La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de agosto de 2024 la Resolución 58/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Ana Carolina Guaita, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue detenida el 20 de agosto de 2024 y llevada a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la Guaira. El 22 de agosto, fue trasladada por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a un lugar desconocido.
Se agregó que los padres de la beneficiaria se encuentran en la clandestinidad. En consecuencia, terceras personas asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado la Guaira para buscar noticias del paradero de la propuesta beneficiaria. Sin embargo, no recibieron ninguna información. A nivel judicial, se intentó ingresar con una demanda de habeas corpus, que no habría sido recibida por la autoridad judicial correspondiente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la seriedad de la situación de la propuesta beneficiaria, que se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como su total desprotección frente a los eventos que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ana Carolina Guaita Barreto. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
b. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
c. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
Con información de NP