El Tribunal Supremo español (TS) rechaza que la malversación encaje en la ley amnistía para los responsables del proceso independentista ilegal catalán de 2017, pues obtuvieron un beneficio personal al sufragar el referéndum de ‘autodeterminación’ con fondos públicos, y eso afectó “potencialmente” a los intereses financieros de la Unión Europea (UE).
En un auto conocido este lunes, el TS no tiene dudas de que concurren ambos principios que impiden perdonar el delito de malversación por el que siguen procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y dos antiguos colaboradores, todos ellos huidos de España para eludir la acción de los tribunales.
Otros líderes soberanistas, como el exvicepresidente catalán Oriol Junquera, ya fueron condenados en 2019 a varios años de prisión por sedición e inhabilitados para ejercer cargo público por malversación.
Tanto el Supremo, que juzgó el caso, como el juez Pablo Llarena, que lo investigó en fase de instrucción, creen que los líderes independentistas desviaron fondos públicos en beneficio propio, ya que “endosaron” los gastos del referéndum independentista inconstitucional del 1 de octubre de 2017 a la administración pública catalana.
Es decir, emplearon dinero de todos los ciudadanos al servicio de “sus fines, que eran también particulares”.
El Supremo se acoge al artículo de la ley que prohíbe amnistiar la malversación en los casos en los que el “propósito” haya sido “obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, al considerar que los implicados “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio”.
Dispusieron de “fondos públicos de la Generalitat (administración catalana)” para sufragar su proyecto independentista en lugar de pagarlo de su bolsillo, cargando al dinero de los “contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron”, según el Supremo.
Llarena argumenta que, para que exista un beneficio personal, no es preciso que haya un aumento material de los activos patrimoniales, sino que este debe entenderse “como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja”.
Y en este caso, explica, el provecho obtenido “era radicalmente personal” porque aprovecharon sus responsabilidades en el gobierno regional de Cataluña para evitar asumir el “coste inherente a sus iniciativas personales”
Afectación “potencial” a los intereses de la UE
El segundo motivo que impide la amnistía, según el TS, es que la actuación de los líderes independentistas afectó potencialmente a los intereses económicos de la UE, principio que la ley también dejó fuera.
El juez Llarena recuerda que se llegó a proclamar la independencia de Cataluña, aunque Puigdemont la suspendió a continuación.
“No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara solo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros”, indica el Supremo, que ve “más que evidentes las consecuencias” que para el presupuesto comunitario podía representar la “descomposición territorial de España”.
EFE