Acceso a la Justicia: Cambios en Miranda y nuevas designaciones ministeriales denotan ausencia de separación de poderes

Acceso a la Justicia: Cambios en Miranda y nuevas designaciones ministeriales denotan ausencia de separación de poderes

Foto acceso a la justicia

 

 

«Pido al pueblo de Miranda que me lo preste». Con estas palabras, Nicolás Maduro anunció el pasado 27 de agosto su decisión de designar al hasta entonces gobernador de Miranda, Héctor Rodríguez, como nuevo ministro de Educación y vicepresidente para el Socialismo Territorial. La incorporación del mandatario regional al Gabinete Ejecutivo desencadenó una serie de cambios que no solo han afectado a la entidad, como era previsible, sino que también han perturbado a otras instancias, como la Asamblea Nacional (AN), lo que genera dudas razonables.





El 11 de septiembre se conoció que el relevo de Héctor Rodríguez en la Gobernación sería Elio José Serrano Carpio, quien hasta ese día se desempeñaba como diputado en el estado Miranda por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

En una sesión extraordinaria, el Parlamento, dominado por el partido de Gobierno, autorizó a Serrano a desincorporarse «temporalmente» de su escaño para asumir las riendas del Ejecutivo mirandino.

Pero, ¿cómo termina un diputado de la AN siendo gobernador? ¿Está prevista esta posibilidad en la Constitución o en algún otro instrumento legal? Al contrastar lo ocurrido con la legislación queda claro que la maniobra parece haber sobrepasado el límite de la legalidad.

Una interpretación muy amplia

La Constitución del estado Miranda de 2006, en sus artículos 67 y 68, señala lo que debe ocurrir cuando se producen faltas absolutas y temporales del gobernador.

El artículo 67 señala lo siguiente:

«Las faltas absolutas del Gobernador del Estado, si no hubiere tomado posesión del cargo, serán suplidas por el Presidente del Consejo Legislativo, hasta tanto sea electo y tome posesión el nuevo Gobernador. Si la falta absoluta se hubiera producido después de la toma de posesión, el Presidente del Consejo Legislativo suplirá la falta hasta culminar el período constitucional».

Por su parte, el 68 indica que:

«las faltas temporales del Gobernador del Estado las suplirá el Secretario General de Gobierno. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá, con el voto de la mayoría de sus integrantes, si la falta debe considerarse absoluta».

Visto que el Parlamento mirandino no considera que la designación de Rodríguez como ministro suponga su salida definitiva del cargo de gobernador, pues le dio un permiso para ausentarse de manera temporal, entonces debió haberlo reemplazado el secretario general de Gobierno, Hugo R. Martínez.

Entonces, ¿cómo Elio José Serrano terminó asumiendo el Ejecutivo mirandino? De acuerdo con lo informado por algunos medios, antes de asumir el Ministerio de Educación Héctor Rodríguez habría designado al diputado como secretario general de Gobierno. Sin embargo, esta versión es puesta en duda por Martínez, quien en sus redes sociales sigue presentándose como secretario de Gobierno.

Más allá de lo antes señalado, la maniobra no parece estar ajustada a lo establecido en la Constitución.

En el caso de Héctor Rodríguez, su nombramiento como ministro debería haber llevado a su salida definitiva de la Gobernación, a la luz de lo establecido en el artículo 148 constitucional, que indica lo siguiente:

«nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal».

En este escenario, el llamado a asumir las riendas del Ejecutivo regional debería ser el presidente del Consejo Legislativo, Joan Contreras.

Por su parte, en el caso de Elio José Serrano ocurre lo mismo, pues la Constitución, en su artículo 191, establece claramente que «los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva».

Una práctica extendida

Las designaciones de Rodríguez y Serrano no son las únicas que generan dudas. A finales de agosto, el presidente Maduro realizó una amplia remodelación de su tren ministerial y llamó a otros cuatro diputados (Diosdado Cabello, Arnaldo Sánchez, Grecia Colmenares y Carolina Cestari) a incorporarse a su Gobierno. Todos los legisladores recibieron «permisos» para asumir sus nuevas funciones.

Así, la práctica de designar a parlamentarios en cargos gubernamentales se ha vuelto recurrente durante la gestión de Maduro; se han registrado casos como el del diputado Francisco Torrealba, quien en dos ocasiones ha dejado su escaño (enero de 2017 a julio de 2017 y desde mediados de 2022 hasta febrero de 2024) para ocupar la cartera del Ministerio del Trabajo.

Aunque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha avalado con su silencio esta tendencia, en su sentencia n.º 698 del 29 de abril de 2005, la Sala Constitucional dejó en claro que el lugar de los legisladores era el hemiciclo.

«El Constituyente tuvo muy presente la naturaleza de la función parlamentaria y optó por regular expresamente la situación que se produciría en caso de que un diputado a la Asamblea Nacional aceptase o ejerciese un cargo público distinto. En el caso de los diputados, además, sale a relucir un aspecto fundamental: por lo reducido del órgano parlamentario, lo normal es que el segundo destino público sea en otra rama del Poder Público. La Asamblea Nacional se reúne en un Pleno (del cual todo diputado es parte integrante) y se divide en unas Comisiones (formadas por algunos diputados). En la Asamblea, cada diputado tendrá la posibilidad de ocuparse de diversos asuntos. Ahora, en realidad, casi todos los funcionarios del Estado se ubican en el Poder Ejecutivo y, en menor medida, en el Judicial y ahora en el Ciudadano o el Electoral. Con ello, un segundo destino público para un diputado casi de seguro será en una rama distinta del Poder Público, con lo que se generaría una situación que debe siempre ser tratada con cuidado: la posible interferencia —y no colaboración— de una rama en otra. No puede olvidarse que el Poder Legislativo es contralor del Ejecutivo y a su vez controlado, de manera diferente, por el Judicial y por el Ciudadano. Una indefinición de roles pone en riesgo el principio de separación en el ejercicio del poder».

Pese a este fallo, el TSJ también ha permitido en los últimos años que sus integrantes ejerzan un segundo cargo sin perder su condición de magistrado escudándose en lo previsto en el artículo 60 de su ley orgánica, que reza así:

«Los magistrados podrán obtener licencia para que se separen temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad, desempeño de misión oficial compatible con el cargo, u otra causa que la Sala Plena considere justificada. Si vencida la licencia el magistrado no se reincorporare ni hubiere obtenido prórroga, se considerará que ha renunciado al cargo, a menos que una causa justificada se lo haya impedido».

Así, desde 2020 cuatro magistrados han terminado en otras posiciones, pero sin tener que colgar sus togas y soltar sus mazos. A mediados de 2020, las entonces magistradas Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez fueron designadas por la Sala Constitucional como rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE), ante la supuesta omisión en la que incurrió el Parlamento. Meses después, Jorge Arreaza, canciller para la fecha, designó a Jhannett Madriz, miembro de la Sala Electoral, como encargada de negocios ad hoc ante la Embajada de Venezuela en Panamá.

Posteriormente, el máximo juzgado no puso reparos a que Gladys Gutiérrez fuera designada embajadora ante la Corte Penal Internacional (CPI) y otros organismos internacionales con sede en La Haya (Países Bajos). Más recientemente, volvió a permitirle a la magistrada asumir la delegación nacional en Madrid. Antes, en agosto de 2022, autorizó a que el también miembro de la Sala Constitucional, Calixto Ortega, representara al Estado ante la CPI.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

Los cambios ocurridos en la Gobernación de Miranda suponen una flagrante violación al modelo de Estado diseñado en la Constitución, en el cual la separación de los poderes, en particular entre el poder central y estadal, está claramente reconocida.

Sin embargo, la designación de Héctor Rodríguez como ministro de Educación y su reemplazo por el diputado Elio José Serrano no son más que la muestra más evidente de una peligrosa tendencia que se ha consolidado en los últimos años, mediante la cual funcionarios de distintos poderes cambian de posición sin perder la que originalmente ostentaban. Tal situación desdibuja los límites y fronteras que deben existir entre las distintas autoridades y conduce a un único poder, algo que supone un retroceso a tiempos previos a la Revolución Francesa.

Lo descrito anteriormente también muestra cómo la Constitución y la ley en el país no son más que letra muerta que solamente se aplica a un grupo de ciudadanos, pero no a todos.