El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano venezolano en su intento de obtener una autorización de residencia por arraigo familiar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras revisar los fundamentos legales y las pruebas presentadas, ha considerado que la decisión original de denegar la solicitud está jurídicamente respaldada.
Por Infobae
El proceso comenzó cuando el hombre, un ciudadano de nacionalidad venezolana, presentó una solicitud de residencia temporal en base a circunstancias excepcionales, en este caso, por arraigo familiar. La Delegación del Gobierno en Madrid rechazó su solicitud en septiembre de 2022, fundamentándolo en la normativa de extranjería española, concretamente en la Ley Orgánica 4/2000, conocida como la Ley de Extranjería, y el Real Decreto 557/2011, que establece los requisitos para autorizar la residencia en España a extranjeros por razones de arraigo familiar.
El argumento principal de la Delegación para denegar la solicitud se basó en que el solicitante no cumplía con el requisito de ser hijo de un español de origen, ya que, aunque su padre es español, obtuvo la nacionalidad a través del derecho de opción, un procedimiento que concede la nacionalidad derivativa y no de origen. Según el marco legal español, solo los hijos de ciudadanos españoles de origen pueden beneficiarse del arraigo familiar para obtener la residencia.
Tras esta primera negativa, decidió interponer un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid. En enero de 2024, dicho juzgado confirmó la denegación, basándose en los mismos criterios legales que fundamentaron la decisión de la Delegación del Gobierno, por lo que el caso acabó en manos del TSJ de Madrid.
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