Sala Constitucional del TSJ suspendió del ejercicio profesional a la abogada María Alejandra Díaz

Sala Constitucional del TSJ suspendió del ejercicio profesional a la abogada María Alejandra Díaz

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ), declaró inadmisible un recurso de amparo introducido por la abogada Alejandra Díaz Marín contra el CNE, por no publicar de manera detallada los resultados de los comicios del pasado 28 de julio.

Por lapatilla.com

En la sentencia 0603 del 04 de noviembre del 2024 el órgano judicial declara su «competencia» para conocer de la presente acción de amparo constitucional y consideró «inadmisible» la solicitud realizada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, así como Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.





El TSJ también estableció una serie de sanciones contra la abogada María Alejandra Díaz que fue la responsable de introducir el documento.

Se impuso una multa de equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV y que deberá pagar en un lapso de cinco días; además se ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que de «manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada».

Díaz queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que culmine con el procedimiento disciplinario.