Conceden permiso de residencia en España a venezolana casada con español, aunque este trabaje en Francia

Conceden permiso de residencia en España a venezolana casada con español, aunque este trabaje en Francia

Concentración de venezolanos en la Puerta del Sol en Madrid (Eduardo Oyana/EFE)

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha concedido el permiso de residencia temporal en España a una mujer venezolana casada con un ciudadano español. Este permiso había sido rechazado por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ya que el marido se encontraba trabajando en Francia de forma temporal.

Por Infobae





La administración entendía que en este caso no se podía aplicar el derecho a la reagrupación, recogido en la normativa española. Consideraban que no tenía sentido, ya que el marido trabajaba en Francia, mientras que la mujer estaba pidiendo la residencia en España, lo que además también significaría que no existía dependencia, o que, si la había, podía ser satisfecha de igual manera con la esposa viviendo en Venezuela.

El litigio fue primero llevado a un juzgado de primera instancia de Toledo, que dio la razón a la mujer, por lo que la administración decidió presentar un recurso. Ahora el TSJ ha confirmado este primer fallo, alegando que “la sentencia acierta plenamente” y “el juez demuestra un perfecto conocimiento de las reglas y jurisprudencia aplicables a estos casos, no siempre fáciles de aprehender, y las aplica con encomiable equilibrio y acierto”.

Los hijos menores
La principal razón que ha llevado a esta decisión son los hijos menores del matrimonio. La obligación de la mujer de salir del territorio español podría haber implicado la necesidad evidente de salida del hijo, e incluso del padre, ambos ciudadanos españoles, a no ser que el progenitor decida no hacerlo pagando el precio de renunciar a la guarda y custodia y el contacto con su hijo.

A parte, la apelación se fundamentaba en que el padre se encontraba en Francia con un contrato de trabajo temporal cuando se hizo la solicitud. La clave está en que no era un empleo indefinido y que encima en el momento de esta última sentencia el interesado ya se encuentra con contrato en España y está empadronado en el domicilio familiar.

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