Salvoconducto para Venezuela: la polémica decisión del chavismo que deja a miles sin regreso

Salvoconducto para Venezuela: la polémica decisión del chavismo que deja a miles sin regreso

Pocos venezolanos pueden acceder a pasaportes y prórrogas ante los exorbitantes precios del Saime

 

“Yo le he dicho a todos esos venezolanos, a todos, donde estén, (…) vénganse». Con estas palabras, pronunciadas el 23 de junio pasado, en plena campaña electoral, Nicolás Maduro abrió las puertas a los más de 7,7 millones de ciudadanos que han dejado el país, de acuerdo con las cifras de la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para los Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), coliderada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Semanas después, el gobernante hizo un exhorto similar a quienes en el exterior se sintieran «sobreexplotados”.

Por Acceso a la Justicia





Sin embargo, la invitación presidencial parece que venía con fecha de caducidad incluida. Al menos eso es lo que dejan entrever los nuevos requisitos que las autoridades están exigiendo a los nacionales que deseen retornar.

A partir de ahora solo podrán ingresar al territorio nacional los venezolanos que tengan su pasaporte vigente. Por su parte, quienes no tengan este documento o lo tengan vencido deberán solicitar un salvoconducto ante la embajada o consulado venezolano donde residan, o próximamente a través de un sistema electrónico que el Gobierno aseguró que pondrá en funcionamiento para atender a quienes residan en un país donde no haya representación diplomática.

Los que posean doble nacionalidad no deberán tramitar el salvoconducto, aunque su pasaporte venezolano esté vencido, pero este debe estar al día para poder salir del país. La misma excepción se extiende a los ciudadanos que ya han obtenido la residencia en el país donde se encuentran. Quienes estén en situación irregular (sin papeles del país donde viven) sí deberán solicitar el salvoconducto, que tendrá un costo de $ 60.

Otro detalle sobre este permiso de viaje es que solo autoriza una escala en otro país no superior a 5 horas y sin que haya que pasar por migración, ya que solo permite volar a Venezuela como destino final.

Una ocurrencia plagada de vicios

Uno de los primeros problemas con los requisitos es que no han sido publicados en Gaceta Oficial ni han sido comunicados por alguna autoridad competente en materia de identificación, migración y extranjería. La información sobre el salvoconducto fue publicada por el Consejo Superior de Turismo (Conseturismo) y las asociaciones de Agencias de Viajes y Turismo (Avavit) y de Líneas Aéreas (ALAV), a través de un comunicado.

En el documento, los gremios aseguran que la información sobre el permiso de viaje les fue anunciada por representantes del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) y la Cancillería. Esta situación genera inseguridad jurídica.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, la medida viola el derecho al libre tránsito establecido en el artículo 50 de la Constitución, el cual establece que los venezolanos «pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna». Dicha disposición consagra que las personas pueden ausentarse de la República y volver sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

El permiso no figura en ninguna parte del marco legal vigente. Ni la Ley Orgánica de Identificación ni la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía establecen que el pasaporte vigente sea el único requisito para el ingreso al país. Y la Asamblea Nacional (AN) tampoco ha aprobado ninguna otra disposición que prevea el nuevo requisito, lo que vulnera la reserva legal. Este principio señala que solo el Parlamento puede establecer requisitos de alguna naturaleza a derechos como el ejercicio al libre tránsito en el país, aunque tampoco lo puede restringir porque, en ese caso, también la ley correspondiente sería inconstitucional.

Asimismo, esta infracción de la reserva legal constituye una invasión de las funciones de los legisladores, lo que a su vez implica una vulneración al principio de separación de poderes (artículo 136 de la Constitución) y podría constituir, además, una usurpación de funciones.

Una revisión más detallada del requisito permitió concluir que este, tal y como fue diseñado, vulnera lo previsto en el artículo 21 de la Constitución, el cual establece claramente que

«Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan».

El salvoconducto, al hacer una distinción entre ciudadanos con pasaporte vigente, con doble nacionalidad o con residencia legal en el país donde se encuentran, establece una clara distinción entre venezolanos, una situación que el texto fundamental prohíbe como ya se expuso arriba.

Una tendencia preocupante

El endurecimiento de los requisitos para viajar a Venezuela parece formar parte de la estrategia de las autoridades contra la diáspora. No se puede olvidar que durante la reciente ola de protestas en contra de los cuestionados resultados de las presidenciales del 28 de julio, Maduro y otros funcionarios denunciaron que algunos de los más de mil detenidos habían sido «entrenados» en el exterior para provocar desórdenes.

«En Nueva Esparta, todos los que fueron capturados por los destrozos, todos vienen entrenados de Chile y Perú (…) regresaron al país hace 15 días con planes de qué atacar, dónde atacar, a quién amedrentar y plata», dijo el actual presidente de Venezuela. Acto seguido aseguró que «casi el 80 %» de los venezolanos que regresaron «en vuelos (de repatriación) de Estados Unidos están en el ataque criminal».

Las autoridades no solo han acusado a retornados de participar en las protestas, sino que han castigado a quienes viajaron para votar o a los que fueron testigos de mesa, así como a activistas de derechos humanos y periodistas que han denunciado los excesos ocurridos en las últimas semanas. ¿Cómo? Anulándoles sus pasaportes.

Hasta principios de agosto la organización Espacio Público había contabilizado 16 casos de esta naturaleza. Entre estos figura el activista y defensor de derechos de la comunidad LGTBQ+, Yendri Velásquez, quien el 3 de agosto no pudo abordar el vuelo que tenía previsto tomar porque su pasaporte fue anulado y fue retenido por efectivos policiales durante varias horas.

Este tipo de medidas va en contra de la Constitución, que en su artículo 56 señala que «toda persona tiene derecho (…) a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley». También contraría lo previsto por la Ley Orgánica de Identificación, que no menciona supuestos por los cuales se puede anular un pasaporte.

Sin embargo, en el artículo 9 del reglamento parcial de dicho instrumento sí se establece esta posibilidad y se señala que puede producirse cuando el pasaporte haya sido robado, extraviado, deteriorado, alterado o por una «orden administrativa y judicial».

Esta norma viola la reserva legal, ya que no es posible restringir derechos a través de un reglamento, aunque debe aclararse que esto tampoco sería posible por vía de una ley formal; de hecho, la anulación del pasaporte ni siquiera se encuentra prevista como una pena accesoria a delito alguno en el Código Penal, solo se establece la prohibición de salida del país bajo determinadas circunstancias.

La Constitución prohíbe la pena de extrañamiento o exilio en la parte final de su artículo 50 en los siguientes términos: «Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas». Así, la actuación del Saime es completamente ajena a la Constitución, porque limita el ingreso y la salida del país y condena a miles de venezolanos al exilio.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La exigencia a los venezolanos que tienen el pasaporte vencido de tener que presentar un salvoconducto para viajar a su país natal es la última de una serie de medidas contra la diáspora. No se puede olvidar que hace menos de 2 años el sistema para obtener los pasaportes fue modificado y los costos para obtenerlo aumentaron de forma exponencial, convirtiendo al documento en uno de los más caros del mundo.

El nuevo trámite, que también conlleva un costo, no hace más que dificultar la posibilidad de que los millones de venezolanos que se han visto forzados a exiliarse en los últimos años por la situación del país puedan reencontrarse con sus seres queridos. Asimismo, supone una clara violación a numerosas disposiciones constitucionales y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Las autoridades han pasado de ignorar al fenómeno de la emigración a responsabilizarla de algunos de los problemas del país, al tiempo que vulneran el derecho de los venezolanos en el extranjero a ingresar a su propio país para encontrarse con sus familiares, y les ponen barreras económicas que se traducen en el alto costo de un nuevo pasaporte o de la prórroga del documento vencido.

Nota de prensa