La represalia en Derecho Internacional Público es “la medida de coerción adoptada por el Estado perjudicado frente al Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito” una forma de “guerra sin combate”. Esta es la naturaleza jurídica de la crisis entre Ecuador y México, con disputa de licitud que refleja el choque entre democracia y socialismo del siglo 21 o castrochavismo.
La discusión de la licitud de la represalia en situación de paz como cuestión de derecho y sus consecuencias políticas es muy extensa y diversa, pero rige el principio que “las represalias únicamente son licitas cuando se ejercitan contra el estado culpable de la violación del Derecho Internacional y no contra terceros”. Se considera que “un acto de represalia es ilegal en sí, pero es aceptado de forma valida y excepcionalmente como respuesta a un acto ilegal de otro Estado”. La represalia es lícita frente a un acto ilegal.
El artículo 22 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas firmada el 18 de Abril de 1961 y vigente desde el 24 de abril de 1964 establece que: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. 3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
La Convención sobre el Derecho de Asilo firmada en La Habana 20 de febrero de 1928 modificada en Montevideo-Uruguay el 26 de diciembre de 1933, sustituyó el articulo 1 por el texto siguiente: “No es licito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así? como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local”.
La controversia entre Ecuador y México se produce por la situación del ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, “condenado por los delitos de asociación ilícita (2017) y cohecho agravado (2020) en conexión con la trama Odebrecht, con condenas en sentencias ejecutoriadas a 6 y 8 años de prisión respectivamente. En noviembre de 2022, Glas salió de prisión después de cuatro años y medio tras un recurso de hábeas corpus. La Corte Constitucional de Ecuador ratificó las sentencias contra Glas anulando sus recursos de habeas corpus porque “vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la naturaleza del habeas corpus y la competencia de funciones en el sistema judicial”.
Glas ingresó a la Embajada de México en Quito el 17 de diciembre de 2023, el 1 de marzo pasado el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador pidió a la embajada de México autorización para que la fuerza pública ingrese al lugar para proceder a la captura de Glas, que fue negada. El 4 de abril el gobierno de Ecuador “decidió expulsar a la Embajadora de México “por las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el magnicidio del candidato presidencial Fernando Villavicencio”. El 5 de abril “el gobierno de México concedió asilo político a Jorge Glas” con declaración directa de López Obrador y más tarde, la Policía de Ecuador “irrumpió en la sede diplomática de México y detuvo a Glas por considerar que contravenía claramente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros estados” y por “riesgo de fuga del condenado”. México rompió relaciones con Ecuador.
Un antecedente vinculado -porque tanto Rafael Correa como Jorge Glas están condenados a 8 años de prisión por el mismo- es el de María de los Ángeles Duarte, ex ministra de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda de Rafael Correa, que “se había refugiado en la embajada de Argentina en Ecuador en agosto de 2020 para eludir una condena a 8 años de prisión” luego “apareció el 14 de marzo de 2023 en Caracas-Venezuela”, desatando una crisis con el gobierno de Fernández-Kirchner de Argentina que facilitó esa fuga.
Todo tiene que ver con la trasnacional del socialismo del siglo 21 que bajo el mando de la dictadura de Cuba controla hoy las dictaduras/narcoestados de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua respaldadas por los gobiernos paradictatoriales de México con López Obrador, Colombia con Petro, Brasil con Lula da Silva y Chile con Boric (terminó el de Fernández/Kirchner en Argentina). Todos integran una sola política exterior proclamada antimperialista, de apoyo a Rusia en la invasión a Ucrania, a China e Irán, acusaciones a Israel, protección a la violación de derechos humanos que con presos políticos, tortura, exilio y terrorismo de Estado se perpetra en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua, violaciones permanentes al orden jurídico internacional.
México con López Obrador se ha subordinado al castrochavismo, ha condecorado al dictador de Cuba, ha sacado de Bolivia en avión militar mexicano a Evo Morales cuando renunció luego de cometer fraude en 2019 evitando su juzgamiento y organizando su retorno, contrata médicos esclavos a la dictadura de Cuba, no ha ejecutado la orden de captura internacional contra Nicolas Maduro con 15 millones de dólares de recompensa como reo miembro del cartel de los soles, ha desconocido el gobierno legítimo de Venezuela, ha saboteado la Cumbre de las Américas, migración lucha contra el narcotráfico y más.
¿Lo de Ecuador fue provocación o represalia, agresión o defensa?