Ángel Alberto Bellorin: En Venezuela la verdad nos quitó la libertad

Ángel Alberto Bellorin: En Venezuela la verdad nos quitó la libertad

LA MENTIRA DE PATAS LARGAS

El 4 de febrero del año 1992 en sus 3 minutos de fama, Hugo Rafael Chávez Frías al frente de las cámaras de televisión en cadena nacional leyó un corto libreto en donde como una nefasta premonición surgió su famoso “por ahora” En ese momento Chávez mintió descaradamente.

Decidió mentir y negoció para asumir la responsabilidad de un fracasado golpe militar liderado por algunos generales cobardes que evadieron decir la verdad y ocultaron su responsabilidad trasladando la misma a un subalterno.





Esa mentira de Chávez lo liberó de que le cobraran por los muchos muertos de ese golpe; le dio impunidad y el Fiscal General de turno no quiso ver esos delitos

Al poco tiempo esa mentira lo hizo presidente y la mentira llegó al poder público para coparlo

El gobierno de Maduro aún saca provecho político de aquella mentira; once años después de su muerte, muchos de sus creyentes seguidores gritan” Chávez vive”

Una mentira que no tuvo patas cortas.

¿TE HARÁ LIBRE LA VERDAD?

La verdad como consigna de libertad tiene su origen en la biblia y su historia se le atribuye al apóstol Juan.

Esa declaración atribuida a Jesús de Nazareth coloca a la verdad en la vanguardia como valor social en la conducta moral de cualquier persona .

Sin embargo, podemos observar en la realidad terrenal venezolana que la mentira es un imperio que ya no se preocupa de esconderse

La mentira se apoderó de Venezuela y decir la verdad, además de ser contra revolucionario, se convirtió en traición a esa patria gobernada por la sin razón.

LA VERDAD NO ES DERECHO POSITIVO

El derecho positivo no asume en forma directa la verdad, con el término gramatical que la reviste; sin embargo , tanto las constituciones modernas como muchas leyes sustantivas utilizan principios fundamentales relacionados con la verdad, ellos son la “Publicidad ” y la “Transparencia”.

En cualquier estado o nación que se jacte o considere de ser democrático, sus constituciones y leyes orgánicas que obligan a sus gobiernos, subordinan la gran mayoría de sus actuaciones a estos dos principios.

Al ser principios fundamentales, muy pocos actos públicos de los órganos del estado por su naturaleza material o jurídica pueden ser considerados secretos, confidenciales o reservados.

Al ser excepciones, dichos actos deben estar perfectamente señalados en la ley que los regule, y el legislador debe motivar con precisión el porqué se deben exceptuar del mandato de esos principios.

Con tales principios obligantes para el poder constituido, el derecho brinda la oportunidad a los ciudadanos de ver, contrastar y comprender entre mentiras y verdades, o viceversa.

EL VOTO ES SECRETO PERO SU ESCRUTINIO ES TRANSPARENTE Y PÚBLICO.

Entrando en el tema, necesario recordar que el acto de ejercer el derecho al sufragio, además de ser una manifestación de voluntad con pleno consentimiento del que lo ejerce, debe ser secreto para así evitar la violencia o intimidación que tal como lo establece el Código Civil Venezolano es un vicio de ese consentimiento.

Creo que en la Venezuela de septiembre de 2024 se puede entender el porqué existe el secreto del voto como una forma *legítima* y pacífica de combatir esa violencia o intimidación criminal que puede surgir al momento de ejercerlo.

Violencia o coacción responsabilidad del propio poder constituido, bien por acción directa, o bien por omisión al no tomar acciones para evitarlas.

Ahora bien, así como el voto no es obligatorio y sí secreto, una vez emitido y finalizado el acto de votar, el escrutinio de esos votos tiene que ser obligatorio, inmediato, TRANSPARENTE y sobre todo PÚBLICO desde su inmediatez.

Insisto en que no hay transparencia sin publicidad oportuna.

TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEL ESCRUTINIO DEL VOTO POPULAR

La transparencia en las acciones políticas, administrativas, legales y judiciales , se refiere a la honestidad, ética y responsabilidad que deben tener los gobiernos y los entes públicos a fin de dar a conocer a los ciudadanos cuáles son las gestiones y actividades que por ley están facultados u obligados a realizar.

La publicidad pertinente y oportuna ,de esas gestiones y actividades, dentro de los lapsos de ley tiene como finalidad hacerlas disponibles en forma oportuna al control social que establecerá verdades, mentiras, errores y aciertos para las necesarias acciones o correcciones que de allí se determinen..

La transparencia y la publicidad actúan en un sólo impulso y se complementan

Como didáctica necesaria, me permito una breve revisión jurídica deductiva de nuestra vigente normativa .

PRIMERO. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

“Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, DESPARTIDIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, TRANSPARENCIA y celeridad del acto de votación y escrutinios. ”

SEGUNDO. LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES

Artículo 3. Principios del proceso electoral,entre otros, TRANSPARENCIA, celeridad, eficiencia,etc

Artículo 138. El acto de escrutinio es el proceso de contabilizar y emitir los resultados de la mesa electoral de manera ágil, efectiva y TRANSPARENTE

Artículo 140. Carácter PÚBLICO del escrutinio,

Artículo 142 TRANSPARENCIA del acta de escrutinio con firma de todos los testigos

Artículo 143. Validez de las actas de escrutinios una vez firmada por los testigos.

Artículo 146 Acta de totalización. Obligación de realizar la totalización antes de las 48 horas de finalizado el sufragio delante de testigos que firman dicha acta.

Artículo 150 Acta de totalizacióncon escrutinios totales presentados en forma tabulada firmado por testigos

Artículo 153. Proclamación se hará de acuerdo a resultados de procedimiento de totalización y adjudicación.

Artículo 155. Publicación de los resultados en Gaceta electoral en los 30 días siguientes a la proclamación.

TERCERO. LEY DE INFOGOBIERNO
(Publicada en Gaceta Oficial N.º 40274
del 17 de agosto de 2013)

Sobre esta ley por ser casi desconocida me permito transcribir en su totalidad el Artículo 13 titulado PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Cito

“Artículo 13: El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, FACILITANDO AL MAXIMO LA PUBLICIDAD de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, salvo aquella información clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública y otras normativas aplicables.( FIn de la cita )

LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD NO ES DELITO

La Fiscalía y todos los voceros del gobierno tienen varios días acusando públicamente al Dr Edmundo González Urrutia por un pretendido delito causado por subir a la web las actas electorales que la oposición consiguió recopilar.

Al respecto y por la edad del señor González presumo que al igual que yo debe tener muchas limitaciones tecnológicas.

Sin embargo, el día de hoy, la Sra María Corina Machado en un comunicado hecho público asumió la responsabilidad por ese hecho que se ha pretendido asumir como delito .

Ha sido público y notorio que ese hecho fue una titánica actividad motorizada por la ingeniero Machado .

También es público que tal tarea constituyó la puesta en ejecución de una idea manejada desde años atrás por la ahora autora intelectual y material de un hecho asombroso por su respeto a la verdad mediante la perfecta unión de esos principios de transparencia y publicidad eficiente y oportuna.

Aquí un importante párrafo de su declaración. Cito.

“Yo me enorgullezco de ser parte de este movimiento poderoso que hizo posible este operativo cívico y tecnológico extraordinario y asumo la responsabilidad de las Actas porque son legales,legítimas y expresan la Soberanía Popular del pueblo venezolano” ( Fin de la cita)

Intentar considerar delito un hecho que ha causado admiración al mundo entero me obliga a comparar esta declaración de María Corina Machado con la mentira de Chávez que inicié el escrito y reflexionar las circunstancias de valores involucrados en ambas

El párrafo citado del mensaje de la ingeniero Machado es una indiscutible gran verdad publicada como valiente manifestación de responsabilidad moral y de coherencia racional de quien la expresa sobre un hecho dirigido al bien común nacional y ahora un modelo a seguir para otros países. El de Chávez no merece más explicaciones.

“Por ahora” nos queda esperar que esta verdad tenga patas mucho más largas que aquella mentira y su nefasto imperio legado.

A MAYOR PUBLICIDAD MAYOR TRANSPARENCIA

Con toda la normativa citada es indiscutible que aquella primera verificación legal de carácter público desde el nivel mesa electoral, fue realizada dejando constancia de su legítimidad en múltiples videos.

Las actas allí obtenidas cumplieron los principios de transparencia y publicidad señalados en la ley; la veracidad que les otorga las firmas de los testigos de todos los partidos, desde sus propias bases, también le otorga indiscutible legitimidad de origen

Por tal razón, dicha verificación primaria garantiza mayor transparencia que cualquier pacto secreto de funcionarios cuestionados que en forma descarada se han negado a realizar la totalizacíon de ese sufragio , una sencilla suma de unos resultados que ya eran PÚBLICOS.

Hacer más público lo que ya era público es una manifestación inequívoca del ejercicio del principio constitucional mas importante de los que deben regir el proceso electoral , se llama TRANSPARENCIA y ya revisamos su puesta en escena.

Los que no han sido transparentes son los que mienten .

Esa «reunión digital de las actas» hizo sencilla la necesaria sumatoria que el órgano electoral nunca efectuó, y dió muestras que estaba determinado a jamás realizar.

Con todas las normas burladas por el poder público , es un hecho notorio y hoy ratificada, que era su verdadera disposición desconocer esa Soberanía Popular.

Vencido el último lapso legal otorgado al Poder Electoral para la PUBLICACION de resultados previsto en 30 días posterior a la irrita proclamacion, las publicadas por la oposición ocupan ese vacío.

El citado artículo 13 de la Ley de Infogobierno es claro en su mandato al permitir al poder popular a maximizar la publicidad de lo que ya era público.

¿ Será que todos los testigos de esas mesas electorales acreditados por el CNE no son una pura expresión del poder popular?

Hacer las operaciones para conocer el resultado de esa verdadera sumatoria no es otra cosa que el EJERCICIO DIRECTO DE SOBERANÍA ya que el órgano público encargado se negó a efectuarla. Eso es un desacato a la soberania popular.

Con la verdad ni se ofende ni se teme, pero en Venezuela, hace tiempo perdimos la libertad por culpa de la mentira hecha institucion.

Caracas 5 de septiembre 2024

Coronel Angel Alberto Bellorin