Cidh otorgó medidas cautelares a favor del gendarme argentino Nahuel Agustín Gallo

Cidh otorgó medidas cautelares a favor del gendarme argentino Nahuel Agustín Gallo

Nahuel Agustín Gallo, el gendarme detenido. Foto: Cortesía

 

 

El 1 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) adoptó la Resolución 1/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.





Según la solicitud, Nahuel Gallo es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Él pretendía ingresar a dicho país para visitar a su esposa venezolana e hijo de 2 años, con los trámites en regla, pasaporte vigente y un pasaje de ida y vuelta. Durante su permanencia en Venezuela planeaba alojarse en la residencia de su pareja.

El 8 de diciembre, tras una revisión de documentos a las 8:40 a.m., las autoridades venezolanas lo apartaron para una “entrevista”, le quitaron el teléfono y lo dejaron incomunicado. A las 10:57 a.m., el beneficiario logró llamar a su esposa desde el teléfono de un taxista que lo había transportado anteriormente, informándole que lo estaban llevando a una segunda “entrevista”. El taxista informó luego que el traslado fue realizado por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), identificados por las siglas en el vehículo.

Desde el día de su detención, se desconoce el paradero de Nahuel Gallo. La solicitud destacó que altos funcionarios estatales de Venezuela habrían mencionado públicamente que el propuesto beneficiario está detenido; pero sin que se haya aportado detalles sobre el motivo de su detención, cargos que se le imputan, lugar donde está detenido, ni cuáles eran sus condiciones físicas o de salud.

El 17 de diciembre de 2024, los abogados Nahuel Gallo en Venezuela fueron citados a la Fiscalía para recibir información sobre su paradero, pero se les notificó que la denuncia por su desaparición no procedería y no se les brindó información. Al intentar presentar la denuncia, en las oficinas centrales de la Fiscalía General en Caracas se negaron a recibirla. Por su parte, la madre de la pareja del propuesto beneficiario habría ido a la sede de la DGCIM en Boleíta, Caracas, para obtener información sobre su paradero y los funcionarios le respondieron que el no se encontraría en dicha sede.

La parte solicitante manifiesta además que existe una negativa por parte del Estado venezolano de responder e informar sobre el paradero de Nahuel Gallo, las condiciones de reclusión en las que se encuentra y su estado de salud físico y psicológico, en tanto, considera a la situación como una “desaparición forzada”. Por su parte, la Comisión no recibió información de parte del Estado venezolano.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión tomó en consideración que, desde el 8 de diciembre de 2024, Nahuel Gallo estaría privado de la libertad por agentes del Estado de Venezuela, y hasta la fecha su paradero es desconocido. Si bien, la Comisión advierte que altos funcionarios estatales habrían declarado que el propuesto beneficiario está detenido, las autoridades no han precisado información sobre su situación jurídica. Por ejemplo: el tipo penal por el que estaría siendo investigado, el tribunal competente que conocería la causa, el número del expediente penal, la existencia de órdenes de detención, si recibió atención médica necesaria, y el lugar exacto en el que se encontraría.

Conforme lo revelan las declaraciones de altas autoridades de Venezuela, no se han tomado acciones para garantizar una comunicación entre Nahuel Gallo y el país del que es nacional, además, la Comisión observa que no existe, a nivel interno, posibilidades de pedir protección a favor del beneficiario.

Bajo esas circunstancias, la CIDH entiende que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita a Venezuela que:

– a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular:

– informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;

– precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;

– indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;

– permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y

– posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y

– b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

Comunicado de Prensa CIDH