Por no acudir primero ante Petróleos de Venezuela (Pdvsa) para intentar solucionar la disputa y optar por iniciar una batalla judicial contra la empresa estatal, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó una demanda que una familia del estado Anzoátegui interpuso en 2019 contra la principal industria del país a la que exigían una compensación de casi 500 mil dólares.
Por Suprema injusticia y Transparencia Venezuela
La decisión la adoptó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en su fallo número 35 del 2 de mayo de 2024, en la cual declaró “inadmisible” la querella por “daños y perjuicios” que Carmen Felicia Martínez de Guzmán y Natileh José Guzmán Martínez presentaron contra la Pdvsa por destruir un proyecto turístico que su esposo y padre (Carlos Natividad Guzmán Benavides) puso en marcha a principios de la década de los 90 en el estado oriental.
A finales de los años 90 Pdvsa, según los demandantes, habría arrasado con el Centro Vacacional Campestre Club Valle Los Altos, de su propiedad, para ejecutar del Proyecto Sistema Nororiental de Gas (Sinorgas).
“Al revisar las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se advierte que el citado artículo, en su numeral 3, dispone que: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos (…) (en que se verifique el) incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa”, recordó el juzgado.
Y acto seguido indicó que “el antejuicio administrativo constituye una prerrogativa de cumplimiento previo a la interposición de las demandas de contenido patrimonial contra la República, los estados, los municipios o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley se la atribuye, el cual consiste en la petición que el interesado dirige por escrito a los mismos, con el fin de: i) obtener la satisfacción de su pretensión de contenido patrimonial sin necesidad de acudir a la vía judicial; e ii) informar a aquellos, de las reclamaciones de dicha naturaleza que pudieran ser formuladas en su contra, lo que les permitirá tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que llegaren a ser deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional”.
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