¿A quién beneficia el retraso de la CPI?, respuesta de Análisis Libre Internacional

¿A quién beneficia el retraso de la CPI?, respuesta de Análisis Libre Internacional

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Respuesta a la nerviosa y agresiva información de la Fundación Arcadia y Robert Carmona Borjas que cuestiona la nota publicada por Análisis Libre Internacional que reproduce información oficial que aparece en la página de la Corte Penal Internacional.





-Los datos suministrados son oficiales y sus efectos están a la vista de todos. Ver página de la CPI sobre caso Venezuela I, a partor de noviembre: www.icc-cpi.int

Lamentamos, por falsa, pendenciera y tendenciosa la información remitida a un portal de noticias por La Fundación Arcadia y  Carmona Borjas para atacar a Análisis Libre Internacional (Matar al mensajero) con motivo de la publicación de la información titulada “La recusación de la Fundación Arcadia contra el Fiscal Karim Khan tiene paralizado el caso Venezuela I desde el 2024” que no hace otra cosa que reproducir la información que aparece en la Sección de Registros Judiciales del Caso Venezuela I de la página oficial de la Corte Penal Internacional (www.cpi-icc.int), en la que puede apreciarse que desde que fue presentada dicha recusación por la Fundación Arcadia, sólo se han registrado actuaciones que tienen que ver con dicha incidencia, produciéndose un evidente retraso en el proceso.

Sólo cabría preguntarse a quién favorece dicho retraso, y a quienes perjudica (víctimas). Algunas de las numerosas personas que se han comunicado con nosotros para expresar su solidaridad con Análisis Libre nos han comentado que advirtieron a Carmona Borjas de los nefastos efectos que tendría su acción.

Con el único propósito de aclarar algunos de sus comentarios y sin interés de ir más allá en esta polémica, nos pemitimos señalar lo siguiente:

1º.- En la CPI se debe actuar con afirmaciones y pruebas contrastables y no en base a presunciones o percepciones subjetivas, como esa de que “presumimos que por intereses inconfesables” que atribuyen a Khan, porque ello es basarse en criterios irresponsables, para terminar favoreciendo a los victimarios, en desmedro de los derechos de las víctimas y provocar retrasos en el proceso que apuntalan la impunidad y la criminalidad.

Lo cierto y reflejado en los datos de la CPI, es que desde que se presentó la recusación sólo se han presentado actuaciones que tienen que ver con dicha incidencia y nada más. Son datos oficiales que emanan del órgano que sustancia la causa. Son hechos oficiales objetivos, con una consecuena fáctica indiscutible.

Lo que está claro después de revisar los Registros Judiciales que aparecen en la página de la CPI, es que ante su eventual separación del caso Venezuela I, el Fiscal ha optado, razonablemente, por esperar la decisión sobre tal recusación por parte de la Sala de apelaciones que está conociendo de la misma.

Cuando se arguye que el Fiscal mantiene su competencia, se evidencia la incongruencia de quien considera que el Fiscal no está cualificado para actuar, tal es el fundamento de su recusación, y pretende a la vez que el Fiscal siga actuando.

2º.- Quien evidencia un total desconocimiento de los procedimientos en la CPI es justamente Carmona Borjas al comparar la celeridad con la que fué atendido el caso de Israel y el caso Venezuela I, atribuyéndolo a que en este último caso se ha aplicado el criterio de Complementariedad positiva, que no fue utilizado en el caso israelí.

Es evidente que ignora que al no ser Israel Estado Parte, ni aceptar la jurisdicción de la Corte, no es posible aplicarle el criterio de complementariedad positiva. El proceso se pone en marcha por ser las víctimas palestinas e israelíes, ocurrido los hechos en su territorio y en el de Israel,  haber aceptado Palestina desde 2014 la jurisdicción de la CPI, y ser Estado Parte desde el año 2015.

A mayor abundamiento, debemos señalar que han sido los propios Magistrados de la CPI los que han rechazado la impugnación que hizo el Estado de Israel de la competencia de la Corte para conocer de estos crímenes.

3º.- Aquello de que la recusación de la Fundación Arcadia está fundada en normas claras, es todo lo contrario. No hace falta tener mayor criterio jurídico para entender que cuando la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento y Pruebas de la CPI, establece los supuestos para evitar vínculos censurables entre cualquier funcionario y “las partes” en el proceso, lo previene para cuando de comienzo al juicio y existan “partes” en el mismo.

Es lógico concluir que en la fase actual de investigación, que tiene un carácter preliminar, no existen “partes” por tanto dicha recusación, además de temeraria, es absolutamente extemporánea, como deberá declararlo la Sala de Apelaciones.

Cuando calificamos de temerario este intento de separar al Fiscal, lo hacemos en el conocimiento que la cuñada del Fiscal actuó como un miembro más del equipo  jurídico dirigido por el abogado británico Ben Emmerson, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, siendo imposible establecer nexos familiares entre un ente político como un Estado y el Fiscal como funcionario recusado, como establece la citada Regla 34.

4°.- Análisis Libre Internacional continuará informando sobre este asunto como lo ha venido haciendo desde hace muchos años, basados en la verdad, los datos objetivos y la información oficial. Otros, que ahora nos atacan y nos convierten en víctimas de sus desafueros como lo han hecho con Karim Khan, no habían aparecido en este escenario hasta el 12 de noviembre pasado. Sólo queda esperar a que la Sala de Apelaciones ponga a cada quien en su lugar. Será el momento de determinar quien hizo uso de falsedades.