Angel Alberto Bellorin: De juramento y promesas

Angel Alberto Bellorin: De juramento y promesas

Acabo de finalizar la lectura de un enjundioso documento que trata sobre la forma y fondo del contenido del artículo 231 del texto constitucional relativo al acto formal de juramentación en Venezuela como requisito para que un “Presidente electo” pueda ser considerado ” Presidente en ejercicio”.

El escrito en cuestión, con fecha de hoy 3 de Enero del 2025, es atribuido a la Dra Cecilia Sosa. Como referencia inicial a lo que será mi opinión, debo manifestar publicamente que desde una visión académica , comparto a plenitud el desglose argumental de su análisis, hecho en nueve hilvanados ordinales, para así concluir su idea principal en el ordinal octavo, con la siguiente afirmación: ( Cito)

” Por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia legítimo, ya no calificándolo
como en el exilio, sino en Caracas o en cualquier parte del territorio nacional,
podría perfectamente juramentar al presidente elegido por la mayoría de votos, ciudadano Edmundo González Urrutia, dando así cumplimiento al artículo 231 de la Constitución.” ( Fin de la cita ).





DEBO INSISTIR EN LA PALABRA LEGÍTIMO

Sobre esta conclusión y mas allá de estar en desacuerdo del uso del calificativo de legítimo a ese tribunal nombrado en forma arbitraria por aquella Asamblea Legislativa que inició funciones en el año 2016, creo que como baño de agua tibia para satisfacer apariencias formales y generar mas propaganda, su puesta en escena alargará la esperanza del venezolano que desea el anhelado cambio.

Esa puesta en escena, necesariamente subordinada a una previa salida forzada de los cabecillas del actual régimen, pudiera ser una buena solución política para dar inicio a la recuperación del perdido estado de derecho

Para los que puedan criticar la verdad que subyace en está afirmación, he manifestado en forma reiterada y en múltiples escritos que al perderse el estado de derecho, esa agrupación de pretendidos magistrados en el exilio ha sido desde su inicio una respuesta política y nunca jurídica.

A propósito solo se debe coincidir que hasta la fecha no ha presentando resultados positivos tangibles para la desgracia venezolana.

LA SUCIA POLITICA COMO SOLUCIÓN

Si bien aquella Asamblea Nacional instalada en Enero del 2016, aun en vida vegetativa; ( otra solución política y no jurídica) tuvo un origen legítimo producto de las elecciones de diciembre del año 2015, su torpe dirección la hizo perder la esencia de tal legítimidad.

Para ellos solo bastó un nefasto ejercicio, puesto de manifiesto en muchas de sus acciones y omisiones violatorias al texto constitucional. La brutal acción política del chavismo muy pronto acabó con su legítimidad de origen.

Fué precisamente la elección de los magistrados de ese tribunal supremo condenados a la persecución y al exilio, el mejor ejemplo de aquel nefasto ejercicio.

El brutal error de nombrar dichos magistrados sin modificar la inconstitucional ley orgánica del TSJ, deslegitimó su orígen, al mismo nivel que los nombrados por Diosdado Cabello en Diciembre del 2015.

He escrito desde entonces que la primera actividad a realizar dicha asamblea, era cumplir su función principal… LEGISLAR.

Debió reformar en forma urgente la viciada ley, y así le fue solicitado en varias ocasiones como única forma jurídica para restablecer el espíritu, propósito y razón de ser del comité de postulaciones judiciales.

Solo necesitaban dar sentido jurídico a las dos fases previas y autónomas de preselección de dichos magistrados y estricto cumplimiento de los artículos 263, 264 y 270 de la constitución. La soberbia o compromisos ocultos se impusieron a la racionalidad..

Al no hacerlo de esa forma cerró la puerta a soluciones jurídicas y a paso acelerado se deslegitimó en su ejercicio.

¿ CUAL FUERZA ARMADA DRA SOSA?

El ordinal noveno del documento aquí citado, por estar dedicado por la doctora Sosa exclusivamente a la Fuerza Armada, merece ser tratado en un escrito posterior ya que sobre el tema, si tengo mucho que escribir.

Es necesario en ese próximo escrito, recordarle a la ex magistrada decisiones que desde el ejercicio de su “actividad Jurídica”, contribuyeron a la total perdida del norte ético de esa institución a la que hoy ruegan moralidad. .

En ese noveno ordinal se transcribe la letra muerta constitucional de las funciones atribuidas a una masa deforme, desmoralizada dirigida por personas sin talento ni probidad que hoy es denominada fuerza armada bolivariana. Tal transcripción, en las actuales condiciones y viniendo de donde viene, merece especial atención.

EL 10 DE ENERO DEL 2013 “EL PUEBLO” JURAMENTÓ A UN ESPÍRITU ERRANTE.

Volviendo a los ocho ordinales anteriores muy bien desarrollados por la Dra Cecilia Sosa para ir preparando el terreno mediático más allá del 10 de Enero del 2025 y la imposibilidad de la juramentación del presidente electoral ante una Asamblea Legislativa y un Poder Judicial secuestrados; me parece conveniente transcribir el relato de lo ocurrido el 10 de Enero del año 2013 cuando por las razones hoy conocidas, Hugo Chávez no se presentó a su juramentación prevista para esa fecha.

Me permito compartir cita de un escrito de mi autoria donde relato lo ocurrido ese día. (Cito)

” Llegó el día de la juramentación sin que Chávez apareciera públicamente y sin que Venezuela conociera la verdad sobre lo que sucedió con su salud.

“.El show debía continuar y ese día, el Psuv se vistió de gala para movilizar sus siempre disponibles masas hasta la Av. Urdaneta con un gran despliegue mediático

Ese evento de calle lo denominaron «El pueblo se JURAMENTÓ por Chávez. Así recogió la noticia el diario Vea.

«Venezuela fue testigo de un hecho inédito: El pueblo se volvió uno con su Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, y fue juramentado Presidente de la República. Tras su arrasadora victoria del 7 de octubre en las elecciones presidenciales de 2012.» (Fin de la cita)

Historia de un inhabilitado. 5ta. entrega – por Ángel Alberto Bellorín

Caracas 03 de Enero del 2025

Coronel Angel Alberto Bellorin
Doctor en Derecho Constitucional