El Consejo de Seguridad tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Así entre otras muy importantes funciones Incumbe al Consejo de Seguridad determinar cuándo y dónde se debe desplegar una operación de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.
La participación de la Federación Rusa en la Organización de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad como miembro permanente, le otorga el derecho de veto, sólo reconocido a los otros 4 países vencedores de la segunda guerra mundial.
Ahora bien, debo recordar que entre el 24 y el 31 de diciembre del año 1991 se sucedieron una serie de hechos, que entre otros produjo la desaparición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética, comportando una serie de hechos que sorprendían a la comunidad internacional.
Uno de estos y al cual haremos referencia en este escrito recordatorio. La desaparición de la URSS planteó en la ONU una situación inédita, ya que uno de los países designados por la Carta de las Naciones Unidas para que ocupe un puesto miembro permanente del Consejo de Seguridad, en este caso la Federación Rusa, ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, pudiese ser un infractor de esta fundamental regla de nuestro ordenamiento jurídico internacional. Me refiero a que no obstante las cartas, tanto del presidente Boris Yeltsin, presidente de facto para ese momento, así como del embajador Yuli Vorontzov, representante permanente ante esa organización, por las cuales se auto declaran como legales sustitutos y por ende continuadores de las obligaciones, pero también privilegios que le concede la Carta Constitutiva de la ONU de octubre del año 1945.
Sergiy Kyslytsyay, actual embajador de la República de Ucrania ante la ONU y Oksana Dramaretska, embajadora ucraniana ante el gobierno de México, en un artículo publicado un par de meses atrás en el diario argentino Infobae.com (1.08.2024) escriben, entre otras reflexiones, una que sin dejar de lado la cuestion historica y la permanencia de la Federación Rusa, tanto en las estructuras de la organización en general, así miembro permanente del Consejo de Seguridad,
“El 21 de diciembre de 1991, los presidentes de 11 de las 14 repúblicas soviéticas se reunieron en Almá-Atá, Kazajistán, para reafirmar su voluntad de disolver la Unión Soviética creando en su lugar la Comunidad de Estados Independientes. Una de las primeras decisiones de la CEI firmadas aquel día hacía referencia a la membresía de las repúblicas en las organizaciones internacionales. Primeramente, en la consideración de aquella decisión, se establecía que “los miembros originarios de la ONU fueron la República de Belarús, la URSS y Ucrania”. Es decir, la Federación Rusa (entonces, República Socialista Federativa Soviética de Rusia) no es un miembro originario de las Naciones Unidas. Sin embargo, el primero de los dos puntos de aquella decisión rezaba que “los Estados de la Comunidad apoyan a Rusia en que continúe la membresía de la URSS en la ONU, incluyendo la membresía permanente en el Consejo de Seguridad, así como en otras organizaciones internacionales”.
El otro punto de la decisión fijaba que Belarús, Rusia (presumiendo su membresía) y Ucrania favorecerán la admisión a la ONU del resto de las repúblicas post soviéticas que integran la CEI. Lo cierto es que ese apoyo interno de la agrupación post soviética al propósito de la “continuidad” rusa no pudo haber sustituido al antes citado régimen de admisión que fija la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, es una cuestión que debió haberse tratado en primera instancia en el Consejo de Seguridad, cuya presidencia rotatoria mensual entonces correspondía a la Unión Soviética. Con pleno conflicto de intereses y desprecio por el procedimiento, en la reunión del 24 de diciembre de 1991, el representante permanente de la URSS ante la ONU, Yuli Vorontsov simplemente informó a los demás miembros del Consejo que en lo sucesivo deja de ser el embajador soviético y pasa a ser el embajador ruso. Así, horas antes de la Nochebuena, la bandera roja fue sustituida en la sede la ONU por el tricolor ruso”
Pero no solo, la Federación Rusa podría, por lo tanto ser considerada como infractor de esta regla, ignorando ella, la Federación Rusa, que para algunos estudiosos del Derecho Internacional Público, la Federación Rusa ocupa este sillón, como miembro permanente del Consejo de Seguridad, en forma subrepticia, ya que ese derecho le fue asignado a una de la naciones fundadoras de la ONU, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, al ser uno de los países vencedores de la segunda guerra mundial, mas no a la Federación Rusa.
La URSS fue signataria del tratado de creación de la Organización de las Naciones Unidas, cuando representantes de 50 naciones se reunieron en la ciudad de San Francisco, en los Estados Unidos de América el 25 de abril al 26 de junio de 1945.
Ahora veamos un poco más el acceso de la Federación Rusa, tanto a la ONU y por ende como miembro permanente del Consejo de Seguridad. Rusia se unió a la ONU en 1991, después de la disolución de la URSS, sin una votación de la Asamblea.
En la práctica, como pudimos leer un poco más arriba, se benefició de un sui generis mecanismo, el cual ha debido ser cuestionado, ya que es incomprensible la ligereza con la cual las otras cuatro superpotencias decidieron aceptarla como un legal “sucesor“ de la URSS. Podríamos decir, que en términos del Derecho Procesal Civil, Yeltsin y sus amigos, administradores de facto de esa nación, pero con nuevo nombre y sin mostrar un testamento, se erigió como única y universal heredera de la potencia soviética. Se permitió así, que la Federación Rusa recibiese todos los privilegios de los cuales gozaba la URSS, en su calidad de “potencia vencedora”.
Porque por otra parte el instrumento jurídico que prevé estas situaciones, “La convención sobre la sucesión de Estados”, si bien fue firmada en Viena, en el año 1978, tres años antes de la implosión de la URSS, no entró en vigencia sino al inicio del mes de noviembre del año 1996.
La convención a la cual me refiero, La sucesión de Estados es una situación propia del Derecho Internacional en la se prevé que un Estado es o puede ser reemplazado por otro en sus derechos sobre la administración y gobierno de un territorio, pero sobre todo cuando el Estado “sucesor” asume las responsabilidades propias del Estado “predecesor” en cuanto a sus relaciones internacionales y sus obligaciones con otros estados.
Uno de los argumentos con los cuales importantes juristas cuestionan a la Federación Rusa como miembro de la organización, es el trato diferente reservado a la República Popular China, hecho que ocurrio solamente en 1971 al ocupar el lugar de la República de China, esta última el bastion institucional del gobierno nacionalista del Mariscal Chang Kai-Shek, lider del partido Kuomintang y quien se refugió en la isla de Taiwán en 1949, creando la Republica Nacionalista China una nacion reconocida hasta ese año (1971) por la Organizacion de las Naciones Unidas, y aun por pocos paises latinoamericanos, tras la victoria de los comunistas liderados por Mao Tse Tung en la Guerra Civil China, iniciada con la Gran Marcha en el año 1935.
Creo importante explicar como, procesualmente la República Popular de China ocupa hoy ese puesto como miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU.
La Resolución 2758 de la Asamblea General de Naciones Unidas se aprobó como y en respuesta a la Resolución 1668 que requiere que cualquier cambio en la representación de China en la ONU sea determinada por mayoría de votos de dos tercios. La resolución, aprobada el 25 de octubre de 1971, reconoció a la República Popular de China (RPC) como “el único representante legítimo de China ante las Naciones Unidas” y expulsó “a los representantes de Chiang Kai-shek del puesto que ocupan ilegalmente en las Naciones Unidas”. Esta medida puso fin a la incorporación de la República de China a las Naciones Unidas y sigue siendo un punto de discusión sobre la situación política de Taiwán, y yo agregaría, podría servir igualmente si se decidiese (realmente esto hoy luce totalmente imposible) reabrir el proceso de la “herencia” que la actual Federación Rusa, hizo efectiva inmediatamente después de la desaparición de la URSS. Al no haber sido revisada ni adaptada a los cambios que se suceden normalmente en las sociedades el nombre de la URSS permanece como tal. Y la Carta de la ONU simplemente no es letra muerta.
Entonces, en teoría, la Unión Soviética sigue siendo miembro permanente del Consejo de Seguridad, no la Federación Rusa. Y esa anormalidad podría tener grandes e importantes consecuencias, no solo con los innumerables hechos que se han suscitado o que suceden actualmente, como lo es el ataque de parte de este miembro permanente del Consejo de Seguridad a un país vecino o aun peor lo que pudiese ocurrir en un mañana cuando el agresor se siente aceptado y no cuestionado. Es de obligada pregunta: ¿hasta dónde estará dispuesto a llegar?. El mundo vio con asombro como el heredero de Yeltsin “notificaba” al mundo que:
“La política de Rusia sobre el uso de armas nucleares podría cambiar”.
El presidente Vladimir Putin dijo este miércoles que Rusia consideraría un ataque de un Estado no nuclear que estuviera respaldado por uno con armas nucleares como un “ataque conjunto”, en lo que podría interpretarse como una amenaza de utilizar armas nucleares en la guerra en Ucrania.
Y se preguntarán ustedes distinguidos lectores ¿Habría alguna forma de evitar la parálisis real de las funciones del Consejo de Seguridad de la ONU, cuando uno de los miembros no tiene bien definida su legal permanencia?, me refiero a la Federación Rusa, simplemente como miembro de la organización de las Naciones Unidas, independientemente que sea ella la agresora de la República de Ucrania en este momento, o simplemente un país que por su poder nuclear pueda poner en peligro la paz mundial cuando sin ningún rubro amenaza a otros vecinos, o cuando aún peor, ese mismo miembro repite desde que comenzó su criminal ataque a la República de Ucrania sus amenazas del uso de armas nucleares a otras potencias occidentales.
Es un hecho que podría conllevar graves consecuencias, ya que las acciones de Rusia al permanecer como miembro permanente del Consejo de Seguridad, son como una espada sobre la actual y futura credibilidad de las instancias de la organización como tal. Ahora me permito citar el:
Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas:
“El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.
Y la lectura del artículo 42:
“Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas”.
Lo que definitivamente es cierto con la decisión de la Federación Rusa de agredir a otro país miembro, con un agravante, dada su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad con la facultad del veto y de que ha sido en el mes de su presidencia rotatoria, anula de hecho lo previsto por los fundadores de la ONU en el artículo 42 antes citado. Además de crear un funesto antecedente en el corazón de la organización. Es fundamental recordar que el Consejo de Seguridad es el único organismo de la organización del cual sus decisiones tienen fuerza vinculante, lo cual incluye a la Asamblea General.
Ahora bien, en el caso concreto de que un miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, como efectivamente está ocurriendo, sea el agresor, no puede un miembro de la ONU incluso ocupando la posición que sea, estar por encima del artículo 10 de la carta de la Organización de la Naciones Unidas el cual cito:
«Ninguna disposición de esta Carta podrá menoscabar el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales».
¿Podría, por lo tanto, vistas las condiciones de parálisis del Consejo de Seguridad, reunirse la Asamblea General y decidir la suspensión de Rusia como miembro permanente de esa máxima instancia ejecutiva de las Naciones Unidas, utilizando además las dudas que se ciernen sobre su legal y genuina representación en el consejo de seguridad como sustituta de la desaparecida URSS ?
La razón de esta solicitud recae en que las únicas decisiones vinculantes de la ONU, es decir, las que aprueban una resolución sobre temas especialmente controvertidos o una acción militar, son las del propio Consejo de Seguridad, y obviamente para que esta decisión sea firme tiene que contar con la mayoría de los 15 miembros de dicho Consejo, lo cual incluye como condición sine qua non el no veto por algunos de los miembros permanentes. Y Rusia lo es.
Concluyo esta nota preguntándome si será posible, en pos de la ansiada paz mundial, ya antes pírrica y hoy golpeada en sus entrañas, donde vemos guerras que se iniciaron entre vecinos y que hoy, casi al final del año 2024, las vemos transformarse en confrontaciones regionales, con inmensos portaaviones de las superpotencias patrullando esos mares y cuando diariamente vemos con horror el bombardeo indiscriminado entre ellos y además como un hecho inaudito en las relaciones internacionales a un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU amenazar de romper ese fina cuerda llamada la paz mundial con la utilización de armas nucleares, situaciones que aleja la justa ilusión del mundo entero, como sería la instauración de un modelo de desarrollo, teniendo como centro la pacífica convivencia del ser humano.
Raúl Ochoa Cuenca, en Anfi del Mar una parte de este trabajo fue escrito el 7 de marzo del año 2022 y finalizado en Anfi del Mar, hoy 7 de octubre del año 2024. En la primera parte colaboró el Dr Adriano Ruiz Guillen.