Independientemente del contexto, tipo de gobierno imperante o régimen, la conducta de seguir las leyes naturales de una población, consiste en preservar su integridad y su vida; es decir, su seguridad que es la de la nación obligando a que se cumpla la ley del Estado, para que haya justicia. Esto se hace válido en dos escenarios: cuando la sociedad civil es corresponsable con el Estado y cuando a falta de un Estado, aquella asume la completa dirección.
Como es de esta manera, el pueblo y su soberanía conforman un poder de competencia total o autoridad suprema. El pueblo entonces en su componente activo de cuerpo electoral, tiene el deber de elegir el gobierno que decida y garantizar su investidura. Esto se hace en corresponsabilidad con el Estado cuando la institución designada actúa correctamente según la ley, pero si la institución deja de existir por inoperatividad o incumplimiento, el escenario de garantizar la seguridad e integridad de la población en virtud de la propia nación, debe manifestarse.
Es por esta razón, que los actos que faltasen a este principio, no podrán pasar el tamiz de la moral ni de la constitucionalidad. En este caso, en tales circunstancias inéditas, el canal constitucional debe ser a través de los representantes legítimos de la sociedad civil, para garantizar que la soberanía popular entre en vigor.
Totalmente opuesto a la validez, el acto administrativo de una institución se considera nulo porque su decisión se basa en lo imposible, se omite parcial o total el procedimiento establecido que corresponde a la propia institución, más aquellos que se generan por órganos incompetentes o cuando se adquieren facultades sin requisitos para obtenerlos.
En consecuencia, una maniobra para desobedecer la decisión del pueblo, no implica que la situación se transforme en norma común y válida. La asunción al poder del presidente electo, es un acto de restablecimiento de las garantías constitucionales y de la seguridad de la nación.