La Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 dio una vuelta de tuerca más en el proceso de control y sometimiento de la sociedad civil organizada venezolana. Así, el Parlamento dominado por el oficialismo aprobó la cuestionada Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
El Legislativo nacional, al retomar el proyecto aprobado hasta el artículo 9 el pasado 21 de mayo, pisó el acelerador y despachó el asunto por unanimidad en apenas dos sesiones (13 y 15 de agosto). Con su decisión, los parlamentarios ignoraron las peticiones del alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
«Insto a las autoridades a que no adopten estas u otras leyes que socaven el espacio cívico y democrático en el país – en el interés de la cohesión social y el futuro del país», recalcó el jurista
Cabe agregar que la ley recién sancionada recoge como prohibición el carácter fascista de la organización, lo que no estaría mal salvo por el hecho de que en el proyecto de Ley contra el Fascismo se considera como tal la promoción de ideas conservadoras o neoliberales, dejando a criterio del funcionario de turno la aplicación de tan vagos términos.
En términos parecidos se pronunció ese mismo día la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, las cuales denunciaron que el texto «restringiría arbitrariamente el derecho de asociación, la libertad de expresión y la participación pública, en un contexto de cierre del espacio cívico», según afirmó el organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA) en su cuenta de X (antiguo Twitter).
«La labor de personas defensoras de derechos humanos es clave para reconstruir una sociedad democrática», remataron las instancias continentales.
Carrera a contrarreloj
El propósito oficial de la ley es establecer «un sistema uniforme» para la «creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo» de las organizaciones sin fines de lucro (ONG) y organizaciones sociales sin fines de lucro, no sujetas a leyes especiales.
Se trata de una ley (cuyo proyecto nunca fue publicado en la página web de la AN) que arropa a todas las organizaciones sin fines de lucro y va mucho más allá de las ONG, con excepción de aquellas entidades regidas por leyes especiales como los sindicatos, colegios profesionales y partidos políticos, entre otros; no en vano fue calificada por un sector de la opinión pública como «Ley Antisociedad».
Una revisión de la ley, que aún no está vigente por no haber sido publicada en Gaceta Oficial, deja entrever que los mecanismos establecidos para esos fines más bien buscan coartar los derechos a la asociación, libre expresión y participación en los asuntos públicos. De hecho, esta nueva versión de la ley, ya discutida el año pasado, mantiene muchas de sus restricciones; basta con revisar el catálogo de sanciones para medir la esencia punitiva de esta ley: 1) multas, 2) anulación de registro, 3) medida preventiva de suspensión, 4) disolución, 5) anulación del registro de las organizaciones no domiciliadas, y 6) expulsión del país de personas extranjeras miembros de una organización no domiciliada.
Se mantiene la obligación para que las organizaciones existentes se inscriban nuevamente ante el nuevo Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que será gestionado por el Ministerio del Interior y Justicia (artículo 18). Este padrón deberá contener «un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la constitución, funcionamiento, financiamiento, y modificación de estas organizaciones».
Por su parte, las organizaciones internacionales que operan en Venezuela deberán inscribirse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores si desean continuar «desarrolla(ndo) actividades en el país» (artículo 31). Sin embargo, el instrumento no precisa cuándo comenzarán a funcionar dichos registros ni tampoco les fija un lapso a las autoridades para dar su implementación.
No obstante, en la disposición transitoria primera sí les fija a las organizaciones ya activas 90 días para que entreguen en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) la «información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26 de esta Ley».
¿Cuáles son esos actos? Esto señala la disposición antes mencionada:
«Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos; balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse; relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes; modificaciones de los Estatutos; nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios; poderes generales y delegaciones de facultades; apertura y cierre de sedes; modificación, ampliación o reducción del objeto social; y modificación, prórroga o extinción de lapso de vigencia de la organización social».
El dinero: el meollo del asunto
El principal interés de las autoridades parecen ser los fondos que reciben las organizaciones. En este sentido, voceros del Gobierno han aludido reiteradamente a la negativa de informar por parte de las agrupaciones de la sociedad civil sobre el origen de los recursos con los que operan, han afirmado que los mismos provienen de organizaciones políticas o incluso que se emplean para «el financiamiento de actos terroristas o cometer actos terroristas». De tal manera, la ley prevé onerosas multas si se incumplen sus exigencias, las cuales de no ser pagadas pueden conllevar también a su clausura.
Sin embargo, como ya hemos advertido desde que este texto se presentó por primera vez, lo vago y amplio de sus términos puede permitir que se produzcan abusos.
Aunque la ley establece en su artículo 3 numeral 3 que uno de sus objetivos es: «Contribuir a la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en cumplimiento de los compromisos internacionales de la República», el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ya le ha advertido al Estado venezolano que este tipo de regulaciones va en contra de su recomendación número 8, ya que deben adoptarse «medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo», pero este tipo de normativa las impone de forma indiscriminada.
Otro aspecto clave de la ley es el control sobre las donaciones y financiamientos recibidos «a los fines de asegurar la licitud de los fondos», prevista en su artículo 22.3, pero no se aclara si se trata de una simple notificación o el inicio de un proceso de verificación previo al uso de esos recursos o posterior.
Más poderes para el Gobierno
Los diputados dieron el visto bueno a la llamada «medida preventiva» (artículo 30), una figura a través de la cual el Ministerio de Interior y Justicia podrá «acordar preventivamente, mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización no gubernamental y organización social sin fines de lucro». La redacción de este artículo apunta a una suerte de cierre sin límite temporal, sin procedimiento previo y sin dar derecho a la defensa, dejando en manos de un tribunal 15 días después de la decisión de pronunciarse sobre su legalidad, lo cual podría convertirse en años de espera si se cumplen una de las principales fallas estructurales del sistema de justicia venezolano: el retardo procesal.
La ley establece que una vez adoptada esta sanción, el Ministerio en materia de justicia deberá notificar «dentro de los 15 días siguientes» a un tribunal civil para que esta instancia se pronuncie sobre:
«la procedencia de la misma y su continuidad, en cuyo caso, la organización no gubernamental y organización social sin fines de lucro quedará sometida al proceso judicial de disolución correspondiente. De no realizarse la notificación dentro del plazo establecido en este artículo decaerá la medida preventiva acordada». (Artículo 30).
Como ya denunciamos hace unos meses, esta figura supone una violación al acceso a la justicia, así como a la obligación de que todo acto del Estado esté sometido a control judicial, ya que se judicializa de oficio una decisión administrativa sin dejar que la persona afectada por la misma decida qué hacer al respecto y cómo demandar, y aunque se fija un lapso de 15 días para que la administración lo mande al tribunal, esto impide que el afectado acuda, si lo considera pertinente, de manera inmediata o solicite algún tipo de medida cautelar de suspensión del acto.
Si lo anterior no fuera suficiente, el artículo 27 del texto sancionado establece que el Gobierno es el encargado del «seguimiento y control del cumplimiento de los deberes y prohibiciones previstas en la ley por parte de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro». Para ello, deberá «diseñar, implementar y supervisar los mecanismos para la captación de información que sirva al cumplimiento de los fines de esta Ley».
Esto suena a mayor vigilancia de la que ya existe.
Aplicando la ley del embudo
Un ejemplo de lo desproporcionado del instrumento es que se mantuvieron las onerosas multas por incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las organizaciones objeto de la ley. Así, el no suministrar información sobre sus donantes o no tener los libros contables al día, por ejemplo, acarreará sanciones por «un monto en bolívares equivalentes a entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela», y en caso de reincidencia la sanción se puede elevar a un mínimo de quinientos (500) y un máximo de diez mil (10.000) unidades de la divisa de mayor denominación. Además, les da un plazo de 30 días para pagar el monto impuesto, según se lee en el artículo 38.
Lo peor es que en el supuesto de que la organización no pague la multa, la ley establece la sanción de disolución, lo que no ocurre siquiera en el ámbito tributario que es tan restrictivo en Venezuela. Esto colide con la ley en materia laboral (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores) que prohíbe el cierre de fuentes de trabajo sin procedimiento previo.
Otro claro ejemplo de desbalance en esta ley es que si la organización afectada considera que se ha dictado un acto que vulnera el derecho a la asociación, su solicitud en tribunales será tramitada por el procedimiento ordinario, mientras que, del otro lado, la administración pública para disolver a la organización o imponerle sanciones contará con un procedimiento judicial breve.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El disminuido espacio cívico en Venezuela acaba de recibir un nuevo golpe que parece destinado a acabar con el último reducto de disidencia, denuncia y ayuda social, justo en un momento que en el país vive una ola de represión sin precedentes y se sigue agravando su emergencia humanitaria compleja.
¿Quiénes han registrado las detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas de corta duración y aprehensiones de niñas, niños y adolescentes? ¿Quiénes han intentado representar a los que han sido detenidos por osarse a protestar? Contra ellos parece ir dirigida esta ley, pero afecta también a miles de organizaciones que trabajan contra la emergencia humanitaria y para ayudar a los más necesitados, y eso es lo más grave, pues el mayor impacto no lo tendrán las organizaciones, sino sobre todo los más desfavorecidos.
Quienes hoy intentan paliar las deficiencias del Estado venezolano en materia de educación, salud, vivienda, cultura o recreación también están en peligro con esta nueva normativa, que no es un simple instrumento de regulación, sino de restricción.