcelaciones de violadores.
La inicial Ley del “solo sí es sí” de la exministra Irene Montero, vigente cuando Dani Alves cometió la violación del Sutton, le ha permitido beneficiarse de una condena de cuatro años y medio de cárcel porque rebajaba la pena mínima por el delito de agresión sexual, que ahora vuelve a ser de seis. Tras la reforma -que provocó un cisma en el Gobierno- se elevaron las penas, tanto en los casos de agresión sexual -de 1 a 5 años de prisión, frente a las de 1 a 4 años del ‘solo sí es sí’-, como en aquellas agresiones en las que hay penetración (violación) -que pasa de los 4 a 12 años que recoge la ley de Igualdad, a una horquilla de entre 6 y 12 años-. Es decir el futbolista, en teoría, se habría enfrentado a una pena mayor si cuando cometió el delito ya se hubiese modificado la ley impulsada por Igualdad.
El otro punto clave es en el que su amigo Neymar obtiene un gran protagonismo. El Código Penal contempla una serie de circunstancias que reducen la responsabilidad penal del autor de un delito y, por consiguiente, la pena que se le debe aplicar. Una de ellas es la atenuante de reparación del daño.
A juicio de la sala, “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.
Teniendo en cuenta que el tribunal ha aplicado la atenuante por reparación del daño, la pena que pedía la Fiscalía (9 años) se ha visto reducida a la mitad: cuatro años y seis meses.
¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
Se trata de una de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 21 del Código Penal. Consiste en reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos.
Para que la reparación del daño opere como atenuante de la pena es necesario que tenga lugar en cualquier momento del procedimiento, pero antes de que se celebre el juicio oral. No se le reducirá la pena si dicha reparación se produce una vez que se está celebrando el juicio.
Y eso es exactamente lo que hizo Dani Alves tras contar con la ayuda de la familia Neymar. El pasado mes de enero el entorno de Dani Alvesc ontactaba con Neymar, su amigo y excompañero en el Barcelona, PSG y la selección brasileña, en busca de ayuda financiera y legal para afrontar el juicio con mayores garantías. El padre de Neymar transfirió dinero para ayudar en la defensa de Dani Alves. El dinero se usó para pagar la denominada “indemnización atenuante del daño causado” de 150.000 euros a los tribunales españoles. Esta cantidad, al ser consignada antes del juicio ha sido clave en la sentencia, donde por contra no se ha tenido en cuenta el atenuante por embriaguez.
Y así es como gracias a ley del solo si es sí a la ayuda de Neymar, el brasileño podrá salir a la calle la próxima primavera. En el momento en el que cumpla un tercio de su condena será justo el momento en el que podría pedir el Tercer Grado al Juez de Vigilancia Penitenciaria según está establecido en la Ley Orgánica 1/1979. En ese caso el Juez de Vigilancia Penitenciaria podría conceder al acusado, el jugador Dani Alves, permisos penitenciarios para salir de prisión al haber cumplido ya un plazo de la condena, pudiendo ser dichos permisos limitados a su salida a dormir en prisión y salidas de fin de semana. Además, una de las posibles vías de la reducción de su condena es el buen comportamiento, el desarrollo en prisión de actividades culturales u ocupacionales de forma continuada, y haber pagado la responsabilidad civil derivada del delito a la víctima (los 150.000 euros ya abonados). Un plazo -que según confirmó al diario Marca Summa Abogados- marca en rojo el mes de mayo de 2024 para que se puedan empezar a aplicar estas medidas. Cabe recordar que estos días salió a la luz que Alves realiza tareas de limpieza en su módulo que podrían ser tenidas en cuenta a la hora de revisar su posible segundo grado.
El tercer grado pordría obtenerlo el día 20 de abril del año 2025. Entonces Dani Alves ya podría pasar fines de semana fuera de la cárcel y dormir en su casa. En esa fecha Alves ya habría cumplido un 50% con un total de dos años y tres meses en prisión.