Al día de la fecha, el Instituto CASLA envió a la Corte Penal Internacional, solicitud de Orden de Aprehensión contra 3 Oficiales y un funcionario, todos en Altos Cargos de cuerpos de Inteligencia y Policiales, DGCIM, SEBIN y PNB.
La solicitud se hizo amparados en el Art. 58 del Estatuto de Roma, que establece que en cualquier momento después de la investigación iniciada, la Sala de Cuestiones Preliminares puede dictar, a solicitud del Fiscal, Orden de aprehensión contra una persona, si tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas al Fiscal, este estuviera convencido de que:
A) Hay motivo razonable para creer que se ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y
B. Iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la Competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.
Se destaca, que el Instituto CASLA lleva sendos expedientes con múltiples casos de denuncias de Víctimas, Familiares y Testigos, que han acusado y señalado a estas personas directamente, como parte de la Represión y Persecución Sistemática que el Estado Venezolano ejecuta contra la Población Civil y Militar, que incluye Detenciones Arbitrarias, Torturas, Violencia Sexual y Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundado en motivos políticos y que al día de hoy, continúan cometiéndose.
Nota de prensa