El chavismo volvió a violar la Constitución el pasado jueves, cuando juramentó en el Palacio Federal Legislativo a Alfredo Ruiz para un nuevo periodo de siete años en la Defensoría del Pueblo.
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El artículo 280 de la Carta Magna es muy claro al respecto e impide que un funcionario pueda ser reasignado de manera alguna a otro período como Defensor del Pueblo.
Ruiz es licenciado en Educación, mención Filosofía, de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab). Fue activista por los derechos humanos y profesor universitario.
En 2017 asumió el cargo como Defensor del Pueblo y, desde entonces, se convirtió en una figura escenográfica, desconocida para la mayoría de los venezolanos debido a su inoperancia y su sostenido silencio ante las evidentes vulneraciones de los derechos de los más desposeídos a manos del Estado venezolano.
Su inconstitucional reasignación solo es otra prueba de su irrespeto a la ley.
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo
serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.