Ramón Escovar León: Magaly Vásquez en la Academia

Ramón Escovar León: Magaly Vásquez en la Academia

El pasado 9 de julio se celebró en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales la sesión solemne con motivo de la incorporación de la doctora Magaly Vásquez González como miembro de dicha institución. En este acto, la nueva académica pronunció un discurso en el cual resumió su trabajo de incorporación, que lleva por título “Del monopolio estatal en el ejercicio de la acción penal a su privatización en el sistema venezolano”. El doctor Alberto Arteaga Sánchez fue el académico encargado de pronunciar el discurso de contestación, el cual estuvo cargado de agudas reflexiones sobre asuntos referentes al derecho penal. Es a las reflexiones de ambos juristas a las que me voy a referir en las líneas que siguen.

El ensayo de Magaly Vásquez González examina un tema que merece un análisis sereno. Se trata de darle participación a la víctima en relación con la investigación de un delito que sea de interés público, en caso de falta de actividad o rechazo del Ministerio Público. Esta propuesta merece atención y discusión porque está respaldada por la autoridad profesional e intelectual de su autora. En efecto, la profesora Vásquez tiene experiencia judicial, porque fue secretaria del Juzgado Superior Vigesimocuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando su titular era el juez Erasmo Pérez España, un modelo de dignidad forense durante la época de la democracia. Igualmente, trabajó en la Comisión Legislativa del Congreso Nacional que redactó el Código Orgánico Procesal Penal que sustituyó al viejo Código de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, la profesora Vásquez ha ejercido vigorosamente la cátedra y la investigación universitaria, básicamente en los espacios de la Universidad Católica Andrés Bello, de la cual es miembro del equipo rectoral. 

El tema es relevante por cuanto, en nuestro ordenamiento penal, corresponde al Estado la titularidad de la acción, que ejerce a través del Ministerio Público. Y este estudio se refiere al papel de la víctima en el proceso penal, asunto que debe verse con serenidad por las complejidades que ofrece nuestro sistema de justicia, marcado por la politización y la falta de imparcialidad. 





Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal fue progresivamente vaciado de contenido, tanto por la labor legislativa, como por la actividad jurisprudencial de la Sala Constitucional (SC). Aquí debe recodarse que dicha Sala amplió el concepto de flagrancia para permitir la detención de una persona, sin orden judicial, por un delito que ya fue cometido. No es por un delito “que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”, como establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sino lo que sucede “cuando se sorprende a una persona a poco de haberse cometido un hecho” (SC: sentencia N.° 2580 del 11.12.2001). De esta manera, la Sala Constitucional legisló, dejó en letra muerta el principio de presunción de inocencia y alimentó la ambigüedad. Entonces, no es la inmediatez lo que define la flagrancia, sino la extensión de un determinado acto en el tiempo. 

Sea como sea, de lo que se trata es de ponderar la situación venezolana para determinar si es conveniente ampliar las posibilidades de que la víctima pueda participar en la investigación contra el supuesto ofensor, cuando no lo hace apropiadamente el fiscal del caso, en los delitos de interés público. Nada de ello puede significar el debilitamiento de las atribuciones del Ministerio Público. Todo lo contrario. De lo que se trata es de fortalecer la institución. No es posible pensar que un fiscal, con más de mil expedientes, pueda atender apropiadamente sus responsabilidades. Pero todo esto debe hacerse en un marco de reinstitucionalización del país, con la mira puesta en la construcción de un sistema judicial ajeno a los intereses políticos.

El profesor Alberto Arteaga, por su parte, en su discurso de contestación, con el sentido común que lo caracteriza, destacó que el ejercicio de la acción penal en manos de la Fiscalía General de República debe alejarse de la “impunidad y de la venganza”, al tiempo que agregó que la víctima “no puede ser un convidado de piedra” en un proceso dirigido por un juez que debe ser imparcial. Para ello, se requiere un juez titular, producto de un riguroso proceso de elección que le garantice su estabilidad. Con jueces provisorios, sujetos a los intereses de grupos políticos, no es posible hacer los cambios que se proponen. 

Ante este marco conceptual, cualquiera que sea la solución que prefieran los penalistas, ninguna de ellas puede permitir generar situaciones que permitan la utilización de la vía penal para resolver asuntos privados. Así, en las relaciones contractuales ?como la compraventa de un inmueble? cualquier disputa debe ser tramitada por vía civil. Lo mismo debe decirse en relación con los conflictos entre socios que ocurren en las sociedades mercantiles. La utilización de la jurisdicción penal para resolver cuestiones civiles o mercantiles es lo que se conoce como “terrorismo judicial”, lo que debe ser desterrado de nuestro sistema judicial, con normas claras e instituciones sólidas e independientes. 

Cualquier propuesta sobre estos asuntos penales debe ir precedida de una reforma profunda del sistema de justicia venezolano. La independencia del Ministerio Público es fundamental en todo esto. Igualmente, lo es la despolitización de la justicia y la necesaria figura del juez imparcial, con buenos salarios y estabilidad. 

Las reflexiones de Magaly Vásquez González nos ofrecen la posibilidad de pensar sobre un asunto fundamental para la seguridad jurídica y la paz ciudadana. Es una de las materias que debe acometerse en la necesaria reinstitucionalización de la justicia que anhelamos los venezolanos. 

@rescovar