El dólar sigue ganando terreno dentro de la economía venezolana y lo hace no solo con el consentimiento del Gobierno, sino también del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En menos de 48 horas el máximo juzgado, a través de su Sala de Casación Civil, ha dictado dos sentencias en las cuales ha dado su visto bueno al uso de la moneda estadounidense para determinadas transacciones y operaciones comerciales.
El último fallo, el n.º 335, fue publicado el pasado 6 de junio. En él, la instancia avaló que los montos de los alquileres de los locales comerciales se fijen en una moneda distinta al bolívar, a pesar de que el literal e del artículo 41 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, dictado en 2014, establece que está «taxativamente prohibido» el establecimiento de «cánones de arrendamiento en moneda extranjera».
Si la legislación prohíbe el cobro de los alquileres en una moneda distinta al bolívar, ¿cómo el TSJ permitió esta práctica? Apelando a una ley posterior: la del Banco Central de Venezuela (BCV) de 2015. Dicho instrumento, en su artículo 128, señala que «los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago».
Esto se lee en la decisión redactada por la magistrada Carmen Eneida Alves:
«El hecho de que las partes pacten en el contrato de arrendamiento de uso comercial el canon en moneda extranjera no resulta ilegal, siempre y cuando se permita al arrendatario pagar el canon con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago».
El pronunciamiento de la Sala de Casación Civil se produjo al responder un recurso de casación que la compañía arrendataria de un local en el que funcionaba un hipermercado, interpuso contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del estado Bolívar que le ordenaba desalojar y entregar el local arrendado a la empresa propietaria del inmueble.
Los abogados de los inquilinos cuestionaron la legalidad del contrato y solicitaron que la demanda no fuera admitida, en razón de que «se transgredieron normas de orden público al denunciar la falta de pago de cánones de arrendamiento en dólares». Sin embargo, el TSJ no tomó en consideración este argumento y, en cambio, consideró justificada la orden de desalojo, por cuanto los arrendatarios no solo no pagaron el alquiler durante varios meses, sino que tampoco los servicios públicos, como la electricidad y el agua, todo lo cual es causal de desalojo según lo previsto en la ley.
La instancia lo justificó en los siguientes términos:
«Además de la falta de cumplimiento de los cánones de arrendamiento, también se esgrimió el incumplimiento de las obligaciones de pago de los servicios, como fundamento del desalojo, para cuya procedencia bastaba la demostración de uno de ellos, es decir, que de cualquier forma aun en el supuesto negado de la ilicitud de la obligación de pago de canon de arrendamiento en moneda extranjera, ello no sería suficiente para la desestimación de la pretensión, por lo que sería inútil la procedencia de la casación por ese motivo».
Bueno para el pavo, no para la pava
No es la primera vez que la Sala de Casación Civil no ve problemas en que los alquileres de locales comerciales se fijen en divisas, siempre y cuando también se contemple la posibilidad de pagarlos en bolívares. En 2019 la instancia hizo un pronunciamiento similar en su sentencia n.º 424 , que en su momento generó mucho revuelo, pues en ese caso el argumento principal era que el contrato había sido suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley de Arrendamiento de Inmuebles de Uso Comercial, de 2014.
Si bien la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 no prohíbe expresamente el cobro de los arriendos en moneda extranjera, otro texto dictado en 2011 (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas), sí proscribe esta posibilidad.
«Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente ley», establece el artículo 54 del texto.
Es decir, hasta ahora el TSJ no ha utilizado la Ley del BCV para abrir la posibilidad a que los alquileres de casas se fijen en divisas, tal y como ha hecho con los locales comerciales.
Sin embargo, en materia laboral y civil sí ha aceptado la posibilidad de pactar en moneda extranjera, e incluso —aunque no en todos los casos— pagar con ella, siempre y cuando se haya establecido por escrito.
Indexando los honorarios fijados en dólares
Apenas 48 horas antes de que se conociera el fallo sobre los locales comerciales, la Sala de Casación Civil emitió otra sentencia en relación con el uso de las monedas extranjeras en contratos celebrados en el país. Así, en su sentencia n.º 311 del pasado 4 de junio, la instancia dio el visto bueno para que los honorarios profesionales de los abogados fijados en dólares sean indexados.
Así se lee en la decisión redactada por el magistrado José Luis Gutiérrez Parra:
«El intimado demostró las actuaciones que generaron sus honorarios profesionales lo que evidencia que efectivamente tiene derecho al cobro de las actuaciones en el procedimiento y en consecuencia al cobro de la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.200,00)».
Acto seguido agregó:
«Se ordena la indexación de la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.200,00), salvo el derecho a retasa al que se acogió la demandada, respecto al quantum de la pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad».
La sentencia se produjo luego de que la Sala de Casación Civil revisara de oficio un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales que cuatro abogados interpusieron contra unos empresarios, a los que acusaron de incumplir con las condiciones acordadas por representarlos en un proceso por disolución y liquidación
El TSJ, en su sentencia, no ofreció explicaciones sobre su decisión de indexar el monto de los honorarios adeudados fijado en dólares según la tasa de inflación aplicable al bolívar. En todo caso, indexar deudas en dólares no es censurable per se, pero sí debe existir congruencia con el parámetro utilizado para evitar resultados injustos y desproporcionados.
Con este pronunciamiento, la instancia se alejó de su criterio según el cual, en los casos de contratos estipulados en divisas, de producirse alguna demora o retraso lo que procede es actualizar el monto en bolívares a la tasa de cambio al momento del pago, tal y como señaló en su sentencia n.º 259 de 2017.
Así, la Sala de Casación Civil parece abrir la puerta para que se indexe una deuda en divisas conforme a la inflación venezolana. En este sentido, diferentes medios de comunicación se han hecho eco de la presencia en el país de una «inflación en dólares».
Lo razonable sería actualizar la deuda en divisas según los índices inflacionarios del país que la emite, no del índice de inflación aplicable al bolívar y de acuerdo con los cánones del BCV para este.
No se puede olvidar que en 2023 el país cerró con una inflación de 189,8 %, de acuerdo con los datos publicados por el BCV. Aunque la cifra revela una desaceleración de la inflación que ha venido azotando al país en los últimos tiempos, pues en 2022 cerró en 234 %, la misma sigue ubicando al país entre los primeros en el mundo donde el poder de compra de sus habitantes se reduce día a día: Argentina y Líbano estaban en el primer y segundo lugar con tasas de 211,4 % y 192,3 % al cierre de 2023, respectivamente, según las autoridades de esos países.
Por ello, el criterio usado por la Sala del TSJ para indexar compromisos en divisas hace muy onerosos los contratos cuando la moneda pactada es la extranjera. Esto afecta el equilibrio financiero del contrato y la inseguridad jurídica a la hora de contratar en Venezuela, puesto que se desconoce qué criterio será aplicado a la hora de indexar, si ese es el caso. Lo ideal sería que por vía legislativa se determinen los parámetros para la indexación.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La dolarización no oficial de la economía venezolana ha contribuido a darle cierta estabilidad y alejarla de la hiperinflación en la que se sumió hace menos de un lustro. Sin embargo, la informalidad e improvisación con la que esta se viene dando representa una amenaza para la seguridad jurídica.
El criterio que viene sosteniendo el TSJ respecto a los arrendamientos de los locales comerciales pese a ser razonable y legal expone las contradicciones del proceso de dolarización. ¿Por qué el mismo criterio no se puede aplicar al mercado de la vivienda?
Por su parte, el fallo que permite la indexación de los honorarios profesionales de los abogados en divisas según el índice de inflación en Venezuela supone una amenaza para los derechos de acceso a la justicia y a la defensa, así como para la seguridad jurídica de los contratantes. Si bien los abogados tienen derecho a percibir una justa remuneración por sus conocimientos y labores, la indexación hecha de esa manera podría transformar en cargas imposibles de asumir determinados compromisos y, con ello, forzar a más personas a recurrir a los servicios de la Defensa Pública, que ha sido blanco de duras críticas por parte de instancias de Naciones Unidas.
Por último, consideramos que este fallo debería ser revisado por el TSJ, pues atenta contra la seguridad jurídica de los potenciales contratantes, ya que desconocen cuál criterio les será aplicado al momento de indexar. Lo ideal sería que por vía legislativa se regule esta materia para que haya claridad y uniformidad en pro de la seguridad jurídica.